30 ene 2011

HIDALGOS DE EJECUTORIA: LOS “GALERA” DE LIÉTOR

Introducción.

En la Baja Edad Media, la sociedad hispano-cristiana era una sociedad estamental, es decir,  organizada por estamentos o grupos sociales en los que cada uno poseía un estatuto jurídico propio y tenía asignado el desempeño de distintas funciones, tanto dentro del Estado, como en la vida económica y social.
El grupo superior integrado por los nobles, contaba con gran prestigio social y una situación de privilegio respecto del resto de la población. Estos privilegios disfrutados por la condición de Noble, pronto se ampliaron a otros colectivos que no lo eran por linaje, como el eclesiástico, y a personas libres que, debido a su riqueza o con motivo de su actuación guerrera en favor del monarca, accedieron a la condición nobiliaria en virtud de una concesión regia como nobles de segunda categoría y fueron conocidos durante la Baja Edad Media, con el nombre de Hidalgos o Fijosdalgo.[1]
El Hidalgo pues, forma la clase baja de la nobleza o la nobleza sin título. El acceso del pueblo llano a esta categoría social, era una concesión real –como hemos visto- que se transmitía por línea recta de varón, de padres a hijos.[2]

Privilegios.

Los Reyes Católicos, en 1480, consideran sobre los hidalgos: “...deven ser favorecidos los hidalgos por los reyes pues con ellos hazen sus conquistas y dellos se sirven en tiempos de paz y de guerra y por esta consideración les fueron dados privilegios y libertades[3]...”
El Hidalgo, en contraposición al Pechero,[4] disfrutaba de numerosos privilegios y libertades, tanto fiscales, como judiciales. Por disfrutar de esta condición, estaban exentos de quintas y levas, así como de dar alojamiento a soldados. En caso de enjuiciamiento, disfrutaban también de ciertos privilegios, ya que si la causa se debía a deudas, no podían ir a prisión ni embargárseles bienes, salvo si la deuda era con el rey, como tampoco se les podía azotar, ni ahorcar ni ser sometidos a tortura física, salvo casos extremos. También estaban libres de cargas personales ordinarias y extraordinarias, al no figurar en los repartimientos realizados por los concejos para el pago de estos impuestos, es decir, no pechaban.
El prestigio social, venía atribuido por el derecho a formar parte de cofradías exclusivas y a poder figurar como patronos de capillas, así como en la ostentación de escudo de armas.  El ejercicio de oficios municipales les permitía intervenir en la vida económica del municipio en beneficio propio.
Por lo general, no ejercían oficios manuales,[5] aunque sí les estaba permitido el alto comercio, el cobro de impuestos, la milicia, literatura, medicina o cualquier puesto de gobierno, es decir, ocupaciones consideradas nobles.
Como consecuencia de todo ello, los concejos pleiteaban en nombre de los vecinos, porque esta situación, les suponía tener que repartir los impuestos entre un menor número de ellos, con el consiguiente agravio.


Adquisición de la condición de Hidalgo.

Miniatura de las Siete Partidas (Alfonso X el Sabio)

Remontándonos en el tiempo, la recopilación jurídica de las Siete Partidas, realizada bajo el reinado de Alfonso X el Sabio, recogía sobre la condición de hidalgo: “… la hidalguía es nobleza que viene a los hombres por linajelos hijosdalgo, deben ser escogidos, que vengan de derecho linaje de padre y de abuelo hasta en el cuarto grado, a los que llaman bisabuelos. Y esto tuvieron por bien los antiguos, porque de aquel tiempo en adelante no se pueden acordar los hombres, pero cuanto de allí en adelante más de lejos vienen de buen linaje, tanto más crecen en su honra y en su hidalguía…”, [6] razón por la que el monarca no podía hacer hidalgos. Sin embargo, una de las vías de acceso del pueblo llano a esta categoría social –,pues había otras como veremos - lo fue a través de una concesión real, que a su vez era transmitida posteriormente por herencia de varón y que los monarcas otorgaban como recompensa por servicios prestados a la Corona, que en principio, fueron hechos de armas, pero que una vez alejadas estas necesidades, su acceso estuvo vinculado estrechamente a la coyuntura política y las necesidades financieras del reino, recompensando con ello a sus servidores, lo que desembocaría en la consolidación de una élite, cuya colaboración resultó indispensable a la monarquía.[7]
Sería en dos momentos cruciales del reinado de los Reyes Católicos: la guerra civil contra la Beltraneja y la toma de Granada, cuando el número de concesiones de privilegios de hidalguía aumentaría considerablemente.
Como es sabido, la nobleza no era un grupo homogéneo y como tal, existían diferentes grados y tipos. Entre estos, se encontraban los hidalgos de abolengo, llamados “hidalgos de sangre”, es decir, los que ya nacieron hidalgos al heredar el privilegio. Eran los hijos y nietos de los que ostentaban esa condición. El punto álgido de este tipo lo constituía el “hidalgo por los cuatro costados”, denominación adquirida por todo aquel que podía demostrar que tanto sus abuelos paternos como maternos eran o habían sido hidalgos.
La penuria demográfica fue probablemente la causa indirecta de la creación de un nuevo tipo de hidalgo, el llamado “hidalgo de bragueta”, condición adquirida por el varón capaz de engendrar en legítimo matrimonio siete varones seguidos disfrutando de este privilegio únicamente en lo tocante a pechos y cargas, motivo este por el que no gozaría de un especial respeto social, sin embargo, sus hijos pasarían a considerarse hidalgos de sangre.
“Hidalgo de gotera” será el nombre con que se designará a los que solamente han podido demostrar la hidalguía en ellos y en su progenitor y solo serán reconocidos como tales en su lugar de residencia de modo que perdían los privilegios de su hidalguía si se trasladaban a otra villa.
Otro tipo notorio de hidalgo es el de “casa y solar reconocido”. Son los de origen más antiguo; su base jurídica se sustentaba en el derecho de arraigo, principio defendido por los concejos medievales a la hora de aplicar la justicia a sus vecinos[8] y se les venía considerando como descendientes de los primeros fundadores y pobladores o provenientes de familia radicada en el lugar desde tiempo inmemorial.
Existen diversas versiones sobre el origen[9] de otra de las modalidades de hidalgo; se trata del “hidalgo de 500 sueldos” o “de devengar 500 sueldos a fuero de España” aunque es innegable que una parte de los así llamados serían los hijos bastardos de nobles adinerados, quienes reconocerían la hidalguía de éstos, acompañándola de una renta superior a 500 sueldos.
Por otra parte, estarían los  “hidalgos de privilegio” denominación adquirida  tras recibir este privilegio por concesión real en pago a los servicios prestados a la Corona y los “hidalgos de ejecutoria” llamados así todos los hidalgos que tras mantener litigio, obtenían confirmación de su hidalguía por Real Provisión, emitida por la Chancillería correspondiente, aunque desde sus orígenes a estos documentos se les denominaría “Carta Ejecutoria”.

El Concejo.
Los concejos medievales, basados en sus costumbres y, sobre todo, en sus intereses, venían incluyendo a todos los vecinos en los padrones del Estado General, independientemente de su condición –que en cualquier caso, tenían que demostrar- con el fin de repartir pechos entre la totalidad del vecindario. Los vecinos que se tenían por hidalgos, se negaban a ser incluidos en estos padrones en virtud de sus pretendidas inmunidades personales, lo que generaba inmediatamente una confrontación de derechos entre las partes, que desembocaba en continuos pleitos.
Esta situación se daba tanto con los nuevos hidalgos avecindados en el lugar que, como tales, acudían al concejo para que se les incluyera en el respectivo padrón, como con vecinos que ya venían disfrutando de esta condición a lo largo de varias generaciones pero que, en ocasiones, eran inquietados por el concejo obligándoles a demostrar su pretendida hidalguía. De todo ello se conservan numerosos ejemplos en las respectivas Chancillerías.[10]
Estas situaciones suponían la interposición inmediata de demanda  por una de las partes ante la Chancillería correspondiente, iniciando de este modo un largo y costoso pleito.
Por otro lado, a lo largo de la Edad Media y hasta el final del Antiguo Régimen,  los monarcas al legislar se hacían eco de las peticiones realizadas en las Cortes, tanto las que provenían de los hidalgos, quienes se sentían agraviados en sus derechos, como las realizadas por los concejos, que a su vez, se sentían perjudicados porque el número de hidalgos no paraba de incrementarse. Los monarcas, en general, eran conscientes de todo ello, pero a la hora de legislar lo hacían en su propio interés, pues, como afirma Díaz de la Guardia,[11] los distintos soberanos castellanos utilizaron en su provecho el derecho común para justificar un poder lo más absoluto posible con el que  cimentar sus dinastías.
Por su parte, los concejos, que en un principio tuvieron competencias jurisdiccionales sobre los hidalgos, contemplaban con preocupación cómo las leyes –ya desde las Partidas– venían dotándoles, paulatinamente, de cierta protección; no olvidemos que estaban exentos de pagar impuestos durante todo el tiempo que transcurriese en la resolución del  pleito sobre hidalguía. Esta situación cambiaría para los hidalgos tras la promulgación por parte de Enrique III de la ley conocida como “Pragmática Enriqueña,”  surgida a petición de los concejos como instrumento para frenar las pretensiones de los hidalgos. Esta Pragmática recogía la obligación de pagar impuestos, es decir, pechar, para todo aquel que litigara su hidalguía, salvo que demostrara que sus padres y abuelos no pecharon en sus lugares de residencia  por tener la consideración de hidalgos.
Esta medida que beneficiaría en alguna medida a los concejos, tendría su contrapunto con la modificación introducida por los Reyes Católicos en su Pragmática de Córdoba de 1492, que afectaría de lleno a los concejos, ya que les obligaba a llegar hasta el final de un pleito de hidalguía iniciado por éstos, sin poder desentenderse del mismo a su mitad. La razón de esta medida no era otra que evitar que los concejos iniciaran alegremente pleitos que cuestionaran la hidalguía, con el único propósito de impedir el disfrute de la mitad de oficios que éstos tenían reservados, obligándoles encima a pechar durante el largo periodo de tiempo que transcurría, retirándose como acusación antes del fallo del tribunal. Al ser obligados a continuar con el pleito hasta su finalización, corrían el riesgo de ser condenados a pagar las costas si la sentencia era desfavorable.
El concejo de Liétor[12] se organizaba según lo establecido por la Orden de Santiago y, desde 1501, estuvo constituido por dos alcaldes, cuatro regidores, un alguacil, un jurado y un procurador, cargos elegidos el día de san Miguel por el sistema de cooptación, tal y como estaba recogido en las normas, y reservados para las personas de mayor poder económico, quienes una vez terminado su mandato anual, proponían a los sucesores en el cargo dentro de este reducido número.

La Chancillería.
Diversos fueron los cambios que se sucedieron en el proceso de reglar e impartir justicia desde que Enrique II perfilara en las Cortes de Toro, en 1371, el “Ordenamiento sobre administración de justicia,” que establecía la composición y normas de la Audiencia surgida en Castilla en la Edad Media. La misma, que en un principio tendría carácter ambulante, pronto fijaría su sede en Valladolid, con competencias en toda Castilla; de los Reyes Católicos recibiría la denominación de “Real Audiencia y Chancillería,” quienes, a su vez, crearían otro tribunal superior en Ciudad Real, que pronto sería trasladado a Granada. De este modo, el ámbito territorial de competencia de ambos tribunales quedó separado por la línea divisoria que marcaba el río Tajo. Así, los pleitos surgidos al norte o sur de dicha línea, serían competencia de una u otra. La Real Chancillería de Granada, como alto tribunal de justicia tuvo, por lo tanto, jurisdicción sobre Andalucía, Extremadura, la Mancha, Murcia y Canarias.                       
Desde su creación, la Chancillería soportó diversas modificaciones en la adscripción de personal, siendo su composición más estable la formada por un Presidente, dieciséis Oidores, [13] distribuidos en cuatro salas, cuatro Alcaldes de Corte, cuatro Alcaldes de Hidalgos, dos Fiscales y un gran número de oficiales repartidos entre las diferentes salas de justicia que entendían de lo criminal, lo civil y de hidalgos.                                         
  Real Chancillería de Granada. Dibujo. Ayto. de Granada.

Entre tan amplias atribuciones, la sala dedicada a tratar los pleitos de hidalguía, llamada sala de los Hijosdalgo, generaría básicamente tres tipos de procedimientos: pleitos, expedientes provisionales y probanzas[14].
Pleito. Surge cuando el concejo incluye al litigante, –quien alega su condición de noble– en el padrón de pecheros. Ello comportaba la obligación de pagar tales pechos, pago que evidentemente no realizaba, por lo que el concejo le tomaba alguna propiedad como prenda. A raíz de esto, el querellante inicia el pleito con una demanda presentada en la Chancillería, acompañada de un testimonio del bien prendado junto con un poder al procurador.
La demanda llega hasta la sala de Alcaldes de Hijosdalgo, quienes piden al concejo declaración sobre los informes de la misma, dando lugar, en caso de persistir las contradicciones entre las partes, al inicio de la fase de Probanzas, en las que el fiscal obliga al litigante a presentar declaraciones de testigos relativas a la posesión de hidalguía, tanto de él como de sus ascendientes. Igualmente, deberá presentar testimonios de padrones anteriores en los que se demuestre si en ese tiempo, estuvo incluido como hidalgo o como pechero. Del mismo modo, debía aportar cualquier otro documento referente a estos extremos como reconocimientos de casas solares o capillas, concesiones de privilegios o hidalguía, también partidas sacramentales  –éstas, pedidas con posterioridad al Concilio de Trento, a partir del cual, se hizo obligatorio llevar registro por parte de cada parroquia–. De este modo, según las pruebas aportadas, el tribunal sentenciaba en vista. Esta sentencia se podía apelar ante el Tribunal de Oidores en la fase definitiva de Revista. Tras emitir sentencia favorable, se generaba un expediente que recogía documentalmente todas las fases del proceso y que se cerraba con una Provisión Real, también llamada Carta Ejecutoria, expedida a favor de parte, y que no era otra cosa que la sentencia por la que se obliga al concejo a aceptar por hidalgo al litigante con el consiguiente disfrute de privilegios que ello le otorgaba.
Expediente Provisional. Se iniciaba cuando un hidalgo se veía obligado a cambiar de lugar de residencia por diversas causas, y trataba ante el concejo de ingresar en el padrón de hijosdalgo, debiendo demostrar ante el mismo su condición de noble.
Probanzas “ad perpetuam rei memoriam”. Se realizaban para que no desaparecieran los testimonios que el hidalgo o sus descendientes pudieran necesitar con posterioridad y que se encontraban en la memoria de testigos muy viejos que convivieron con antepasados de éste o tuvieron conocimiento de hechos sobre los mismos, y que si muriesen, no se podrían probar, por lo que su objetivo es de prevención ante esta posibilidad. La probanza exigía el testimonio no sólo de oídas, sino también por conocimiento directo del testigo sobre genealogías y noblezas de sus antepasados, quedando así estos dichos perpetuados.
Durante el siglo XVI, la mayoría de los pleitos están determinados, en cuanto a los fundamentos de los hechos sobre los que basan su sentencia, en las opiniones vertidas por unos testigos a unas preguntas que respondían un formulario previamente establecido a modo de interrogatorio que se terminaría estandarizando.[15]
La edad de los testigos, casi siempre mayores de sesenta años -algunos como veremos de más de cien–, no creemos que se ajuste a la realidad, pues no existían garantías documentales sobre su veracidad; más bien, se exageraría la edad de  éstos con el fin de remontarla más en el tiempo.

Primeros “Galera” en Liétor.

El primer Galera que llegó a Liétor, Andrés Martínez de Galera, lo hizo de la mano del comendador más emblemático que tuvo la Orden de Santiago en estas tierras, Alfonso de Lissón, que lo fue de la encomienda de Socovos durante un largo periodo de tiempo (1466-1482) y en la que estaban integradas, además de Socovos, las villas de Liétor y Letur.
Las razones que motivaron su llegada a Liétor las conocemos gracias a las declaraciones personales de numerosos testigos que dejaron constancia de ello en unos documentos antiguos y en mal estado –alguno data de 1591–, que se conservaban en poder de su biznieto Francisco Galera Moreno, quien tuvo necesidad de obtener dicha información como prueba de su hidalguía, siendo un hijo de éste, Francisco de Galera Egea, el que se encargaría de solicitar traslado de los mismos en 1632[16], ya que contenían declaraciones sobre el origen, nobleza y genealogía de los Galera, tratando con ello de salvaguardar estos testimonios para el futuro y proteger así unas pruebas que, de alguna manera, amparaban su hidalguía, ya que no era extraño que se les cuestionara en su posesión, viéndose obligados a pleitear, como podremos comprobar.
A continuación veremos una muestra de estos testimonios que, aunque son  repetitivos, nos  irán   desvelando –siempre en boca de los testigos– aspectos sorprendentes de algunos de sus miembros como podremos comprobar seguidamente:

… Nos Miguel Alcantud Escobar y Francisco Martínez, escribanos públicos y del número desta villa de Liétor, y vecinos Della, certificamos y damos fe y verdadero testimonio que hoy día de la fecha, Francisco de Galera Exea, vecino también desta villa, nos entregó unos papeles y cartas para que los trasladásemos y sacásemos en limpio…  

“ Relación[17] de lo que digo y declaro yo Martín Alonso Adornallo, escribano de la majestad real del Rey nuestro señor en las su Corte y Reino y Señorío, vecino de la villa de Liétor y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición, acerca de la descendencia y apellido de los Galeras de esta villa de Liétor, que oí decir a Leonor Galera, viuda de Juan de la Cueva y a Elvira de Galera, madre de Diego Barchín, vecinos de esta villa y a otras personas y a Dª Isabel de Lissón, mujer de Gaspar de Ayala, nieta del comendador Lissón, y a sus hijos, vecinos de la villa de Almansa: “Como Gabriel Martínez de Galera y Jerónima Fernández Navarra su mujer, fueron naturales de Tudela de Navarra, y que eran personas ricas y de linaje y descendencia noble y limpios de toda mala raza y que el dicho Gabriel Martínez de Galera, tuvo una galera suya propia con que servía a los reyes cuando se ofrecía y por eso se llamaron de Galera, por sobrenombre a él y a sus descendientes, y que tuvieron un hijo que se llamó de nombre Jerónimo Martínez de Galera, que casó con Juana Sánchez de Aguirre, hija de Juan Sánchez de Aguirre y de María Ruiz, su mujer, que también eran personas nobles y limpios de toda mala raza, y éstos tuvieron un hijo que se llamó Jerónimo Martínez de Galera, que casó con Isabel de Lissón, hija de Juan de Lissón, y de Francisca Ramírez su mujer, y el dicho Jerónimo Martínez de Galera, fue Alcaide[18] de Galera[19] y que tuvieron un hijo entre otros que se llamó ANDRÉS MARTINEZ DE GALERA, que sucedió en la tenencia y alcaldía de Galera, de donde tomó el pueblo el nombre de llamarse Galera, y fallecido Jerónimo Martínez de Galera, padre del dicho Andrés Martínez de Galera, el dicho Andrés Martínez de Galera, se tornó a Tudela de Navarra, a donde era su naturaleza, que no quiso estar en la tenencia y alcaldía de Galera y que Alfonso de Lissón, comendador de ésta encomienda de Socovos, fue a Tudela de Navarra,, y por ser su primo hermano el dicho Andrés Martínez de Galera, se lo trujo con él a ésta villa de Liétor, por estar ocupado a temporadas en guerras del reino de Granada, y de otras partes en servicio de los Reyes y ansí al dicho Alfonso de Lissón, comendador, por su ausencia, cuando salía fuera aparte de la encomienda, dejaba por administrador de las salinas de Socovos, y de la dicha encomienda al dicho Andrés Martínez de Galera, y que ésta relación es cierta y verdadera y esto digo y declaro yo el dicho Martín Alonso Dornallo Silva, por haberlo oído decir a las personas de suso referidas que dicho y declarado tengo en ésta relación y que soy de edad de más de setenta años arriba. Y que el dicho Andrés Martínez de Galera, murió y vivió en ésta villa de Liétor, de donde proceden sus descendientes llamarse de Galera por sobrenombre, y que estando el dicho Andrés Martínez de Galera, en administración de las salinas y encomienda de  Socovos, bajo de las salinas, en el río  Segura, cautivó a un moro que dicen se llamaba Andala Arraez, hombre valiente y esforzado y muy privado de los Reyes de Granada. Y que después, en el mismo río bajo de las dichas salinas había prendido y cautivado otros dos moros principales que se llamaba el uno Calín y el otro Gorgut, y los trajo a esta villa de Liétor, y que después, por ser moros de rescate y no quererse tornar cristianos, tomando parecer de personas doctas, los libertó. De suerte que la dicha descendencia y tienen que dejaron los dichos estampadas y puestas las armas que usaron y tuvieron sus antepasados en casa y solar conocido en Tudela de Navarra, de donde derivan los dichos Galeras de Liétor, y los demás descendientes de éste nombre que de derecho les venga, y así como más puesto en dignidad el dicho Alfonso de Lissón, primo hermano del dicho Andrés Martínez de Galera, puso y dejó sus armas en ésta villa, las cuales están a las dos partes del Altar Mayor, las cuales tienen dos niños en sus escudetes, que son el habito de Santiago que él trujo, dos castillos y un león, y las dichas armas están en un frontal de carmesí que el dicho Alfonso de Lissón, hizo merced a esta Iglesia de la villa de Liétor, siendo señor de esta dicha encomienda; y en el castillo de CETUR, mandó poner tres flores de Lís, por ser las unas y las otras de él y de sus descendientes. Y por la verdad lo firmé en la villa de Liétor, a veintiocho días del mes de Abril de mil y quinientos y noventa y ocho años.    Martín Alonso Dornallo, escribano.”

Armas de los Galera. Hacia mediados del siglo XVII. (Liétor) Original propiedad de José M. López Guirado.


 “MEMORIA[20] DE DONDE PROCEDEN LOS GALERAS” : Jerónimo Martínez de Galera, tuvo por hijos a Pedro Martínez de Galera, éste Pedro Martínez de Galera, fue en aquellos tiempos Alcalde de Galera, llave del Reino de Granada, puesto por el Rey que a la sazón reinaba y de éste proceden los Galeras que hay en Baza y en el Reino de Granada. Tuvo otro hijo que se llamó Andrés Martínez de Galera, que casó en Liétor; éste Jerónimo Martínez de Galera llamado así porque haya unas galeras suyas y en la costa de Málaga con ellas hizo cierta azaña de donde tomó lo Galera, casó en Sevilla, con una señora de los Arias, fue hermano de los padres de Alonso de Lissón, que fue comendador de la Orden de Santiago de la
encomienda de Socovos, Liétor y Letur; eran naturales de Tudela de Navarra, de casa solariego muy noble y antigua y ésta dicha casa hay noticias que procede de una princesa de Francia, que huyendo de unas guerras de aquel reino se retiró y casó en esta familia y por eso además de las armas que han usado y usan los dichos Galeras, que son un castillo, una galera del mar, un león y seis hábitos del Señor Santiago y una encomienda de San Juan o de Sancti Spíritus por orla, en sus escudos ponen también las tres flores de lís como las ponen los reyes de Francia; y el dicho Andrés Martínez de Galera, fue también Alcalde de Galera, por muerte de su padre y después se casó en ésta villa con una señora muy principal que le decían Juana Fernández, tuvo un hijo, a Juan de Galera, que casó con Juana López, de quién proceden muchos de esta villa y otros que fueron de la Orden de Santiago y los Galeras de Murcia; tuvo Andrés Martínez de Galera, otros dos hijos que se llamaron Gonzalo de Galera y Pedro Martínez de Galera, y siete hijas y todos los Galeras de esta villa o otras partes que proceden del dicho Jerónimo Martínez de Galera, son y han sido hidalgos y las ejecutorias que tenían, por descuido se perdieron o se las llevaron los Galeras de Murcia o Pedro Martínez de Galera, que se casó en La Parrilla, con Catalina Martínez de quien proceden los de Cáceres que también son hijosdalgo.”

“…Genealogía[21] de los Galeras: Hierónimo Martínez de Galera tuvo por hijos a Pedro Martínez de Galera y a Andrés Martínez de Galera y a Juan Martínez de Galera. El Andrés Martínez de Galera, casó con Juana Fernández y tuvieron tres hijos y siete hijas, vivió ciento y veinte años…”

Poder otorgado por Gines Galera al procurador de causas
para su defensa por encontrarse preso en Murcia

“ Señor mío:[22] recibí la de vuestra merced de 7 del corriente con la estimación debida y en cuanto a lo que vuestra merced me ordena de que le informe de la descendencia y origen de Jerónimo Martínez de Galera que fue mi 4º abuelo y alcaide perpetuo del castillo de Galera, llave del Reino de Granada, digo que según lo que oí decir a Francisco Martínez de Galera, mi padre y a Juan Martínez de Galera, mi abuelo y a muchas personas antiguas de esta ciudad, dicho Jerónimo Martínez de Galera era nieto de Gabriel Martínez de Galera, de casa solariega muy antigua y noble y por haber servido él y sus padres al Rey Don Fernando con algunas galeras suyas propias, a su costa en la guerra contra moros, le dieron el renombre de Galera y la gracia y donación del castillo dicho de Galera, y era natural de  Tudela de Navarra, dicho Gabriel Martínez, y dicen que procedía de una señora princesa de Francia, que por causa de unas guerras que hubo en aquel país se refugió en la ciudad de Tudela, donde casó y por esa razón dicho Gabriel Martínez de Galera, y Jerónimo Martínez de Galera, y todos sus sucesores usaron y usamos en los escudos de nuestras armas poner también las tres flores de lís, en la misma manera que las ponen los príncipes de Francia, esto es la verdad y después de esto hay algunos instrumentos de ello; nosotros todos los que descendemos del dicho Jerónimo  Martínez de Galera, gozamos de hijosdalgo notorios y han gozado nuestros abuelos y así si vuestra merced necesita de algunos instrumentos después de los que me dice tiene de sus padres y abuelo, puede pasar a esta ciudad o enviar su poder para que se saquen los que hubiere y entre tanto ruego a Dios guarde a vuestra merced muchos años que deseo. Baza y Julio dieciocho de mil quinientos noventa y un años. Muy de vuestra merced servidor Don Juan Martínez de Galera.

“…Muy Señor mío:[23] Mucho he estimado la de vuestra merced y atendiendo a lo que me manda le informe de la nobleza y descendencia de Andrés Martínez de Galera, segundo alcaide que fue de Galera, por decir vuestra merced es su tercer nieto, digo que estoy en mismo grado que vuestra merced respecto de que Pedro Martínez de Galera, uno de los hijos que tuvo dicho Andrés  Martínez de Galera, en esa villa, se casó en la Parrilla, tierra de Cuenca, con Catalina Martínez, y estos tuvieron una hija que se llamó Juana Fernández de Galera, que casó en esta villa con Diego Jiménez,, hijodalgo notorio de quien procedió Alonso Jiménez de Galera, mi padre que según vuestra merced dice, somos vuestra merced y yo primos terceros y dice mi padre que lo oyó decir a Juana Fernández de Galera, mi abuela, que el dicho Andrés Martínez de Galera, su abuelo, era hijo de Jerónimo Martínez de Galera, que ambos fueron alcaides  de Galera, y hombres notorios  hijosdalgo y que descendían de la ciudad de Tudela de Navarra, de Gabriel Martínez de Galera, y que el dicho Gabriel Martínez de Galera, además de la notoriedad de hijodalgo de casa solariega, era procedente de una señora princesa de Francia, y por esa razón, ellos y sus descendientes en el escudo de sus armas pusieron las tres flores de lis; esto es lo que puedo asegurar a v.m. in verbo sacerdotis he oído a mis padres y además hay algunas informaciones que mi bisabuelo Pedro Martínez de Galera, trajo de esa villa y prueban lo mismo que en caso necesario puede v.m. enviar poder para que se saque traslado de ellas que aseguro a v.m. deseo sus adelantamientos por ser todos de un mismo tronco; esto es lo que puedo decir a v.m. a quien ruego a Dios le guarde muchos y felices años. Cáceres y Septiembre veinte y nueve de mil quinientos noventa y un años. Besa la mano de v.m. su más afecto capellán licenciado Don Diego Jiménez de Galera”

De la lectura de estos documentos  se desprende: tanto el celo y cuidado mostrado por sus propietarios en preservarlos en buen estado, sobre todo los que contenían testimonios que fueran susceptibles de legitimar sus nobles orígenes, como la gran dispersión de sus miembros por la geografía castellana. Uno de estos, Ginés Galera,[24] avecindado en Murcia, estuvo encarcelado  injustamente debido a cierta cantidad de maravedíes que le reclamaba Joan Díez, mercader de la ciudad, razón esta por la que tuvo que litigar y presentar “provanças” acerca de su nobleza e hidalguía con resultado satisfactorio pues, algunos años después, lo encontramos desempeñando cargos acordes a su condición.


Escudo de Gines Galera incluido en
 el legajo relativo a su pleito. 1600.
Original prop. José M. López Guirado
Desde la llegada de Andrés Martínez de Galera a la villa de Liétor, son numerosas las referencias –ya desde el siglo XV- que hacen alusión sobre algunos de sus descendientes. Así, encontramos a Juan Martínez de Galera, uno de los hijos de Andrés, quien ya figura como regidor de la villa durante los años de 1487-88 y 1494. Su hermano Gonzalo, aparece como unos de los “hombres buenos” con los que contaba el concejo en sus reuniones habituales (1495).                                                                      
   Certificado donde se incluye a  Alonso Galera,
como hidalgo en el padrón de  moneda forera.      
Del mismo modo, durante el periodo 1497-1498, se documenta la entrada de 550 cabezas de ganado herbajando en el término de Alcaraz, pertenecientes a Fernán Martínez de Galera[25], quien, desde 1507, también figura como caballero cuantioso.
Las Relaciones Topográficas de Felipe II correspondientes a la villa de Liétor (1579),  mencionan a Gonzalo de Galera como fraile que fue del Convento de Uclés, que quizás sea el mismo  escribano del ayuntamiento de Alpera, que firma en 1575 con ese nombre, la Relación correspondiente a dicha villa. En la misma Relación de Liétor, también aparece Ginesa Galera, quién dejó 5000 maravedíes para casar a una doncella huérfana, a la vez que Juan de Galera y su mujer -difuntos- quienes dejan cierta cantidad de maravedíes para entregar a los pobres en cada Navidad.
Es muy posible que, por las mismas razones aludidas anteriormente, en 1614 se tramite una petición dirigida al alcalde de Liétor a instancia de Alonso Sánchez de Galera Tomás y Pedro de Galera, familiares del Santo Oficio y hermanos de la Santa Inquisición de Murcia, solicitando una copia de las testificaciones que con anterioridad, en 1599, había realizado Juan Navarro de Galera, para probar y averiguar el origen del linaje de Andrés Martínez de Galera.
 Escudo de los Galera Exea,
sito  en la casa de la plaza del Conde (Liétor)
Será por estas fechas, entre 1621 y 1635, cuando Francisco Martínez de Galera Exea compre los terrenos e inicie la construcción de la que sería la casa familiar, situada en la actual plaza del Conde,  cuya fachada exhibiría el escudo familiar que, como podemos observar, difiere de las armas de los primeros Galera que vimos anteriormente.[26] Con el paso del tiempo y ya convertidos en propietarios agrícolas acomodados, irán adquiriendo por su condición de hidalgos gran prestigio social, entroncando con otras familias de idéntica  condición.                           
Desde este momento, se van sucediendo generaciones de Galeras que habitan en la casa familiar de Liétor, sin que el concejo les inquiete sobre su hidalguía, lo que no impide que alguno de sus miembros continúe solicitando “traslado” de cualquier  documento cuyo contenido respalde esta, como ocurrirá en 1718 con Antonio Martínez de Galera y Alcantud, clérigo de menores y natural de Liétor, aunque residente en Letur, quien tiene conocimiento casual del contenido de unos documentos [27]en los siguientes términos:
                                                     
   “…en poder de Pedro Ruiz Galera, el mayor, vecino desta villa, paran unas informaciones de la limpieza y nobleza de los dos linajes de Galeras y Ruizes Taiustes…y habiendo el dicho Pedro Ruiz, hecho voluntaria exhibición de las dichas informaciones y leídas por mi(respecto de contenerse en algunas de las preguntas de su interrogatorio y dichos de los testigos y respuestas a ellas, declaraciones en razón de la noble y antigua casa solariega de los Galera)conviene a mi derecho como legitimo descendiente que soy por línea recta de varón…”

De estas informaciones  realizadas en 1565 en la villa de Yeste a petición de Gabriel Ruiz, hijo de Elvira Ruiz Galera y Hernán García de Sandoval, se le dio “traslado” por parte del escribano Francisco de Balza, en presencia del alcalde ordinario de Letur, Joseph Villegas. Además de los dichos de los testigos ya consabidos, recoge los siguientes datos relativos al castillo de Letur:
                                                                         
“… de haberse casado dicho Andrés Martínez de Galera, en la dicha villa de Lietor, por lo que se mantuvo en la administración de la dicha encomienda de Socovos, y residió en esta dicha villa de Letur, en el Castillo y casas de la dicha encomienda y además, de constarme por algunos papeles, ser publico y notorio que en una de las cuatro torres que circunvalan el Castillo y casa dicha, que es la que mira a la puerta principal de la parroquia de la dicha villa, mando esculpir y fijar tres flores de lis en una piedra, con un rótulo a la parte de abajo donde dijo Alonso de Lison, en razón de ser las dichas lises un cuarto de los cuatro que componen el escudo de armas de la casa de los Galeras, y de convenirme, para probar ser las mismas que dicen dichos papeles sin novedad alguna: que el presente escribano me de también testimonio de cómo se mantiene dicha piedra embebida en la pared de la dicha torre en la conformidad dicha a continuación del antecedente pedido…”

El clima de normalidad que se respiraba en la pequeña localidad de Liétor, se perturbaría [28] a partir del momento en que se concede a la villa la “mitad de oficios” en la elección de Justicia, según Real Provisión de 10 de enero de 1732, lo que en la práctica, posibilitaría el acceso a estos cargos públicos por el sistema establecido de insaculación a un reducidísimo número de personas. Entre estos, creían encontrarse los hermanos Francisco, Diego, Gregorio, Pedro y Ana Martínez Galera Belmonte–  los tres últimos menores de edad –quienes, conscientes de su origen, veían como algunos de sus parientes más notorios habían accedido al gobierno municipal.
Para ello, era necesario exhibir, al menos,  continuidad en la posesión de hidalguía. En 1739, los hermanos Galera Belmonte, junto con su tío Antonio Martínez Galera, otorgan poder ante escribano [29] para este fin, diciendo:

“… ser así el que en esta prenotada villa permanece y se a plantificado la mitad de oficios que se confieren a los Caballeros Hijosdalgo notorios de Sangre, Casa, Estirpe y Solar conocido, de Alcaldes ordinarios, de la Santa hermandad, y otros empleos que se acostumbran en ella, por lo que, en la insaculación y encantaramiento de oficios de Justicia que se ejecuta por el Sr. Gobernador de la villa de Cieza, se ponen en cantarillo separado, los que gozan del noble Estado referido para que por tales se atiendan…a fin de que usen y ejerzan todos los oficios que se confieren a los Caballeros hijosdalgo en las elecciones anuales y otros actos que se ejecutan por los señores Justicia y regimiento de esta referida villa…se les de y confiera a los otorgantes el estado noble que les compete y copia autentica y testimonio correspondiente de las reales ejecutorias de Hidalguía, Escudos de Armas con toda la descripción que les pertenece y demás que les convenga de cristianos viejos y limpieza de sangre hasta que tenga efecto lo expresado y filiación probando y averiguando todo cuanto al fin expresado sea necesario…”

                 Árbol genealógico de los Galera de Liétor. Original propiedad de José Miguel López Guirado


Ese mismo año, accedería Francisco Galera al cargo de regidor[30] en el ayuntamiento sin que apenas se elevaran voces en contra;  pensemos que contaba con el apoyo en el concejo de familiares muy cercanos como lo eran Pedro Belmonte Suárez y Pedro Amores Angulo, alcaldes por el estado noble. Un año después, se opondría a estas pretensiones de nobleza un “…pariente muy inmediato…;” [31] como lo era el regidor perpetuo y decano Pedro Galera Amores, mancebo y al parecer enfermo –moriría en 1741–, quien solicitará consulta a la sala de Alcaldes de Hijosdalgo de la Chancillería de Granada, incluyendo un testimonio en contra de las diligencias iniciadas por los hermanos Galera, al entender que, en las mismas intervenían sus parientes en el concejo:[32]

“… y haberse librado Real Provisión para que cualquiera regidor de esta villa que no sea pariente de los expresados, dentro de el cuarto grado, ejecute ciertas diligencias y sin embargo, de este orden, y prevención, esta entendiendo en ellas Don Gonzalo Alcantud Muñoz, regidor perpetuo de esta villa, siendo así que, este y Don Alonso Rodríguez Guerrero, que esta nombrado por Procurador Sindico para este fin, se hayan con el legal impedimento de ser parientes de los expresados pretendientes, a cuyas diligencias tengo echa oposición…”

La respuesta de la Chancillería no se hizo esperar y en mayo de ese mismo año, se dictaría Real Provisión, donde se pondría de manifiesto: [33]

“…que no solo los padres, abuelos y segundo abuelo de sus partes, habían estado en dicha posesión de hijosdalgo, sino es también sus transversales en esa dicha villa y en los demás lugares de dicho reino de Murcia, y habiendo sido esto así y constante, a vos dicho concejo y por esta razón debérseles a sus partes continuar en el mismo estado no lo aviadse ejecutado así; antes por el contrario, por emulación y ser sus partes pobres y desvalidos y algunos de ellos menores, desde el año de setecientos y veinte, les aviadse incluido en repartimientos de pecheros y en tiempo de su menor edad, les aviadse nombrado dos veces en oficios del Estado General, en los que nunca habían consentido y habían aceptado, con barias protestas por haber sido compulsos y apremiados y lo mismo había sucedido por lo que tocaba a repartimientos, pues los que habían pagado había sido con premia y violencia, poniéndoles presos y sacándoles prenda, de cuyas violencias, habían apelado como todo lo referido constaba … y vista asimismo la consulta echa a la sala por Don Pedro Galera Amores, regidor perpetuo de dicha villa, y el testimonio que le acompaña, que de todo fue hecha relación a dichos señores, dijeron que debían de mandar y mandaron que, a los dichos Don Antonio Martínez Galera, y demás gentes sus sobrinos, se les despache Provisión de S.M. para que el Concejo Justicia y Regimiento de dicha villa de Lietor, en continuación de la posesión de hijosdalgo, en que consta tuvieron en dicha villa, los padres y abuelos de dichos pretendientes, les guarde y haga guardar todas las exenciones preeminencias y franquezas que es estilo y costumbre en dicha villa … y por lo que toca la dicha consulta, mandaron que el dicho Don Pedro Galera Amores, usase de su derecho como le convenga, y por lo que resulta contra Alfonso Balero, escribano del Ayuntamiento de dicha villa, se le saquen veinte Ducados para la cámara de S.M. y gastos de justicia desta corte por mitad y se le aperciba que los testimonios e instrumentos que en adelante diere lo haga en papel correspondiente…”

Posiblemente como reacción a esta oposición mostrada por Pedro Galera Amores, y tal vez, sin tener aún conocimiento del fallo de la Chancillería, los Galera realizan en ese mismo año una petición[34] al concejo sobre citación de testigos que ellos mismos presentan para responder al consabido interrogatorio sobre sus orígenes. Algunas de las preguntas nos siguen ofreciendo nuevos datos sobre esta familia dignos de ser tenidos en consideración:

“…Parecemos, y decimos por nos, y en nombre, yo el dicho Don Francisco Galera, de los dichos mis hermanos menores, conviene a nuestro derecho el que, con citación de los señores capitulares de ella, se haga la justificación  y prueba que constara de los preguntados que aquí se incluirán, por cuando el dicho Don Pedro Galera y Belmonte, se haya actualmente por procurador sindico general desta supradicha villa, y por su parte, en dicha justificación es incompatible el que sea con su citación, y para subsanar todo reparo y nulidad, pedimos sea con la de dichos señores capitulares y que los testigos que presentaremos lo sea examinados del tenor de las preguntas siguientes:
Ytt. Digan si saben que en esta villa por las discordias y continuos pleitos no ha  habido subsistencia en la mitad de oficios de justicia  que corresponde a los Noble,s y que cuando la ha habido, han sido atendidos con otros como tales Nobles, los dichos nuestros Padres y ascendientes y cuando no, han sido exentos de todas cargas concejiles como son: sorteos, alojamientos, y otros, a distinción de los demás vecinos pecheros.
Ytt. Digan si saben que los dichos nuestros progenitores han casado regularmente con Nobles familias desta villa y otras, como son los Rodríguez Saavedras, Buendias, Velmontes, y otros, de donde resulta el estar con inmediación de parentesco dentro del cuarto grado, con la casa Noble del Conde de Balazote; y de Don Diego Vázquez Saavedra y demás referidos.
Ytt. Digan si saben que en esta villa ha habido de inmemorial tiempo cierta Cofradía, de numero de treinta, que se conservo llamada de los limpios apurados cristianos viejos, cuya advocación era de la Natividad de Nuestra Señora, donde había promulgadas ordenanzas y estatutos de manera que, por ello, no entraban en dicha Cofradía si no es las personas Principalísimas y en quienes asistían muchos meritos, pruebas y otras notorias circunstancias, por donde dichas personas fuesen beneméritas, y hallándose con todas estas, los dichos nuestros descendientes por ambas líneas, fueron admitidos a dicha Cofradía, y por ello, a estos y los demás se les llamaban escogidos de la primera estimación de los demás vecinos y en tan agrado como los títulos y Caballeros de ciudades por el poder, mando, y distinción que tenían en la republica digan.

No fue esta mitad del siglo XVIII una época tranquila para Liétor, que vio aflorar con facilidad las tensiones y confrontaciones entre las oligarquías locales,  vinculadas por lazos familiares y siempre ávidas de poder con el que controlar la vida municipal y sus recursos para beneficio propio. [35]
En cuanto a los Galera, las cosas no les van del todo mal, emparentados como están con algunas de las familias más poderosas de la villa y con una Real Provisión que les habilita para seguir ocupando los cargos por el estado noble. En este periodo no es extraño que el afán por pertenecer al grupo dominante produzca extrañas alianzas, sin que el vínculo familiar sea impedimento para que algunos de sus miembros cambien de bando con frecuencia. Así, a partir de 1745 será cuando soplen otros aires para los Galera, al enemistarse con algunos notables entre los que se encuentran el escribano Alfonso Balero y su tío, Antonio Belmonte Suárez.
A partir de este momento, los sucesos se precipitan y son continuas las acusaciones para deshacerse de personas adversas a los intereses de uno y otro bando, prosperando multitud de denuncias que incluyen episodios de violencia protagonizados entre el escribano y los hermanos Galera, razón por la que Pedro Galera será encausado, sufriendo la subasta de parte de sus bienes para poder afrontar el concejo los gastos de la causa, labor que será facilitada por el alcalde Antonio Belmonte con sus declaraciones y en cuya posesión terminarían finalmente las tierras subastadas.[36]
Todas estas acciones se recrudecen al emplear como arma legal cualquier recurso disponible para lograr la inhabilitación de la otra parte en el disfrute de los oficios concejiles, lo que llevaba implícito el depósito de la vara. De este modo, aparecen denuncias hacia la parte contraria por no respetar los huecos entre nombramientos, [37] tener pendientes causas criminales, tomar decisiones unilaterales en perjuicio del común, apropiarse de caudales del posito, etc, Acciones que culminarían en 1748 con la “demanda de nobleza” interpuesta a los Galera, por parte del  concejo, influenciado como estaba por el tío de estos y procurador síndico, Antonio Belmonte. Esta espiral de pleitos, acusaciones y descalificaciones tendría un final trágico al fallecer por muerte violenta en 1749 dicho procurador síndico y culpar de ello a los Galera.
En cuanto a la demanda de nobleza, se procedió a su redacción por parte de los regidores que en ese momento “componen villa”  reunidos en la escribanía del Ayuntamiento, donde se acuerda:[38]

“… que el haber obtenido dicha Real orden, fue con relaciones siniestras que hicieron a dicho superior Tribunal, e instrumentos poco justificativos que dispusieron a su contemplación, en esta citada villa con el poderío y manejo que al tiempo de la pretensión tenían en ella y fundando en que sus Padres y Abuelos y Abuelos Paternos, habían gozado del Noble estado, siendo ajeno de toda verdad, como a su tiempo protestan sus mercedes justificar; y un apellido de Martínez Galera, sacado de la villa de Caravaca, que en ninguna forma les toca ni aun remotamente ni en jamás se habían firmado de tal apellido de Martínez, si no es al tiempo critico de su pretensión, y después no han echo mas mención del… se solicite y suplique se dignen despachar su Real Provisión Enriqueña, o otra que convenga, para que se les cite y haga saber, a los referidos Don Francisco Galera, y sus hermanos, por haber fallecido ya el dicho Don Antonio Galera, su tío, que dentro del termino que se les señale, acudan por si, o su procurador a litigar, excepcionar, y justificar sobre la propiedad del goce de hijosdalgo...”

La resolución a esta última demanda formulada por la Chancillería de Granada, será favorable a los Galera, a quienes se les otorgará Carta Ejecutoria mediante un documento,[39]  cuya extensa exposición recogerá pormenorizadamente el relato de todas las actuaciones llevadas a cabo desde el inicio del proceso hasta su finalización en 1751. Con esta demanda, el concejo intenta que se les declare como pecheros y se les condene a contribuir en los repartimientos y cargas concejiles correspondientes al estado llano, y que, además, se les tildase y borrase de los libros y padrones en que estuvieran como hidalgos, suplicando a su vez al tribunal, que despachase provisión en ese sentido con inserción de la Pragmática Enriqueña, para que durante el tiempo que durase el pleito se vieran obligados a pechar, demanda que es admitida por la Chancillería. Desde este momento, el concejo consigue que los encausados no puedan disfrutar de los oficios concejiles. En su defensa, los Galera elevan ante la sala de Alcaldes de Hijosdalgo una petición: “…contestando dicha demanda solo en lo que era digna de contestación…”  
Ante los testimonios de ambas partes, la sala desestima todos los argumentos esgrimidos por el concejo sobre la forma “siniestra” en que fue obtenida dicha hidalguía, mandando se retirase la Real Provisión, despachada al concejo con inserción de la Pragmática Enriqueña, al considerar que a los Galera, se les debía mantener en el estado que tenían mientras durara el pleito, y este, desde 1740, era el de hidalgos, considerando la sala:
“…si por encono y malicia de algunos capitulares de esa villa, se les había propuesto o nombrado en oficio no correspondiente o se les había incluido en algunos pechos de pecheros, no los habían consentido antes, si los habían reclamado apremiándoles con prisión y otras violencias a su aceptación y pago y aún muchos de ellos, en tiempo de la menor edad de sus partes, los que a el tiempo de dichas protestas y apelaciones de dichos perjuicios, se hallaban imposibilitados …por la suma pobreza en que se hallaban constituidos...”

“…con la nuestra Provisión  por la que se había mandado que a sus partes se les continuase en la posesión de Hijosdalgo de sus ascendientes, despreciándose las objeciones que hoy se querían traer por objeto principal de dicha demanda, por el asegurarse de contrario, que sus partes se hallaban con actos de pechería, era supuesto, pues habiendo vos dicho concejo obedecido nuestra Provisión de Continuación y mandándose por ella, se les borrase, y tildase de los actos contrarios en que se les había incluido y ejecutándose dicho tilde y borre no había ni podía haber actos que pudiesen dar fomento a la demanda puesta…”

 “…se le había amparado en la Posesión de su hidalguía, cuya Providencia había sido consentida por la parte que con el litigaba; porque dicha Providencia, en su línea equivalía a Ejecutoría por haber sido seguida y substanciada con parte legitima y consentida y últimamente practicada sin embarazo ni contradicción de vos dicho concejo…”

“…porque todo lo referido resultaba una maliciosa elección coadyuvada de un sindico hermano de la madre de sus parte, solo a fin y venganza de causar perjuicios daños y costas a sus partes…”

Sello de placa en la Ejecutoria de Hidalguía
de los hermanos Galera. Liétor(1751)
“…necesitaba que se trajeran originales a esta corte los Padrones del año de seiscientos ochenta y tres, y el de seiscientos veinte, sobre vecindarios, y los de servicio ordinario y extraordinario y milicias de los años de seiscientos ochenta y cuatro, seiscientos y noventa, setecientos y seis, y setecientos y nueve, esto a causa de recelarse sus partes que en dichos padrones había muchas suplantaciones y enmendaturas pues,  aunque se les había citado para la saca de dichos testimonios, no se había permitido que reconociesen  los dichos padrones, por cuya causa, habían otorgado poder a Don Alonso  Galera, Presbítero, su hermano, para que presenciase dichas diligencias, pero pretextando que el poder no era suficiente y otros pretextos frívolos, no se le había querido considerar por parte y con efecto a su arbitrio, el escribano de cabildo, había puesto los testimonios que le había parecido, el cual, siendo como era, enemigo declarado de sus partes, por ciertas cuestiones…se remitían originales los que no tenían firmas de capitulares ni de escribano sucediendo lo mismo con los repartimientos…”

“…también necesitaban que por el escribano de cabildo de esa villa, se le diese testimonio, de como sus partes habían renunciado la herencia de su Padre y había sido muy poco lo que habían heredado de su madre…”

“…aunque de contrario, con una información de testigos, se había querido justificar ser sus partes acaudalados, se desvanecía lo referido con la prueba instrumental presentada por sus partes…”

“…su filiación legitima y natural resultaba de los instrumentos presentados por los que se evidenciaba ser sus partes legítimos descendientes por línea recta de varón de Jerónimo Martínez de Galera, y de Andrés Martínez de Galera, su hijo…cuya filiación se hacia constar de grado en grado por los instrumentos presentados, por lo que no debía ni podía dudarse de dicha legitima filiación, sin que sirviese de reparo en que los ascendientes de sus partes, no hubiesen usado todos del Apellido de Martínez, habiendo mantenido siempre el de Galera, como mas especial, usando del apellido de las madres y abuelos de dichos ascendientes, cuyo uso de apellidos, no faltando el principal, no podía ni debía excluir la identidad de personas…”

Por todo lo cual, la sala de Alcaldes de Hijosdalgo, resolvería en primera instancia:

“…absolver y dar por libres a las partes de ella, declarándoles por hijosdalgo de sangre… y a que les volviesedes todas y cualesquiera prendas que por dicha razón les ubiesedes exigido, imponiéndoos perpetuo silencio a vos dicho concejo y demás nuestros reinos, a el nuestro fiscal para que ahora ni en tiempo alguno los inquiétaseles y pertúrbaseles más en la dicha hidalguía y posesión della, condenándoos en las costas, como injusto y calumnioso litigante porque dicha demanda no era puesta por parte legitima, y su relación no era cierta ni verdadera…”
A este fallo, se opondría el concejo que apelaría ante el Presidente y oidores de la Chancillería, en grado de vista, sin obtener el resultado apetecido, pues, el Auto, quedó confirmado en todos sus extremos. Así las cosas, serán los Galera, los que tomarían la iniciativa –probablemente para evitar mayor demora y poder reanudar cuanto antes sus empleos municipales- solicitando a la justicia, que dicho Auto, se declarase por: “pasado en autoridad de cosa juzgada” que en la práctica equivalía a una resolución judicial firme, despachándose Real Provisión, para que su contenido fuese guardado, cumplido y ejecutado, como así sucedió.
Escudo de los Galera Exea, con un versículo del capítulo 44 del sagrado libro de Eclesiastés: 
beatificamos eos qui substinuerunt", o lo que es: honramos a aquellos que perseveraron.

La posesión de esta Carta Ejecutoria sería determinante para que no se cuestionase en adelante la hidalguía de los Galera y “…para que no impidiesedes a sus partes vos dicho concejo, el uso del escudo de sus armas en las casas de su morada y demás partes que les conviniese, y para que siempre constase, se pusiese traslado de dicha nuestra Provisión en el libro capitular y bolviesedes a su parte la original, con testimonio de su cumplimiento para guarda de su derecho…”

Tal vez como colofón a este reconocimiento, encomendaron en fecha indeterminada de esta segunda mitad del siglo XVIII, la elaboración de tres piezas singulares realizadas en papel: una  representación heráldica del escudo familiar de los Galera Egea -que ya lucían en la fachada de la casa familiar de la plaza del Conde–; una recreación del árbol genealógico de la familia con su fundador, Jerónimo Martínez Galera, reclinado en la base del mismo, entroncando por línea de varón con los mencionados hermanos Galera Belmonte; y, por último, un “Exordio” compuesto por once hojas de cuidada caligrafía, en las que se glosa con grandilocuencia, tanto las virtudes y honra familiares, como el origen de las armas, escudos, blasones, campos heráldicos y casas solares, entre las cuales se encuentra la de los Martínez Galera, situando éste, en el mismísimo fundador de la ciudad de Tudela; con la particularidad de incluir en su margen una especie de bibliografía en la que se apoya el autor –desconocido– para la confección de su discurso histórico. Este encargo fue realizado por el presbítero, Alonso Martínez Galera Belmonte –así viene reflejado en el mencionado documento–, probablemente, en algún taller especializado de la ciudad de Granada, a la que tuvo necesidad de viajar en repetidas ocasiones, como queda reflejado documentalmente[40].
La Carta Ejecutoria de Hidalguía, como se denominó a determinadas Provisiones Reales, que mantenían una estructura y rasgos propios como hemos visto, era un documento expedido por la Sala de Hijosdalgo de la Chancillería, garantizando un derecho. Su expedición se realizaba a favor del solicitante, que solía ser la parte beneficiada por la sentencia, quedando una copia de esta en el registro.
El soporte utilizado por el escribano para su realización, era generalmente papel, que solía ir agrupado en cuadernos debido a lo extenso de la parte expositiva,[41] y se sellaba con sello de placa. La escritura  sería la usual en cada momento que para esta mitad del siglo XVIII  era la humanística española bastarda.

Cuadernillo de papel, con motivos vegetales en relieve,
que contenía: escudo, árbol genealógico y 
exordio de la Ejecutoria de Hidalguía de los Galera
En determinadas ocasiones, y bajo petición del interesado, se podía solicitar de la Chancillería, la elaboración de un ejemplar más suntuoso. En estos casos, solía utilizarse como soporte un material más noble como el pergamino y un tipo de letra más caligráfica, con inclusión de elementos icónicos. El sello en este caso era de plomo pendiente, si bien esta modalidad estuvo más extendida en los siglos precedentes. En su elaboración no se olvidaba la encuadernación, muy cuidada en estos ejemplares suntuosos como atestiguan algunas de las joyas que han llegado hasta nosotros, disponiendo el interesado para la realización de este tipo de Ejecutoria de un plazo de sesenta días.  Estas piezas solemnes tuvieron su momento de mayor difusión durante el siglo XVI, evolucionando hacia una estructura más sencilla a partir del siglo XVIII, motivado, probablemente, por la extensión del documento con el consiguiente incremento en su precio final. Los escribanos de la Chancillería, tenían regulada la cantidad que debían percibir por su trabajo, que durante el siglo XVI estaba fijada en cuarenta maravedíes por la primera hoja, treinta maravedíes por la segunda y veinte por las restantes hasta el final.
Aunque no se puede considerar esta ejecutoria como un ejemplar solemne, los Galera agregan al manuscrito los elementos externos anteriormente mencionados, de muy cuidada elaboración, que expresan gráficamente aspectos relativos a la genealogía y la heráldica. Estas producciones, no exentas de simbolismo, habitualmente formaban parte de las ejecutorias más suntuosas de los siglos precedentes.
Situados nuevamente en Liétor, hemos de resaltar como las tensiones no terminarían con la obtención de hidalguía por parte de los hermanos Galera, más bien al contrario. Incluidos de nuevo en la saca de oficios, usaban y abusaban del poder de sus cargos en su propio beneficio, viéndose sus acciones  favorecidas por el fallecimiento en un corto espacio de tiempo de otros hidalgos que, en parte, contenían el orgullo de éstos, como se desprende de una queja elevada al Consejo de Órdenes en 1755 por un viejo adversario de éstos,  el regidor Diego de la Vega.[42]
No obstante, los hermanos lo habían pasado francamente mal, –es cierto que unos más que otros–, ante tantos pleitos acumulados –alguno de ellos muy grave–,  de los que no salieron muy bien parados, aunque la justicia, finalmente, los absolvió.
 Pedro Martínez Galera nos relata en un testamento[43] realizado en 1753, junto a su hermano, el presbítero Alonso Martínez Galera, con el que convivía, cómo tiene que suplicarle a este último, que le asigne los caudales que necesita para su entierro al no disponer de ningún bien al día de la fecha, y justifica su situación de manera que, aunque heredó las partes de su madre, su hermano Gregorio, su tío, Antonio Martínez Galera, y su otro tío, Alonso Belmonte, por un total de 20.000 reales, habiendo renunciando a su vez, a la herencia de su padre, por no quedar caudales que repartir entre los hermanos, fueron tan costosos los gastos a los que tuvo que hacer frente, que era público como en el largo pleito que mantuvo contra el escribano Alonso Balero, ya le tuvo que socorrer su hermano Alonso con “dineros”.
Igualmente nos refiere cómo en la plaza pública de la villa, a instancias de su tío Antonio Belmonte, se vendieron todos sus bienes muebles, subastándose las tierras que le habían correspondido en las mencionadas herencias y, quedando obligado a cumplir destierro, no tuvo más remedio que vender a sus hermanos lo mejor que le quedaba para poder afrontar con “…la decencia que a mi calidad correspondía…”  su alejamiento de la villa.
También declara cómo su hermano Alonso le ha venido sufragando todos los gastos de una enfermedad que arrastra tres años y que aún padecía a la fecha del documento, costeándole, además, la demanda de nobleza.
Del mismo modo, menciona cómo su hermano Alonso también le  costea el pleito en que se les imputaba  la muerte violenta de su tío Antonio Belmonte, resultándoles muy costoso, debido al número de testigos que se tuvieron que desplazar a distintas poblaciones (Jumilla, Villena, Granada)  y que le supuso a sus hermanos nueve meses de prisión –Pedro Galera, aún enfermo, se mantuvo ausente de la villa para evitarla– hasta la resolución de la sala, que les exculpó.
Alonso Martínez Galera accede a la súplica de su hermano y en el mismo testamento se obliga a ello; no en vano, mantenía un patrimonio considerable cuyos bienes vinculó porque: “…de no hacerlo y distribuirlos entre mis hermanos, suelen tener poca o ninguna estabilidad, ni poder mantener las obligaciones, según la calidad, obligándolos a vivir donde no son conocidos o a tener granjería y tratos impropios a los nobles, acabándolo de perder todo en poco tiempo, causa desestimación y de que con brevedad se oscurecen las noticias de las familias, casas y linajes y por el contrario, quedando las haciendas en un solo poseedor, prohibida su enajenación, permanecen y duran…”

No queremos finalizar esta semblanza de los Galera, sin recoger algunas opiniones de sus coetáneos sobre la persona de D. Alonso Martínez Galera, presbítero, quien no se interesó, como sus hermanos, en  litigar por su nobleza, tal vez, debido a su condición de religioso, aunque ésta condición, no le impidió intervenir activamente en las numerosas querellas que afectaron a su familia. Posiblemente, de los Galera de este tiempo, sea el miembro más controvertido y al mismo tiempo, el que más ayudó a su hermano Pedro, quien, con seguridad, fue el que más padeció en su persona y hacienda, las convulsiones de estos años.
Una de ellas, nos la ofrece en 1740 el nuevo cura propio de la parroquial de Liétor, Damián Ventura Ruiz,  formulada en un  documento de notificación de un acuerdo del concejo que le hace llegar el escribano Alfonso Valero:[44]
“…y de esta forma lograran el que no llegue el caso de tomarle las cuentas de fábrica a D. Alonso Galera, presbítero fabriquero, que hace más de tres años o cerca de ellos que no las ha dado ni se ha hecho elección de fabriquero, contra lo providenciado por los señores de dicho Real Consejo…siendo contra las leyes capitulares del orden del Sr. Santiago la elección o reelección anual, todo, a fin de que se mantenga por fabriquero, dicho Alonso Galera, como sobrino que es de dicho D. Pedro Belmonte y señor alcalde actual y hermano de un regidor y primo hermano de otro que son los que únicamente componen villa con el procurador síndico que lo es también hermano de dicho D. Alonso, el que se está lucrando con los caudales de dicha fábrica…y lo material del piso lo tiene de forma que está inhabitable dicha Iglesia por el mal fetor a causa de tener descubiertas en parte, algunas sepulturas y se ha verificado estando dicho párroco presente en un día de fiesta, entrar diversas veces un animal inmundo a roer los huesos descubiertos… y ha llegado a jactarse que si tiene la fábrica algunos años, se pondrá rico con ella…”
No sabemos si estas afirmaciones se ajustarían a la verdad, pero quizás el mismo Alonso en su testamento nos de la respuesta: “…Quiero que de mis bienes, a el año de ser difunto, se le de a la fábrica de esta Iglesia, trescientos Reales Vellón, por si en el tiempo que fui fabriquero pude, sin intención, que nunca la tuve, retener algunos caudales…”
Otra de las opiniones procede de un informe[45] realizado durante una visita pastoral a la villa, a instancia del Obispado de Cartagena, en el año de 1755. El visitador, consideraba sobre su conducta: “…Es genio díscolo, perturbador de la paz y una lengua desenfrenada, quitando famas y crédito a personas de distinción: Sacerdote incorregible, escándalo del Obispado desde que se ordenó por fama de incontinente, provocativo y sin distintivo eclesiástico. Andando en ferias, vestido de seglar. Hace 20 años tienen el cura y él enemiga forma entre sí. Se han dado de golpes varias veces. Se mezcla en las cosas de la república con motivo de ser su hermano regidor o alcalde. No hay otro remedio para la quietud de las almas de aquel pueblo que retirarlo al hospital de Orán o Ceuta. Al presente está preso en Murcia sobre varias causas y lo ha estado infinitas veces en tiempo de otros Señores Obispos…”

En 1762 se crearía la Alcaldía Mayor de Liétor[46] dentro de los nuevos aires renovadores de la monarquía castellana. Con la llegada dos años después, del que sería su primer Alcalde Mayor, el abogado Baltasar de Tudela que abandonaba así su anterior destino en Torredonjimeno para ejercer por un periodo de tres años en su nuevo destino, se tranquilizarían los ánimos entre las facciones locales rivales, que no obstante, repuntarían siempre que hubiera ocasión para ello.


Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia







[1]  García de Valdeavellano, L. Curso de Historia de las Instituciones Españolas, pp. 321
[2] Partida 2, Título 21, Ley 3: “…pero la mayor parte de la hidalguía ganan los hombres por la honra de los padres, pues cuando la madre sea villana y el padre hijodalgo, hijodalgo es el hijo que de ellos naciere, y por hidalgo se puede contar, mas no por noble, mas si naciere de hijadalgo y de villano, no tuvieron por derecho que fuese contado por hijodalgo…”
[3]  Recopilación de Leyes de Castilla. 6.2.5. comentado en: Díaz de la Guardia, Luís.  El deber de fidelidad al rey como justificación de hidalguía en la nobleza de España e Indias. Anuario mexicano de historia del Derecho, nº 15 pp. 103-168
[4] Súbdito que tenía la obligación de pagar los impuestos o tributos establecidos por el rey o señor. No podía acceder a determinados cargos y prebendas ni disfrutaba de la misma consideración social.
[5] Hasta las Ordenanzas de Carlos III (1772) no les estaba permitido dedicarse a ninguna industria ni trabajo corporal.
[6]  Partida Segunda, Título XXI, Ley 2 y 3.
[7]  Redondo Álamo, Mª Ángeles. La figura del hidalgo en la Sociedad Española. Revista de Folklore nº 17. 1982
[8] Ruiz García, Elisa: La Carta Ejecutoria de Hidalguía: Un espacio gráfico privilegiado. La España Medieval, vol. 29, Anejo 1.2006. pp. 251-276.
[9] Díaz de la Guardia y López, Luís: cit. En n.2, considera así a los hidalgos de sangre, casa y solar conocido que, al recibir un agravio, como indemnización devengaban, por sentencia judicial, quinientos sueldos. También lo eran los hidalgos de sangre que por haber servido al rey en la guerra, recibían dicha cantidad como paga. Otros autores como Soto de Aguilar, Diego: (“De la diferencia de hidalguías y de los títulos que los hidalgos tienen de sus privilegios”, Rev. Hidalguía. cit. por Redondo Álamo, Mª Ángeles, 1982. p.8) lo remontan al tributo de las 100 doncellas que los cristianos tenían que pagar a los moros y que fue sustituido por el pago de 500 sueldos por doncella. En la batalla de Clavijo, Ramiro I, y los hidalgos que le acompañaban se negaron a pagar este tributo, por lo que vengaron y quitaron éste.
[10] En el Archivo Histórico Provincial de Albacete.(fondo municipio) también se conservan Reales Provisiones en este sentido
[11]Díaz de la Guardia y López, Luís: Litigios de poder en concejos de la Real Chancillería de Granada: Pecheros e Hidalgos, la mitad de oficios en los siglos XV y XVI. Tesis Doctoral, 2005.
[12] Rodríguez Llopis, Miguel: La villa santiaguista de Liétor en la Baja Edad Media .pp.36-37.
[13] Oidor es como se les denominaba a los jueces miembros de la Real Chancillería; su nombre hace mención a la obligación de escuchar (oír) a las partes en cada proceso judicial, particularmente en la fase de alegatos.

[14]Información recogida de Mendo Carmona, Concepción: “Fuentes Documentales para la investigación nobiliaria en la Edad Moderna” La España Medieval, vol. 29. Anejo 1. 2006. Pág. 225-250.
[15] Díaz de la Guardia y López, Luís: cit. en n.8. pp. 440-444.
[16] Sánchez Ferrer, J.: Arquitectura civil en Liétor: las casas de los hidalgos. Al-Basit  nº 37. 1995 
[17] Doc. 1. Dos planas y media (Liétor, 28 Abril de 1598) propiedad de José Miguel López Guirado. Revista Museo, nº 33. Liétor. 1989.
[18] “…todo alcalde que tuviere castillo de señor debe ser de buen linaje de padre y madre…” Partida 2, Título 18, Ley 6.
[19] El pueblo de Galera se situaba en el Cerro de la Virgen. En la parte sur de la cima se levantaba un pequeño castillo donde actualmente se ubica la ermita de la Virgen de la Cabeza, que formó parte de los castillos fronterizos del sector central de la prov. De Granada, junto con los de Huéscar, Orce, Castril y la fortaleza de Zurgena destruida por los Reyes Católicos.
[20] Doc. 3. Papel de medio pliego viejo. Sin fechar. Propiedad de José López Guirado. Cit. En n.17, pp. 4
[21] Doc. 4. “…Otro papel que al parecer era pliego entero y le an quitado el otro medio que tambien estaua entero y esta en dos pedazos…”   Propiedad de José López Guirado. ibídem, pp. 5
[22] Doc. 6. Carta de un pliego (Baza, 18 de Julio de 1591) enviada a Francisco de Galera Moreno de Liétor, quién tuvo que probar su hidalguía. De la misma, mandó sacar traslado su hijo, Francisco Martínez de Galera Exea. Propiedad de José Miguel López Guirado.  Ibídem, pp. 7-8.
[23] Doc. 7. Carta de pliego, escrita plana y media (Cáceres, 29 Septiembre de 1591) Propiedad de José Miguel López Guirado.  ibídem, pp. 8-9.
[24](A.G.S. Estado, leg.227) citado por Lapeyre Henri, en: Geografía de la España morisca. 1986. pp. 300-301. “…relación del numero de moriscos que ay en en Reyno de Murcia desçendientes de los que se convirtieron antes de la reduçion general, que llaman mudejares…como particularmente consto en las listas y padrones que truxeron Pedro de Jaen, escrivano del numero desta çiudad y Gines Galera vezino della a quien se dio comission para la dicha diligençia. Fecha en Murçia a 5 de Abril de 1610…”
[25] Rodríguez Llopis, Miguel. Cit. en n. 12, p.58. y  García Díaz, Isabel: Agricultura, ganadería y bosque. La explotación económica de la Tierra de Alcaraz (1475-1530). IEA. Albacete, 1987. pp. 61-63.
[26] Una completa descripción de las armas en art. cit.  n. 16, pp. 193-195.
[27] En el mismo, Antonio Martínez de Galera y Alcantud, hace referencia a su procedencia como sexto descendiente directo de Andrés Martínez Galera. Original propiedad de José Miguel López Guirado.
[28] Sánchez García, Miguel A.: Conflictos y abusos de poder en Liétor a mediados del siglo XVIII. El mundo rural en la España Moderna, Vol. 2. UCLM. pp. 1323-1340. El autor recoge con detalle las luchas por controlar el poder municipal.
[29] AHPA. Sección Protocolos Notariales. Caja 3955. libro 968, Fols. 184-186.
[30]Art.  cit. en 28. pág. 1325
[31] AML. Libros Capitulares. Cabildo de 8 Agosto de 1748.
[32] AHPA, Sección Protocolos Notariales, Caja 2140, libro 969, f. 69. 
[33] Resolución de la Chancillería de Granada sobre el pleito de hidalguía a favor de D. Antonio Martínez de Galera y Francisco, Diego, Pedro, Gregorio y Ana Galera Belmonte (1740) Original propiedad de José Miguel López Guirado.
[34] Documento original propiedad de José Miguel López Guirado.
[35] Art.cit. en 28.
[36] íd, ib. Pág. 1330.
[37] Espacio de tiempo que ha de transcurrir entre el ejercicio de dos cargos por una misma persona.
[38] AML, libros capitulares, cabildo 8 Agosto de 1748. AHPA.; Sección Protocolos notariales, Caja 2124. Leg. 952, año 1748, Fol. 61-62.
[39]Carta Ejecutoria de Hidalguía propiedad de José Miguel López Guirado.
[40]Así consta entre otros documentos en el acta de la Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la villa de las Peñas de S. Pedro, del mes de Julio de 1751, por la que se da poder a D. Alonso Galera, Presbítero de Liétor, estante en la ciudad de Granada, para seguir el recurso pendiente sobre el molino de la villa de Tobarra, para que vuelva a la posesión de esta cofradía, para lo cual se le hace entrega de 300 reales de vellón; en: García Jiménez, Rafael: Peñas de San Pedro: Pinceladas de Historia, Tradición y Leyenda. Albacete, 2008. pp. 491-493. También en la fundación de mayorazgo y testamento de D. Alonso Galera Belmonte realizado en 1753. Lie-26-54. Archivo Parroquial de Liétor.
[41] La Ejecutoria de los Galera consta de 132 hojas.
[42] Citado por Sánchez García, Miguel A. en “Conflictos y abusos de poder en Liétor a mediados del siglo XVIII” pp. 1333-1334
[43] Archivo Parroquial de Liétor: LIE; 26-54.
[44] AML, Libros capitulares, 1740.
[45] Archivo Obispado de Murcia. Clero. Visitas pastorales. Copia en Archivo Parroquial de Liétor.
[46] Irles Vicente, Mª del Carmen: “La Alcaldía Mayor de Liétor en el siglo XVIII” pp. 153-159. II Congreso de Hª de Albacete. Edad Moderna. IEA. Albacete, 2002.




EXORDIO