27 feb 2011

“SOBRE SIETE FANEGAS Y MEDIA DE TRIGO QUE ADEUDABA EL CURA AL PÓSITO DE FÉREZ, Y QUERÍA HACERLAS PAGAR A MARCOS FERNÁNDEZ JAÉN (1759)”

Mapa del Obispado y Reyno de Murcia dividido en sus partidos, construido sobre el impreso de Felipe Vidal y Pinilla(1768). La Vicaría de Yeste dependía del Obispado de Cartagena. Biblioteca Nacional
A lo largo del siglo XVIII, la Iglesia venía mostrando síntomas de una gradual reducción de la vitalidad que desplegó en épocas anteriores, lo cual no le impedía continuar siendo una institución rica y poderosa, que seguía manteniendo su influencia sobre las masas campesinas, ignorantes y aisladas en el medio rural.
En este siglo, aún mantenía una compleja organización eclesiástica que alcanzaba, de una manera u otra, a todos los españoles, contando con los recursos necesarios para su mantenimiento; sin embargo, muy a menudo, la irregular distribución de las rentas parroquiales provocaba que el clero mejor cualificado intentara quedarse en las ciudades y pueblos dotados con mayores ingresos, lo que, a su vez, les permitiría contar con posibilidades reales de ascenso. El resto del clero parroquial, menos cualificado, sobrevivía con las exiguas rentas de la mayoría de las parroquias rurales, siendo en éstas donde se producían a menudo, abusos de cierta consideración.
Será en estas poblaciones pequeñas, en palabras de Domínguez Ortiz, donde el contacto que se daba entre el cura y sus feligreses era más cercano, tanto en los aspectos favorables como en los adversos. Así, el cura rural podía ejercer tanto de consejero como de tertuliano, siendo la persona que, por su carácter sacerdotal y su cultura, mejor les podía instruir, representar o defender, llegado el caso, de los abusos de las autoridades, como, igualmente, también les podía multar por no acudir a la misa dominical o incluso excomulgar si no diezmaban.[1]
Es un hecho que los enfrentamientos entre curas y feligreses existieron, como veremos más adelante, y que la causa de estos enfrentamientos podía darse por diversas razones, aunque, las más de las veces, sus motivos fueran económicos.
Las dificultades que la Iglesia experimentaba con algunos párrocos, eran ciertas aunque no sería justo incluir en las mismas a todo el clero parroquial, si bien, los curas rurales–en palabras de W.J.Callahan–, debido a la distancia que les separaba de las autoridades diocesanas, podían sentirse inclinados a realizar alguna actividad impropia, lo que no impedía que las autoridades eclesiásticas responsables, trataran de solventar cualquier incidencia en este sentido.
Escrito de Marcos Fernández Jaén. Archivo Diocesano de Albacete. 

En esta tesitura, Vicarios y Visitadores de la Iglesia, como responsables del mantenimiento de la disciplina entre el clero rural, no estuvieron exentos de trabajo, generando multitud de documentos que dan testimonio de las acciones iniciadas a favor de averiguar la verdad de lo ocurrido entre cura y feligreses, como queda atestiguado en la documentación eclesiástica relativa a las visitas parroquiales realizadas periódicamente a instancias del Vicario.
El caso que nos ocupa, sucedió en la pequeña villa santiaguista de Férez, mediado el siglo XVIII, donde una serie de documentos[2] procedentes de la Vicaría de Yeste, jurisdicción de la que dependía en lo eclesiástico la villa, refieren el enfrentamiento[3] ocasionado por motivos económicos entre el cura de la parroquial, Joseph Luís de Guzmán y un vecino de la villa, Marcos Fernández Jaén, junto a las acciones instruidas por la Iglesia para esclarecer lo ocurrido.
Todo comienza cuando Joseph Luís de Guzmán, aprovechándose de su posición, consigue de Marcos Fernández Jaén–quién no sabía leer–, la firma de un vale del Pósito[4] de Férez, que señala a éste como deudor de siete fanegas y media de trigo que le reclama la justicia y que son las mismas que el cura venía debiendo al Pósito desde tres años atrás. El mismo Marcos nos relata el desarrollo de los hechos mediante un primer escrito que presenta pidiendo justicia:
Señor
Marcos Fernández Xaen, vecino de esta villa de Férez, habiendo parecido ante mí, como mejor proceda las leyes de su derecho en lo que hubiese lugar, que es justicia que pido y juro con toda solemnidad, digo y justifico, con número de testigos, que estando trabajando en una casa de Ignacio Lòpez vecino de dicha villa, en este presente año de mil setecientos y cincuenta y nueve, vino a dicha casa Don Joseph de Guzmán, cura propio de la parroquial de Férez, con un papel y un tintero debajo la capa, llamándome que me bajara de la obra para darme una razón, y habiéndome bajado, me metió a la cocina diciéndome el cura que le firmara aquel papel sin perjuicio alguno, y habiéndome escusado mucho rato, dijo el cura con mucha soberbia que él se obligaría a todos los daños y perjuicios que se me siguiesen por dicho papel, por lo que lo firmé por el respeto que se debe a los sacerdotes, sin saber lo que firmaba hasta después que me lo leyó y vide ser un vale de siete fanegas y media de trigo, las que estaba debiendo el cura al Pósito de Férez, las que no había pagado en tres años, que son las que me piden la justicia de Férez, apremiándome con mi persona y bienes, habidos y por haber, sin deberlo ni habérmelo comido.
Siendo testigos de esto, Ignacio López, Joseph Domingo y Ángel Collados; por lo que pido suplico a V. Merced que se me admita este mi pedimento que seño y firmo en Férez, para que conste donde convenga que es justicia que pido y costas.     Marcos Fernández Jaén.
Tras el escrito de Marcos, el Juez de comisión nombrado por el Vicario, notifica en un primer momento los hechos al cura, antes de proceder a las diligencias, apremiándole para que haga efectivo el pago de estas siete fanegas y media a Marcos Fernández Jaén, como se desprende del siguiente Auto, muy explícito en este sentido:
En la villa de Férez, en seis días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, el Señor Don Cristóbal García Bianos Presbítero de esta villa y Juez de comisión en estas diligencias por el Señor Vicario de la villa de Yeste y su partido, y en vista de ellas, debía de mandar y mando que antes de proceder a las diligencias que por dicho despacho se expresan, que el presente escribano le notifique a el Señor Don Joseph Luís de Guzmán cura propio de la parroquial de esta villa para que luego incontinenti se haga efectivo pago de las siete fanegas y media de trigo al referido Marcos Fernández Jaén, bajo apercibimiento de proceder a las demás diligencias que haya lugar en justicia. Así lo proveyó, mandó y firmó, de que yo el escribano doy fe.   Don Christóbal García Bianos.
Inscripción nacimiento de Marcos(4-5-1712) Hijo de Fernándo Jaén y María Tamayo. A.D.AB. FER-2
Por otro documento, sabemos que el cura se resiste al pago de las mencionadas fanegas de trigo, lo que facilita que el Vicario formule un despacho a favor de Marcos, ordenando “…no molesten ni vejen…” al mismo, adoptando las medidas necesarias–ante la manifiesta rebeldía del cura– para impedir el cobro de las Primicias[5] que como tal le correspondían; el texto es concluyente en este sentido:
Visto el memorial antecedente por el visitador Don Joseph Heredia Blázquez Vicario interino y Visitador General de este Partido etc= y contándole a su Merced ser cierto su contenido por haber reconvenido a dicho cura el expresado Marcos Fernández Jaén, para que le hiciese pago de las siete fanegas y media de trigo de que hace mención en la visita que su Merced practicó en este presente mes en la villa de Férez, las que se le mandaron pagar y no lo ha ejecutado, por tanto, mandó su Merced se libre comisión a Don Cristóbal García Bianos Presbítero de dicha villa de Férez para que haga que por cualquiera notario o escribano que de fe, se le notifique a todas y cualesquiera personas, vecinos de dicha villa que estuvieren debiendo Primicias a dicho cura de cualesquiera especie  de granos que sean y a las que se señalaren por dicho Marcos Fernández Jaén, no las entreguen al nominado cura ni a otra persona de su orden, antes se las entreguen a la persona que se señalare por dicho Don Cristóbal García Bianos para que las tenga en depósito para entregarlas siempre que se le mande; exhortado dicho Don Cristóbal García Bianos a la Real Justicia de dicha villa que en el interin y hasta tanto, no molesten ni vejen a dicho Marcos Fernández Jaén, que para que se haga el más pronto y efectivo pago de las referidas siete fanegas y media de trigo, dará su Merced las más prontas y eficaces diligencias que sean correspondientes en justicia, y las diligencias que se practicasen las remitirá dicho Don Cristóbal a esta Audiencia para en ser vista, dar la providencia que convenga, que para todo ello y lo demás anejo y dependiente se le da al susodicho la comisión y facultad necesaria con la de imponer censuras y absolver de ellas por esta vez y en este caso, bajo de las cuales se les notificará a las personas que debiesen dichas Primicias, no las entreguen a dicho cura y con apercibimiento que las volverán a pagar de nuevo, y por este su Auto que sirva de Despacho y Comisión en forma…”
Inscripción de matrimonio de Marcos Fernández Jaén
Este incidente es prácticamente coetáneo con la elaboración del Catastro de Ensenada (1755),[6] importante fuente documental que nos ofrece numerosos testimonios sobre Férez y sus vecinos, muchos de éstos aludidos en los documentos precedentes; su consulta también nos permite profundizar un poco en la sociedad de la villa en este tiempo.
De nuestro protagonista Marcos, sabemos que fue bautizado en la parroquia de la villa en el mes de mayo de 1713, contrayendo matrimonio en la misma con Catalina Fernández Álvarez el día 29 de Diciembre de 1734; tenía pues 46 años cuando ocurrieron los hechos.
Férez al fondo
Férez contaba por entonces con 188 casas habitadas–23 de ellas en el campo–,y es en una de éstas, propiedad de Ignacio López, donde se encontraba trabajando Marcos, cuando el cura Joseph de Guzmán le obliga a firmar el documento que le hacía responsable de la deuda que venía arrastrando éste, según los hechos que relata en su petición de justicia, por lo que suponemos que ejercía de jornalero, ya que en el Catastro, el único albañil o maestro alarife declarado es Joseph Zerbera.
El término de Férez, bastante “…peñascoso y quebradizo, con dehesas y monte…” como recoge el mencionado Catastro, contaba también con tierras de regadío y secano en las que se cultivaban gran variedad de productos. Así, al tradicional trigo, cebada, centeno, vino, aceituna, azafrán y panizo, hay que añadir gran cantidad de hoja de morera–342 arrobas–, destinadas para la cría del gusano de seda, actividad que contaba con un gran arraigo en la villa junto con la extracción de cera y miel de las 2237 colmenas que constan declaradas en Férez, –probablemente fueran muchas más– y entre cuyos propietarios se encontraba Ignacio López y varios familiares de Marcos, alguno de éstos con 100 colmenas declaradas.
El jornal diario que percibiría Marcos era el correspondiente a peón o jornalero que en ese tiempo venía establecido en tres reales diarios, no existiendo en la villa ningún pobre que pudiera decirse de “solemnidad”.
Otro dato interesante es el precio al que se pagaba la fanega de trigo, establecido para el año 1775 en 22 reales de vellón. Vistas las cosas así, el párroco pretendía atribuirle a Marcos una deuda con el Pósito de 165 reales, es decir, el jornal correspondiente a dos meses de duro trabajo.
Por otro lado, la percepción de las Primicias por parte del cura le reportaba unos ingresos nada despreciables, que le suponían un año con otro, más de nueve fanegas y media de trigo; otras tantas de centeno y algo más de cuatro fanegas de cebada, panizo y arroz, todo ello de valor muy superior a la deuda que venía arrastrando.
En un último documento, Marcos Fernández Jaén se reconoce libre del cargo en su contra que representaba el vale del Pósito, como se desprende del mismo:
En la villa de Férez, en cuatro días del mes de enero de mil setecientos y sesenta, el Señor Don Cristóbal García Bianos juez de comisión en estas diligencias, habiendo hecho comparecer ante su merced a Marcos Jaén vecino de esta dicha villa, quien motiva estas diligencias, para que reconozca el vale que contra sí tenía en el Real Pósito de esta villa a favor de Don Joseph Luis de Guzmán, el cual visto y entendido, dijo era el mismo y que se reconocía por libre del cargo que contra sí tenía en virtud del referido papel; y visto por su merced y por ante mí el presente notario a quien su merced me llamó para el seguimiento de estas diligencias por ausencia del escribano, por ante quién se han seguido las antecedentes, dijo que en atención a estar libre el referido Marcos Jaén, que por ahora se cesen y remitan originales a manos del Señor Vicario juez eclesiástico ordinario de este partido de donde demanan; y que se le haga saber al referido Marcos recurra aquella audiencia a pedir lo que convenga a su derecho. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced de que doy fe con el referido Marcos Jaén.
Las autoridades eclesiásticas venían utilizando cuantos medios tenían a su alcance, establecidos para evitar situaciones como la anteriormente descrita, como se puede comprobar en otro documento[7] fechado treinta años después (1789) en el que el Marqués de la Hinojosa a instancias del Consejo de Órdenes, requiere al Vicario de Yeste:
Providencia del Mrqués de la Hinojosa a instancias del Consejo de Órdenes
“Entre las varias providencias que se han dado por el Consejo dirigidas a conseguir el acierto en las provisiones de los Beneficios curados[8] de su territorio, ha considerado ser la más sustancial, la de tener una noticia exacta de la conducta de los opositores asegurada, con informes ciertos de la virtud, prudencia, celo y demás prendas que deben concurrir en los que ejercen el ministerio parroquial.
A este fin, y con motivo de haberse celebrado sínodo en el Consejo para la provisión de diferentes Beneficios curados que se hayan vacantes en su territorio, a que se ha mostrado pretendiente entre otros Don Antonio Garcés Tamayo, cura de la villa de Férez; quiere el Consejo que le informe por mi mano, con la mayor brevedad, de la conducta, prudencia y demás prendas que concurren en dicho pretendiente…”
El incidente descrito anteriormente entre el cura y Marcos, acaecido en el año 1759 en esta pequeña villa de Férez, aunque parezca extraño, no debió ser un caso aislado y no debió ser infrecuente en estos espacios rurales, a juzgar por la preocupación despertada en el seno de la Iglesia, que orientaría su labor a una mejor formación del clero secular, si bien, los mecanismos de los que disponía ésta para subsanar y reparar en lo posible este tipo de abusos permanecían eficaces, también es cierto que la resolución de los mismos y sus conclusiones finales se podían demorar años, lo que se traducía en un claro perjuicio para la parte más débil.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia


Publicado en Cultural Albacete nº 11. Albacete 2007.


[1] Domínguez Ortiz, A. “La sociedad española en el siglo XVII. El estamento eclesiástico” Granada,1992. Pág. 59.
[2] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Papeles sin clasificar.
[3] A partir de la 2ªa mitad del siglo XVIII, el estado emprendería numerosas iniciativas a fin de remediar los continuos abusos del clero secular y aumentar la calidad de éste, con la fundación a gran escala de seminarios para su formación, como afirma W.J.Callahan en su obra: “Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874.” Pág. 25.
[4] Dependencia de carácter municipal destinada a hacer acopio de grano, principalmente trigo, manteniendo reserva del mismo para venderlo a precio módico a labradores y vecinos de la localidad en época de carestía. Por extensión, el edificio en que se almacena dicho grano.
[5] Las Primicias consistían en el pago de una medida de grano o frutos cuando la cosecha obtenida por el agricultor pasaba de doce o quince medidas de los frutos del campo. Solían reservarse íntegras para el cura. En general, no solía ser un recurso muy grande sobre todo si había de compartirlo con el sacristán o la fábrica de la Iglesia. Su origen está ligado a los primeros frutos de la tierra que se ofrecen a Dios en reconocimiento de sus beneficios.
[6] Archivo Histórico Provincial de Albacete. SEC. Catastro de Ensenada. Férez, SIG. 3260.
[7] Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.
[8] Beneficio obtenido por el párroco que tenía encomendada la cura de almas de los habitantes que residían en el territorio de las Órdenes. Esta renta tenía la misión de mantener al clérigo beneficiado.

19 feb 2011

COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE LETUR (1613-1789). Testimonio sobre sus encierros de toros.

En su origen, las cofradías o hermandades fueron agrupaciones de fieles que se unían voluntariamente para una finalidad que no era otra que recibir asistencia espiritual –o material en algunos casos–, entre sus componentes. Su organización venía  regulada por medio de unas “ordenanzas” en las que aparecían detalladas las condiciones para la admisión de sus miembros, su composición y sus fines, recogiendo también la manera de conseguir los ingresos necesarios para ello y que,  básicamente, procedían de las cuotas a pagar por los cofrades, las penalizaciones impuestas por no cumplir lo dispuesto en las mismas y las donaciones y limosnas recibidas.
La Iglesia, consciente de la labor que podrían llegar a realizar, no tuvo inconveniente en fomentar y facilitar su creación–sobre todo, tras el Concilio de Trento- en tanto en cuanto contribuían a realzar las fiestas religiosas, estableciendo, eso sí, cierto control sobre las mismas.[1]
El crecimiento de éstas irá aumentando paulatinamente a lo largo del siglo XVI para llegar a tener su momento de mayor implantación en la primera mitad del siglo XVIII, hasta el punto de motivar la actuación del estado con vistas a la reducción del número de ellas, cuando ya alcanzaban más de 25.000 las existentes en nuestro país.[2]
Algunas cofradías terminarían transformándose en esta última centuria en meras asociaciones festivas revestidas bajo una apariencia religiosa cuyo único objetivo tendrá en la fiesta o romería, el verdadero móvil de sus actividades.[3]
La villa de Letur, situada al sur de la provincia de Albacete en el sector montañoso noroccidental de la cuenca del Segura, perteneció a la Orden de Santiago desde que la misma se introdujo en el reino de Murcia, a través de la cuenca alta del Segura, a mediados del siglo XIII. En la nueva organización con que la Orden dotó al territorio, la mencionada villa quedó incluida en la encomienda de Socovos.
En el aspecto eclesiástico, la Orden de Santiago organizó el territorio en vicarías,[4] dependiendo  Letur de la vicaría de Yeste. Estas vicarías, aunque pertenecientes al obispado de Cartagena, estuvieron exentas de la jurisdicción episcopal, razón por la cual, la Orden y algunos obispos mantuvieron diferentes pleitos por la mencionada jurisdicción espiritual.
En cuanto a las cofradías, conocemos la creación en Letur de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción y la del Santísimo Sacramento.
El libro de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción de Letur[5] contiene documentos fechados entre los años 1613 a 1789, periodo del que disponemos de varios censos de población que nos indican el número de vecinos o habitantes,[6] según el caso, que poblaban la villa, oscilando éstos entre los 327 vecinos que figuran en el vecindario de los pueblos de Castilla que ordenó confeccionar Felipe II en 1591 y que está considerado por los especialistas como “muy fiable”, y los 1507 habitantes del censo de Floridablanca de 1787.
Entre ambos, el censo de Aranda realizado por el clero, con distinción de Parroquias, y que fue copiado de las relaciones que los curas remitieron a la Presidencia del Consejo de Castilla entre 1768-69, asigna a la “…Parroquia de Nuestra Señora de la Asumpcion, de Letur, 706 varones, 610 hembras y 9 eclesiásticos y sirvientes de la Iglesia…”
En las primeras décadas del siglo XVII se presentan en la vicaría de Yeste, por parte de un cofrade de Letur, las “ordenanzas” correspondientes a la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, patrona de la mencionada villa, que habían sido leídas y aprobadas en año anterior en Letur, para su confirmación por la autoridad eclesiástica:
“En la villa de Yeste a siete días del mes de Agosto año de mil y seiscientos e catorce años ante el señor licenciado Pedro de Eras Tribaldos, por autoridad apostólica y real, vicario general en lo espiritual y temporal en su partido de Yeste, pareció Miguel del Campo de Olmedilla, vecino de la villa de Letur, cofrade que dijo ser de la cofradía de la Asunción de Nuestra Señora y presentó las ordenanzas que la dicha cofradía tiene hechas para el buen gobierno de ella y pidió a su mayordomo las mande confirmar y que se le dé a la dicha cofradía uno o dos o más traslados de ellas en manera que haga fe sobre que pidió cumplimiento de justicia…”
Mapa geográfico del Partido de Zieza, perteneciente a la Orden de Santiago. Tomás López(1784) Biblioteca Nacional

El motivo por el que se reunieron en 1613, vecinos y cofrades en la iglesia parroquial de Letur, y que será el origen de la redacción de las ordenanzas, parece quedar claro en el preámbulo de las mismas, como podemos comprobar a continuación:


    “…estando juntos en la parroquial de esta villa, a son de campana tañida y habiendo declarado el efecto para que se habían de juntar…” “…vecinos de esta villa y cofrades de la dicha cofradía, teniendo consideración que desde que esta villa está poblada de cristianos[7] se ha usado hacer festividad y celebrar fiesta de Nuestra Señora de la Asunción por ser como es la advocación de la villa y que de causa de gastos superfluos que en la dicha cofradía se han hecho, se quieren salir de la dicha cofradía y hermandad muchas personas y que es común parecer que los tales gastos se reduzcan a ordenanzas y en ellas se quite lo superfluo que se ha usado y se tome lo necesario…”



Estas ordenanzas, abiertas a hombres y mujeres, regulan todas las actividades de los cofrades; en ellas se dictan normas de obligado cumplimiento–reseñadas a manera de título en el margen izquierdo del documento– contemplando penas para los infractores que, generalmente, eran establecidas en cera. Veamos a continuación algunas de estas normas relativas a su composición y organización:

Que Aya libro donde se sienten los cofrades.
Ordenamos e mandamos que los mayordomos de dicha cofradía tengan dos libros blancos de pliego entero. El uno donde se escriban los cofrades de la dicha cofradía que fueren entrando en ella, poniendo  por cabeza los que hoy hay  en el libro de la dicha cofradía, guardando su antigüedad y al inscribirse cada cofrade se ponga día, mes y año, y en este libro se vayan haciendo los nombramientos de mayordomos y demás oficios de dicha cofradía como va dicho.

Aya otro libro de quentas.
Otro libro donde se tomen las cuentas del gasto y caudal de la dicha cofradía, los cuales puedan tomar unos mayordomos a otros y éstas las pueda rever el señor vicario que eso fuere de esta vicaría, viniendo a visita a esta villa, deshaciendo agravios y si le hiciere pedido, ejecutando alcances.
Para salirse.
Ordenamos y mandamos que cada vez que se hubiere de escribir algún hermano que entrase en la dicha cofradía, sea por escribano de ella y en presencia del cabildo o por lo menos del capellán de la dicha cofradía y sin mayordomo o diputado, y que no pueda escribirse en otra forma y que cualquiera hermano que se quisiere salir de la dicha cofradía y pagando dos libras de cera para la dicha cofradía, los tilden y borren del libro de la dicha hermandad.
Que los gastos sean conforme a las ordenanzas.
Mandamos que cualquier gasto que se hiciere que no sea conforme a las dichas ordenanzas, no se les reciba a los mayordomos en cuenta.
Que aya seis blandones.
Ordenamos y mandamos que la dicha cofradía tenga ordinariamente seis blandones o hachas de cera, si pudiese ser, blanca, para el servicio de la dicha cofradía y estas en las festividades que la dicha cofradía celebrase, estén ardiendo junto a la imagen de la dicha cofradía, a las primeras y segundas vísperas y en las procesiones, y acompañen los difuntos y hermanos pobres y ahorcados como dicho es. Demás de lo cual, tenga ordinariamente veinte y cuatro velas para que con ellas o las necesarias, se celebren las festividades de la virgen y para que ardan en las misas de los sábados que ha de decir la dicha cofradía.
Repartimiento a los cofrades para zera y otros gastos.
Ordenamos y mandamos que no habiendo cera para que ordinariamente tenga la dicha cofradía los seis blandones y veinte y cuatro velas, se pueda comprar, y esto y todos los demás gastos se repartan igualmente entre todos los cofrades de la dicha cofradía, poniendo al pié de las cuentas de gastos, auto de cómo se les reparte y manda cobrar en el libro de cuentas que la dicha cofradía ha de tener y lo que así se repartiere, se ejecute.
Que no salga ninguno del cavildo asta averse acavado= pena una libra de zera.
Ordenamos y mandamos que estando los hermanos juntos para proveer alguna cosa tocante al buen gobierno de la dicha cofradía, hasta haberse fenecido y cerrado el dicho cabildo, no se levante y salga del lugar donde se sentare, ningún hermano so pena de media libra de cera para la dicha cofradía.
Ynventario de los vienes de la cofradía.
Ordenamos y mandamos que los mayordomos que de presente son y los que adelante fueren, tengan por inventario los bienes, cera e insignias de la dicha cofradía, y se vayan haciendo entrega, unos a otros, acabados sus oficios, so pena de pagarlo y si por no hacerlo así se perdieren o deterioraren y este entrego se haga en libro de cuentas de la dicha cofradía.
Los fines benéfico–asistenciales también vienen reflejados en las ordenanzas como no podía ser de otra manera, puesto que nos encontramos en el siglo XVII donde, pocas y malas cosechas, epidemias y otras calamidades se repetían con demasiada frecuencia, del mismo modo que el aspecto religioso–devocional figura regulado ampliamente como podemos comprobar en los capítulos siguientes:
Caridad.
Ordenamos y mandamos que de la costumbre antigua que ha habido de dar caridad de pan y carne a los niños y dar a cada cofrade una posta de medio corelde de vaca y dos libras de pan y medio azumbre de vino y una rosquilla y colación a las primeras vísperas, comida a los clérigos y forasteros y colación en la iglesia, de esto tan solamente se guarde la costumbre en dar a los niños y pobres y viudas, la caridad de pan y carne como se ha acostumbrado.
Que se recoja trigo para caridad.
Ordenamos y mandamos que quince días antes de la fiesta de Nuestra Señora de la Asunción, los mayordomos tengan cuidado de coger por el pueblo trigo para dar la caridad entre los labradores y si no lo hicieren, se les cargue por su descuido sin que entre en cuenta de gasto, cuatro fanegas de trigo.
Estandarte blanco y negro para los entierros.
Ordenamos y mandamos que los mayordomos que de presente son, tengan obligación a hacer una insignia de una cruz con un hueco e vado en medio y en él, una imagen de la Asunción de Nuestra Señora con su vara, para que bajo este estandarte acompañe la cofradía los difuntos hermanos pobres del hospital y los que padecieren por justicia y fueren condenados a muerte= y tengan dos varas y media de tafetán blanco para poner en las festividades y procesiones y otras dos varas y media de tafetán negro para acompañar los difuntos como dicho es, todo a costa de cada cofradía.
Que se diga una misa y vixilia por cada hermano que muriese.
Ordenamos y mandamos que la dicha cofradía tenga obligación a decir por cada cofrade que muriere, una misa y vigilia de tres lecciones a su costa de la dicha cofradía y por los que no siendo hermanos se encomendaren en la dicha cofradía, se diga asimismo misa y vigilia y acompañe la cera e insignias de la dicha cofradía, pagando para la dicha cofradía doce reales.
Misa cantada los savados.
“Ordenamos y mandamos que todos los sábados del año para siempre jamás se digan a costa de la dicha hermandad y cofradía en la parroquial de esta villa, una misa cantada con órgano y se le pague al capellán de la dicha cofradía y sacristán, dos reales y medio como se acostumbra…”
Que confiesen los cofrades los días de Nuestra Señora para ganar indulgencia.
Ordenamos y mandamos que atento la dicha cofradía ha ganado de su santidad que los cofrades ganen jubileos las festividades de Nuestra Señora, que todos los cofrades de dicha cofradía confiesen y comulguen en todas las festividades de Nuestra Señora, para que consigan la gracia concedida so pena de media libra de cera para la dicha cofradía.
Que aya prozession con Nuestra Señora los días de Natividad, Encarnazion y Asunzion.
Ordenamos y mandamos que los días de la Asunción, Natividad y Encarnación de Nuestra Señora, los mayordomos que tengan obligación de sacar la imagen de Nuestra Señora al cuerpo de la iglesia, donde es costumbre, junto al altar mayor, en sus andas sobre un bufete, con su carpeta y la insignia dicha con su pendón, se saquen asimismo en estas festividades; tengan obligación los mayordomos y mayordomas a asistir a primeras y segundas vísperas y misa, con sus cetros, guardando su costumbre antigua de venir desde sus casas a dichos oficios con la música que para solemnidad las dichas fiestas se trajere, y toda la demás cofradía asista asimismo a dichos oficios y procesiones y acompañen la imagen de Nuestra Señora so pena de cada media libra de cera para el gasto de la dicha cofradía.
La fiesta de la Asunzion con luminarias y polvora.
También ordenamos que la festividad de Nuestra Señora de la Asunción en cada un año para siempre jamás, desde la víspera se celebre con luminarias, pólvora, cohetes, tambor y danzas, comedias, toros, guardando el decreto del Santo Concilio en cuanto a los toros y si no vales que sobre ello hablan con que para hacer gasto de toros, danzas, comedias, los mayordomos antes de la fiesta, un mes o el tiempo que les pareciere convenir, se junte con quién fuera que lo fuere y con el capellán de la dicha cofradía y diputados de ella y vean y regulen los cofrades que en ella hay, y conforme esto y los gastos comunes y forzosos de la dicha cofradía y la abundancia o esterilidad de tiempo, vean lo que se puedan alargar el gasto de la dicha festividad para que los cofrades no se hagan repartimiento a excesivos precios, en el libro de elecciones se decrete la caridad que han de tener las fiestas por ante el escribano de ella, esto se entiende en cuanto toros, comedia, danza y cheremías[8]= y en cuanto el tamboril, pólvora, luminarias, cohetes, sea forzoso y no se excuse este gasto.

La información que podemos obtener de estas “ordenanzas” con no ser excesiva, es importante, sobre todo en lo concerniente  a costumbres y tradiciones de un tiempo pasado, de las que algunas, aún se mantienen. Por ellas sabemos de la costumbre de sacar  la imagen al cuerpo de la iglesia, junto al altar mayor, en andas y con insignias y pendones, llegando los cofrades acompañados de música desde sus casas hasta la parroquia, o del alborozo en las celebraciones con danzas, toros, tamboril, luminarias, pólvora y cohetes.
Los visitadores de la Orden a mediados del siglo XVIII, concretamente en 1740, fecha cercana a la de redacción de alguno de los decretos de la cofradía, nos dejaron una descripción de esta iglesia[9] en los siguientes términos:
“…era un edificio pequeño que tenía seis capillas, coro…” “… El retablo de tres cuerpos de alto, dorado y con fondo negro, tenía en su nicho principal una talla de Nuestra Señora de la Asunción con una corona de plata…” “…la única nave de la iglesia techada con bóveda de piedra y yeso tenía vidrieras en el Altar Mayor y en un lateral, el suelo estaba dividido por los sepulcros como era tradicional en la zona…” “…la torre de tres cuerpos tenía tres campanas para llamar a las celebraciones litúrgicas…”
Las “ordenanzas”  dotaron a la cofradía de una reglamentación que recogía las pautas a seguir ante situaciones de alguna manera predecibles, regulando al mismo tiempo las penas correspondientes en caso de incumplir éstas, sin embargo, ante sucesos que les pudieran afectar y que no venían contemplados en las mencionadas ordenanzas, los cofrades “…a toque de campana…” se reunían para someter éstos a consideración, adoptando los acuerdos a los que llegaban “…refiriendo cada uno de por sí sus votos…”  mediante un decreto, de los que veremos alguno relacionado con los toros a continuación y que, probablemente, sea la primera referencia documental que deja constancia de la costumbre de correr los toros por las calles de Letur.
Decreto para matar el toro que dieron de limosna a Nuestra Señora los mozos.
“en la parroquial de esta villa de Letur a seis días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y ocho años, habiéndose juntado a toque de campana los cofrades y mayordomos actuales, que acudieron a dicha iglesia parroquial, que fueron en compañía del señor cura, los siguientes: Don Joseph Thomas Ruiz el mayor, Don Bartolomé Thomas, Don Francisco Sánchez Córcoles, Don Pedro Ruiz Valero, Don Joseph Thomas Ruiz el menor, Francisco Guerrero, Don Marcos Villegas en nombre de Doña Michaela Blázquez su madre, mayordoma actual, Manuel Ruiz, Joseph Thomas Valero, Cayetano Thomas, Miguel Moreno, Thomas el mayor, Joseph Hervas, Juan Herrero Villegas el menor, Sebastián de Villegas, Andrés Ruiz Valero el mayor, Pedro Villegas Piñero, Joseph Alcántara, Alonso Villegas Rodenas y otros; habiéndose hecho representación cómo el toro que dieron de limosna a Nuestra Señora de la Asunción los mozos de esta villa haría notable daño en los sembrados y que no se podía recoger a ningún rebaño de vacuno, por ser muy bravo y de edad de más de seis años, dicho señor cura y cofrades, unánimes y conformes, fueron refiriendo cada uno de por sí sus votos, y se convino la mayor parte del número de ellos a que se matare y se asegurasen cuatrocientos reales de vellón del producto de la carne y piel de dicho toro, regulando su peso al precio que se corresponda dar cada libra, y en caso de no haber  voluntariamente quien se la lleve pagándola a dicha regularización, se reparta forzosamente, teniendo presentes en primer lugar a todos los cofrades de esta santa cofradía, así hombres como mujeres y la restante entre las personas devotas de María Santísima y a proporción de sus fuerzas para que de esta suerte no se pierda ni menoscabe el caudal de Nuestra Reina y Señora, para lo cual y para hacer exigible y asegurar la limosna y producto de dicho toro, se obligaron Don Joseph Thomas Ruiz el mayor alcalde ordinario de esta villa y Don Pedro Ruiz Valero regidor perpetuo de ella, los que firmaron con dicho señor cura y cofrades que supieron y por este su decreto así lo determinaron…”

Lo que deben a Nuestra Señora y el caudal que oi tiene y decreto para que se compren dos novillos.
“Este mismo día, en dicha parroquial estando juntos los dichos cofrades arriba expresados con el dicho señor cura, determinaron que se hiciese el cómputo y regulación y se pusiese en limpio los residuos del caudal que tiene Nuestra Señora y el importe del toro que se ha desgarretado y vendido y que se saquen veinte y cuatro ducados de vellón para comprar dos novillos de un año cada uno poco más, para lo cual el dicho depositario los compre y ajuste bajo la condición de que siempre han de estar con algún rebaño o penjar? de vacuno, teniendo cuidado de que estén recogidos y no se experimente el notable daño y perjuicio que hasta ahora se ha seguido en los sembrados y en las demás reses que tenía Nuestra Señora, que por falta de guardarlas y estar recogidas las han muerto los lobos, de que ha venido a deteriorarse y menoscabarse tanto el caudal de Nuestra Señora y para que en algún modo se conserve y vaya en aumento, determinaron dichos cofrades con dicho señor cura, el que se comprasen los dos novillos referidos y lo demás del caudal del toro y deudas, se afronten y pongan en poder del dicho depósito para tomar la providencia que convenga, las cuales deudas y importe del toro, según la declaración del señor cura y demás cofrades, son las siguientes:
–Lo que ha importado el toro que dieron los mozos de limosna a Nuestra Señora que por decreto del día seis de enero, se determinó que se matase, cuatrocientos reales de vellón, 400.-
–Lope Espinosa del resto del novillo que se le vendió, debe cuarenta y cinco reales vellón, 45.-
–Francisco Gutiérrez debe ciento veinte y cinco reales de vellón, que éstos son los mismos que paraban en poder de la fábrica de esta iglesia parroquial y estaban destinados para dorar el nicho de Nuestra Señora y se sacaron del quinto del abintestato de Don Manuel Valero Villega y respecto de que dicho nicho se doró con los veinticinco pesos que importó y en que se vendió la potranca que para dicho efecto dio de limosna Doña Ana Villegas, mujer de Don Alonso Buendía y con parte del producto de dicho novillo que se vendió a dicho Lope de Espinosa, quedaron en ser los dichos ciento veinticinco reales que paran en poder de dicho Francisco Gutiérrez, por préstamo que de ellos le hicieron, 125.-
–Y asimismo, otros cincuenta y cinco reales que al susodicho le prestaron que y tien poder de Francisco Villegas de seis cabras que el susodicho ofrecía de limosna a Nuestra Señora, las que se recobren y se vea si tienen algún producto.
–En poder de Joseph Thomas y Valero Rodenas está el producto del pellejo y carne que se vendió de la novilla que mataron los lobos, propiedad de Nuestra Señora, al referido Lope Espinosa, en dieciséis pesos de quince reales en que se ajustó el dorado del nicho de Nuestra Señora, y diez pesos asimismo que se pagaron de las ocho cornucopias para dicho nicho, de toda costa, esto es de dorado y talla, que ambas partidas componen en dicha suma cuarenta y ocho pesos, para cuya partida y paga del dorado del referido nicho, entregó Don Juan Martínez Córcoles presbítero de esta dicha villa y secretario de esta Santa Cofradía, veinticinco pesos de quince reales que estaban en su poder del importe de una potranca que dio de limosna para el dorado de dicho nicho Doña Ana Villegas, mujer de Don Alonso Buendía vecino de esta villa, y asimismo otros diez pesos de quince reales que estaban en poder de dicho señor cura que cobró de Juan Valero de la novilla que se le vendió a su padre, y los trece pesos restantes para completar hasta los cuarenta y ocho que van referidos arriba del costo del nicho y cornucopias, se pusieron de los diez y seis pesos del novillo que se vendió a dicho Lope Espinosa, por cuya causa debe los tres pesos que se refieren arriba y dicho señor cura y demás cofrades que se hallaron presentes dijeron no saber haya más caudal que sea propiedad de Nuestra Señora, sí solo el que va referido y declarado arriba y que de dicha liquidación de residuos de dicho caudal se le de lista al depositario para que cobre y perciba”

Decreto para nombrar comisario deputado para que cuide de la recoleczion y acomodo de las reses de vacuno propiedad de Nuestra Señora de la Asumpzion sita en esta Yglessia Parroquial.
“ En la villa de Letur y en su Iglesia Parroquial en veintiún días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y tres años, estando juntos y congregados por ella los señores Don Fernando Joseph Liqueri y Copen cura propio de ella, Don Joseph Villegas Gutiérrez alcalde ordinario más antiguo, Don Pedro Ruiz Valero regidor perpetuo, Don Pedro Guerrero Blázquez, Don Francisco Guerrero Blázquez, Don Manuel Ruiz Valero, Don Manuel Villegas Gutiérrez, Juan Álvarez Represa y Juan Herrero Reolid, todos cofrades de la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción sita en esta dicha parroquial y vecinos de esta villa, dijeron: Que en atención a que de no haber habido comisario o persona que haya cuidado de los bienes de Nuestra Señora, de cuya omisión se han seguido muchas pérdidas de ello y dispendio de muchas reses de vacuno que se han desgraciado y perdido sin saber su paradero, deseando proveer de remedio para en adelante y conservar el caudal existente, procurando su aumento, determinaron nombrar por comisario diputado todos a una voz y del mancomún a Don Manuel Villegas Gutiérrez mayordomo actual, persona en quien concurren todas las cualidades de buen administrador, vigilante y eficaz, para que cuide de la recolección de caudales, de reses, así de vacuno como de otra cualquier especie y se interese en su acomodo, vendiendo y comprando en sus tiempos y cuando convenga, para el mayor aumento que desde luego por este nombramiento se le dan todas las facultades necesarias y respecto de que muchos vecinos de esta villa, así cofrades como no cofrades, sin reflexión ni consideración, se entrometen y han entrometido hasta aquí en traer los toros a correrlos a la plaza sin oír a mayordomos, justicia ni cura, alegando ser todos interesados solo por alegación voluntaria de que se han seguido varios disturbios y desazones a que no se debe dar lugar desde luego, para evitar semejantes excesos, se le encarga a dicho comisario diputado que en adelante, no permita en ningún caso se traigan a la plaza con ningún motivo, reses algunas, a excepción del día o días de toros que tienen de costumbre en las fiestas de Nuestra Señora, pero con la limitación de que no los han de echar por las calles ni han de tener ganchos en la plaza, más que cuando se haya de matar algún toro, determinándolo así el dicho comisario diputado y no en otra forma, pues con el motivo de que los mozos compraron un toro para Nuestra Señora, que fue el origen de las reses que hoy hay existentes, sin hacerse cargo de que una vez que se desapropiaron perdieron el derecho, quieren que esté siempre viva. Cuidará dicho comisario de impedir a cualquiera que sea, acción alguna de las expresadas y, en caso necesario, dará cuenta al señor alcalde más antiguo para que como juez conservador de esta cofradía, castigue los excesos que ocurran y por este nombramiento y decreto así lo determinaron y firmaron y hágase saber a dicho Don Manuel Villegas Gutiérrez”

A modo de conclusión, de estas ordenanzas se desprende una visión de las costumbres y modo de vida de los vecinos de esta villa, aportándonos datos tan curiosos como precisar el momento desde el cual se erige en patrona del lugar a la virgen en su advocación de Nuestra Señora de la Asunción, reuniéndose en torno a la misma, con el tiempo, un grupo de devotos cofrades que terminarían elaborando unas ordenanzas que regularan sus actividades y sobre todo, sus gastos.
Conocemos también como se atendía la “caridad” entre los más necesitados del mismo modo que observamos todo el esfuerzo desplegado para realzar la festividad de su patrona.
Por otra parte, los decretos sugieren una significativa actividad ganadera–ya mencionada en las fuentes–, refiriéndose a la cofradía como propietaria de “…muchas reses de vacuno…” como queda reflejado en las limosnas que recibía, documentando a su vez, cómo los vecinos traían los toros a correrlos a la plaza, en lo que tal vez sea la primera constatación documental de esta costumbre tan arraigada y que hoy día se mantiene viva en sus encierros de toros.

Pedro José Jaén Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia.

Publicado en Cultural Albacete nº 6. Albacete, 2005.



[1] El Concilio de Trento, ordenó que los obispos de la diócesis realizasen visitas periódicas para examinar los libros de cuentas de las cofradías y el funcionamiento de las mismas, entre otras obligaciones.
[2] Arias de Saavedra, I.; López-Guadalupe, M.L.:”La represión de la religiosidad popular. Crítica y acción contra las cofradías en la España del siglo XVIII”
[3] Gijón Granados, J. de A.: La Orden militar de Santiago en Albacete. Las huellas de la reconquista en la primera mitad del siglo XVIII. Pág. 145-151. Albacete, 2002.
[4] Al frente de la misma estaba el vicario que era nombrado generalmente por el Maestre de Santiago. Una de sus obligaciones era la visita periódica a las villas de su jurisdicción.
[5] Archivo Diocesano de Albacete.
[6] Para la conversión de vecinos en habitantes reales, los especialistas utilizan distintos coeficientes de conversión que oscilan entre 3.5 y 5 habitantes por cada vecino.
[7] En 1454 Letur es repoblada por cristianos, algunos procedentes de Liétor, Yeste y alrededores.
[8] Especie de flauta con diez agujeros y lengüeta de caña.
[9] A.H.N. O.O.M.M. Santiago. Carpeta 314. Descripción de la Encomienda de Socovos, 1740. Fols. 39ro-41ro. Publicado por Gijón Granados, J. de A. cit. en nº 3.

PETICIONES DE ADHESIÓN AL TERRITORIO DE LA NUEVA PROVINCIA DE ALBACETE (1834-1837)

1. Introducción y antecedentes:





Javier de Burgos
Hasta la definitiva configuración del territorio de lo que hoy es la actual provincia de Albacete, se han sucedido distintas acciones, todas ellas encaminadas a la creación de un nuevo espacio que sirviera para aglutinar los territorios  situados en las zonas más alejadas de las grandes provincias (Murcia, Cuenca y La Mancha) surgidas de esa primera división administrativa acometida en 1785 por Floridablanca, con la que intentó conseguir una mejor racionalización de la administración, dividiendo el territorio español en 31 provincias.
El propósito de las distintas divisiones del territorio proyectadas, siempre han perseguido unos mismos objetivos por parte de los distintos gobiernos, quedando concretados ya desde las Cortes de Cádiz en: Facilitar la administración de justicia, agilizar la distribución y el cobro de las contribuciones; Así como la comunicación interior entre las provincias y acelerar y simplificar las órdenes emitidas por el gobierno.
De la misma manera, las distancias entre las distintas poblaciones y la capital, el equilibrio entre la población y aún entre la riqueza de los diversos territorios, fueron parámetros a tener en cuenta, que no siempre se respetaron  debido a factores políticos o a personalismos acusados
El reciente estudio de nuevos documentos inéditos pertenecientes al archivo de la Excma. Diputación de Albacete, nos mostrará los esfuerzos realizados por distintas poblaciones de la actual provincia de Cuenca para segregarse de la misma en aras a conseguir una mejoría de índole socioeconómica y administrativa

Desde la división de Floridablanca hubo distintos proyectos, más o menos afortunados, de los que resaltaremos sus características más destacadas, pues están suficientemente tratados por distintos autores, hasta llegar a la división definitiva de 1833, fecha de creación de la actual provincia de Albacete que, una vez delimitada, dio pié para que una serie de municipios situados al Norte del río Júcar, en la provincia de Cuenca, formularan distintas peticiones encaminadas a conseguir su inclusión en la nueva provincia creada a la que, tradicionalmente, se sentían vinculados por lazos históricos, económicos y sociales.
La primera división fue debida a Floridablanca (1875) quién segregó el territorio perteneciente al antiguo Marquesado de Villena, quedando éste disgregado entre tres provincias de nueva creación: Murcia, Cuenca y La Mancha. Murcia será la más beneficiada al incorporar territorios que nunca le habían correspondido pero que, sin embargo, hablaba por ellos en Cortes (no hay que olvidar que Floridablanca era murciano)
Las 31 provincias resultantes, formadas sobre la base de las informaciones de los Intendentes de las mismas, además de su gran extensión, manifestaban en su estructura una gran complejidad, pues se mantenían dentro de ellas distintas jurisdicciones e impuestos, a la vez que una discontinuidad superficial, todo lo cual supuso su inviabilidad y la necesidad de una división más racional.

 En época de José Bonaparte (1810) se realizó una segunda división del territorio, obra del afrancesado Juan Antonio Llorente, cuyo proyecto dividía España en 38 Prefecturas (inicialmente las denominó Departamentos, a los que enumeró con nombres geográficos, utilizando la red hidrográfica como criterio prioritario de delimitación)
Llorente(Goya) entre 1810-1812
Los territorios que nos afectan quedaron divididos en distintas prefecturas[1]. Estas solamente fueron aceptadas en los círculos afrancesados, sin embargo, sirvió para provocar la reacción entre los patriotas que pronto vieron la necesidad de elaborar un nuevo proyecto, distinto al realizado por el invasor.[2]
Una nueva división nació de las Cortes de Cádiz (1813), Su artífice, Felipe Bauxa, rechazó en la realización de la misma las directrices sobre las que tenía que basarse la misma, relativas a la uniformidad en extensión y población de las provincias, lo basó en la distinción que estableció por el contrario, entre tres tipos de provincias según la extensión, la población y la riqueza de las mismas.
La falta de medios y las circunstancias políticas y militares del momento, determinaron la ambigüedad del proyecto y su posterior desarrollo, sin embargo, quedó establecida claramente la necesidad de reordenación del territorio bajo nuevos planteamientos, siendo además ésta competencia de las Cortes, no del gobierno.
El proyecto no llegó a entrar en vigor por la llegada de Fernando Vll al trono y la consiguiente implantación del absolutismo, lo que no impidió que sirviese de base al proyecto que Bauza presentará a las Cortes en 1821.
Una nueva división fue establecida durante el Trienio Liberal en 1822. Al restablecerse la Constitución de 1812, el gobierno retoma la división del territorio como operación previa a la organización y consolidación política del reino, creándose para ello varias comisiones, de las cuales, la científica, de la que formaban parte Bauza y Larramendi, se basó para sus informes en los trabajos anteriores del primero.

Se tuvieron en cuenta la superficie, la población y la topografía, además de un manifiesto respeto histórico. Así, se crea la nueva provincia de La Mancha Alta, denominada después Chinchilla   (gracias a la labor de Cano Manuel, natural de Chinchilla), con una parte de las anteriores provincias de Murcia, La Mancha y Cuenca. Sus límites prácticamente coincidían con la actual demarcación, excepto la exclusión de las comarcas de La Roda y Villarrobledo al Norte.
De esta manera, se separan de la nueva provincia de Albacete, poblaciones que siempre habían mantenido vínculos históricos con Chinchilla, para incorporarlas a la provincia de Cuenca.
Los numerosos pueblos afectados por esta división en el límite Norte, no tardan en enviar peticiones formales para ser incluidos dentro de la nueva provincia creada.[3]
Antes de llegar a la descripción de los límites provinciales aprobados por el Real Decreto de 30 de Noviembre de l833, que designó como capital provincial a la ciudad de Albacete, se producen algunos cambios que comentamos a continuación:

Felipe Bauzá(Museo Naval de Madri
En primer lugar, en esta ocasión, será el Gobierno el artífice de la aprobación de la división provincial y no las Cortes, como sucediera en ocasiones anteriores, evitando así, el debate de las propuestas por parte de los Diputados[4].
En cualquier caso, la delimitación y designación de Albacete como capital, ya venía funcionando desde antes de la realización de la división judicial y municipal del territorio español, encomendada por Real Orden (31-Marzo-1829) a las Chancillerías; en este caso, la de Granada, de la que dependía administrativa y judicialmente el territorio albacetense[5]
El trabajo de la Real Chancillería de Granada, consistió en recoger las exposiciones y observaciones de las provincias bajo su dependencia para, de acuerdo con la estadística provincial elaborada por cada Capital de Provincia (en la que se recogía el número de pueblos, de vecinos, así como las distancias entre los mismos) elaborar gráficamente un mapa del territorio, en este caso, el albacetense, y que, básicamente, y en lo que respecta al límite Norte del mismo, coincidía con la división de 1833 del Ministro de Fomento, Javier de Burgos[6].
Todo ello viene a corroborar que la provincia ya existía con unos límites precisos antes del decreto de Javier de Burgos de 1833; decreto que reconocía oficialmente una realidad que se gestó a partir de 1823, tras la restitución de Fernando VII en el trono, y que para la provincia que nos ocupa, aunque se tomó como base la documentación reunida bajo el Trienio Constitucional en el que la capital fue Chinchilla, lo que jugaría seguramente en su contra, pues es un hecho que en este periodo, Albacete ya figura como capital de la provincia de su nombre, en la documentación cruzada entre Gobierno y Chancillería de Granada de quien dependía judicial y administrativamente el territorio.

2. Límites Provinciales de 1833.

         “... Esta provincia confina con el Norte con la de Cuenca, por el Este con las de Valencia y Alicante, por el Sur con la de Murcia y por el Oeste con las de Ciudad Real y Jaén.

         Su límite Norte empieza en el río Záncara, entre el Provencio y Socuellamos, y se dirige hacia el Este por el Norte de Minaya y Sur de las Casas de Haro, a cortar el Júcar por el Norte de Villalgordo de este nombre; Continúa por el Norte de Tarazona, Sur de Villagarcía, entre Ledaña y Cenizate, Sur de Villapando y Norte de Villatoya hasta el río Cabriel, en el punto donde corta el antiguo límite de Cuenca con Valencia. Su límite Este es la actual línea divisoria con Valencia hasta el término divisorio de Sax y Villena.

         El límite Sur principia en este punto, y sigue por el Norte del primero de estos pueblos, de Yecla de Jumilla y Puerto de Malamujer, dirigiéndose a la confluencia de los rios Mundo y Segura; Atravesando este río, sigue luego por el Norte de Moratalla y por los orígenes del rio de este nombre va a terminar en el actual límite de Granada y Murcia, en la Sierra de Grillemona, pasando por el lindero del término de Caravaca.

         Su límite Oeste empieza en dicha sierra, sigue al Norte con algunas inflexiones, ya al Este ya al Oeste por el Este de Siles, y la confluencia de Riofrío y Guadalimar, continúa por el Este de Villarrodrigo, a cortar Guadalmena al Este de Villamanrique, sigue por el Este de Montiel, Villanueva de la Fuente, Oeste de la Osa de Montiel, del Bonillo y Este de Villarrobledo hasta Záncara donde termina.”

La reordenación del territorio llevada a cabo en las sucesivas divisiones, lo fue siempre con grandes limitaciones, tanto técnicas como económicas (se carecía, por ejemplo, de la cartografía adecuada).
Las comisiones creadas al efecto, siguieron determinadas directrices que, en la división realizada durante el Trienio Constitucional y que fue en la que se basó la actual división con ligeros matices, fueron:
La posibilidad de una posterior rectificación y la conservación, en lo posible, de los aspectos históricos conforme a su extensión, población y costumbres de los pueblos.

Efectivamente, hubo rectificaciones posteriores que afectaron a los límites de la provincia, tanto en un sentido como en otro (segregación de Villena; Inclusión de Villarrobledo) Aún así, no se tuvieron en cuenta estos puntos para los territorios situados al Norte del Júcar, pertenecientes a la provincia de Cuenca (objeto de este trabajo), que tan insistentemente lo habían venido pidiendo[7] tanto en época del Trienio Constitucional, con Chinchilla como capital de la nueva provincia creada, como con ocasión de la nueva división de 1833, en la que algunos municipios quedaron incluidos dentro de los límites provinciales al extenderse éstos por el Norte (La Roda, Montalvos, Madrigueras, Fuensanta, Tarazona, Minaya), pero que no satisfizo a otro gran número de ellos que aspiraban a integrarse en la recién creada provincia de Albacete, dadas las ventajas que en ello veían.
Uno de estos pueblos, Quintanar, remitiría su petición a la Diputación de Albacete[8] en los siguientes términos:

 “... Los perjuicios que este pueblo experimenta con motivo de la actual división territorial y de la ventaja de que entraría a ser partícipe si lograse formar parte de la administración de Albacete, con  cuya provincia se halla enlazada por todos los intereses materiales y políticos. “
A la vez, insistiría dirigiéndose a la Reina[9] razonando su petición:

“... Por el Decreto memorable de 30 de noviembre de 1.833 quedó en esta parte satisfecho el voto público, no se ocultó empero a la sabia previsión de V.M., que en obras de tal naturaleza no es dable desde luego la perfección, y que el interés de varios pueblos distaría en ello algunas rectificaciones.

El Quintanar del Rey se haya, Señora en este caso, situado á 6 leguas cortas de la Capital de Albacete, é identificado á los pueblos comarcanos de su provincia por la naturaleza del suelo, por la calidad y especies de la producción, por sus valores, y más todavía por las no interrumpidas relaciones á que dan lugar sus transaciones, sus usos y costumbres y hasta las conesiones de familias...”

“...Quedó sin embargo perteneciendo a Cuenca y formando uno de sus límites aunque separado de la Capital por la distancia de quince leguas, y sin otras relaciones que las que originan con ella la dependencia gubernativa.

“...La agregación de este pueblo á la provincia de Albacete y partido de la Roda, evitaría desventajas de tanta conseqüencia, sin que a esta medida se opongan dificultades valederas...”

Será, sin embargo, Villanueva de la Jara, municipio de la provincia de Cuenca, el que a través de otro documento[10] dirigido al Presidente de la Diputación, capitalizaría la pretendida inclusión para su propio interés y el de la mayor parte de los pueblos aledaños como veremos seguidamente, argumentando“...Previo razonado análisis de sus circunstancias, la necesidad y conveniencia de ser incorporada a la nueva provincia por las razones que expone. “
Argumenta la necesidad de una nueva división útil a los intereses de ambas provincias en especial a Villanueva y pueblos limítrofes; así, en las razones referidas a las distancias y características físicas del territorio:

“...  La proximidad a la capital con la que ha estado siempre en mutuo contacto, la naturaleza misma, sus producciones y sus costumbres.”

“...La distancia a Cuenca (12 leguas largas) con camino siempre lóbrego y pantanoso, solitario la mayor parte del año y solo habitado de bandidos y malhechores.”

“...Intransitable e inseguro para el que tiene que viajar, por el obligado por la necesidad de sus negocios y conducción de caudales públicos.”

“... Aparte los grandes y prolongados nevazos de que se halla cubierta toda la serranía una buena parte del año.”

También hace referencia a los usos y costumbres que les unen:
“...Sus relaciones, que son muy limitadas con aquella tierra a excepción de la capital, no sucediendo lo mismo con la de Albacete y tierra llana de la parte de acá de la serranía, de quien difiere absolutamente en usos, costumbres y demás, que aunque parezca malsonante, un espíritu de provincialismo, hace sean mirados en esta tierra aquellos habitantes como hombres de otra especie.”

Otra de las razones aludidas, es la referente a la población de ambas provincias:
“...Por la grande diferencia que se nota en el censo de la provincia de Cuenca con respecto a la de Albacete, puesto que la primera consta de  60.689 y la de la segunda de 47.113 vecinos, se halla el desnivel de 13.576. que aun cuando se la desmembrase la parte o el todo de la comarca comprendida entre las dos líneas de la división actual y la proyectada de nuestro mapa, aún quedaría beneficiada la primera en el censo de su población.”

Llegado este punto, mencionaremos el magnífico plano geográfico,[11] inédito, que acompaña a este documento para hacer más  comprensible su exposición. Así:
“... Esta corporación no se propone preceptuar a V.E. la determinación que debe adoptar, sino indicarle franca pero modestamente su opinión y principios de tan alta y delicada consideración, interesada en la solución de este problema, se atreve a presentarle el adjunto plano que aunque imperfecto, lo es más apreciable por la doble ventaja de estar construido por un curioso desinteresado y por la constancia con que en él ha trabajado.”

“... Si lo cree útil, si algo puede ilustrarle a V.E. en la materia, el autor de el y este Ilmo. Ayuntamiento se dan por suficientemente satisfechos y compensados de su ofrenda. Por él se demuestra a un simple golpe de vista y sin una profunda meditación, las ventajas de nuestra separación y aún la de todos los pueblos comprendidos entre las 2 líneas divisorias que forman toda su área de la provincia de Cuenca e incorporación a la de Albacete.”

           Continúa la narración con una descripción del término municipal del que nos indica su número de habitantes, su abundancia en agua y los edificios suntuosos que aún conserva, muestra de su antiguo  esplendor, todo ello, con un claro objetivo: Proponer su posible designación como cabeza de Partido Judicial en el caso de ser aceptadas sus propuestas.     

Llamada: “... La Corte de la Mancha, los dos conventos de regulares suprimidos y desabitados, y que ha sido cabeza de corregimiento hasta el día.”
“... En cuyo caso de arreglarse así, esta villa se conceptúa y ha conceptuado siempre privilegiada por su posición geográfica y topográfica, dejando aparte su propio interés que coincide con la mayor parte de los pueblos que componen el actual partido: Pues que solo  18 que se hallan dentro del radio de tres leguas, componen 7.144 vecinos de los que la mayor parte están unidos a las más estrechas relaciones de feligresía, administración de rentas, comercio y a un de el surtido de sus primeras necesidades...”
 
En su descripción de esta villa de 960 vecinos, situada en una llana y suave colina, con manantiales, arboledas, frutales, abundancia de aguas manantiales que bañan vegas..., continúa reiterando las bondades de la misma:
“...  Por último Señor Excelentísimo, esta villa digna de mejor suerte, reúne todos los elementos de que carecen la mayor parte de los pueblos      ( seis abogados, cuatro bachilleres en leyes concluida ya su carrera y muchas otras personas de diferentes facultades.”
 
“... digna de mejor suerte, reúne todos los elementos de que carecen la mayor parte de los pueblos circunvecinos como lo tiene manifestado en época en que estaba designada por el gobierno a petición de todos los pueblos de la comarca por capital de partido.”

“... Su posición central alrededor de la que se hallan comprendidos 24 pueblos con el total de 6.344 vecinos detraídos la mayor parte del actual partido de Motilla excepto 4 que corresponden al de Requena de cuya capital distan 10 leguas.        Este nuevo partido demarcado con la línea amarilla reúne sus pueblos a la distancia mayor de 4 leguas según se indica en el mapa.”

Alude asimismo a la posibilidad de designar a otro municipio, Almodóvar del Pinar, como punto céntrico para capital de partido:
 “... que se podría formar con la mitad de los pueblos que hoy forman parte de el de la Motilla y los que se desmembrasen de el de Cuenca, algunos de el de Moya y uno tan solo de Requena como se demuestra en inteligencia que el mayor radio de Almodóvar son cinco leguas.”

Termina: “... Suplica a V.E. se digne tener en consideración lo que pide, apoyando su solicitud y removiendo todos los obstáculos que puedan oponerse a la consecución de este objeto, ventajoso a esta parte hermosa del territorio, y en particular a la prosperidad y conveniencia de esta villa, con la incorporación a la nueva provincia de Albacete y separación de la de Cuenca, en cuyo caso que así se logre, la tenga presente para la formación en ella de cabeza de partido judicial.”

“... Advirtiendo de paso para corrección de un olvido involuntario que debe tenerse presente a nuestro favor que esta villa da y ha dado siempre como algunos pueblos de este distrito su Milicia Provincial a Chinchilla ( hoy Albacete) y nunca a Cuenca.”

Con la misma fecha del documento remitido por el Ayto. de Villanueva de la Jara a la Diputación de Albacete (21-Febrero-1836), se recibe en ésta otro documento del Gobierno Político de la Provincia de Albacete, en el que se da cuenta de la creación de una Comisión especial encargada de dilucidar todo lo concerniente a las variaciones en los límites provinciales creados y sus reclamaciones, en los siguientes términos:

“...La Reina creó una comisión especial encargada de proponer las variaciones oportunas de las reclamaciones de los pueblos de los antecedentes que existían y de las demás noticias que pudiere adquirir.”

“...Estableciéronse en tanto las Diputaciones provinciales y desde luego reconoció el poderoso auxilio que con sus luces y conocimientos locales podrían prestar á la comisión proporcionándola datos que de otro modo no le fuera fácil adquirir. Con este objeto se la autorizó en 21 de Noviembre de 1835 para que pidiese a dichas corporaciones por medio de los gobernadores civiles cuantos informes creyese necesarios.”

“... Y a la mayor brevedad presente la comisión sus trabajos totalmente concluidos, espera del celo y patriotismo de esa diputación provincial que contribuirá con la mayor eficacia a tan interesante objeto, remitiendo sin demora a la comisión presidida por D. José Agustín  Larramendi, Director General de Caminos y Canales, las noticias o informes que la hubiese pedido o le pidiere en adelante.”

Efectivamente, la mencionada Comisión mixta de División Territorial, en circular a la Diputación Provincial de Albacete (con fecha 19-Abril-1836), a la vez que da cuenta de las solicitudes y reclamaciones recibidas sobre los límites provinciales y sobre los partidos judiciales, pide se le informe sobre las mismas, en los siguientes términos:

“...Para que tengan efecto los deseos de S.M. La Reina Gobernadora de que la rectificación de límites de las provincias que marcó el decreto de 30 de Noviembre de 1833 y la de los Partidos Judiciales que señala el de 21 de Abril de 1834. se concluya con la brevedad y acierto que reclama el bien del Estado, se dirige a V.S.S. esta Comisión acompañando una nota circunstanciada de las reclamaciones y solicitudes que han hecho al Gobierno diferentes pueblos de esa Provincia a fin de que la Diputación informe lo que se le ofrezca y parezca respecto de cada supuesto que nadie podrá hacerlo con mejores datos sobre la topografía, relaciones y necesidades de los pueblos que estén a su cargo.”


3. Reclamaciones y solicitudes.

LIMITES.-                             


Solicitan se les segregue de esta Provincia.............................VILLENA (Para Alicante)
Solicitan se les agregue á esta provincia................................ INIESTA, con todo su partido. QUINTANAR DEL REY, LEDAÑA, CASA SIMARRO, SISANTE, VILLANUEVA DE LA FUENTE, VILLARROBLEDO, POZOSECO, TARAZONA, VILLAGARCIA.

PARTIDOS: (ALBACETE, ALCARAZ, ALMANSA, CHINCHILLA, HELLÍN, CASAS IBÁÑEZ, y LA RODA)
Solicitan se les declare Cabeza de Partido:
JORQUERA- SOCOVOS- TARAZONA- PEÑAS DE SAN PEDRO.
Los pueblos que apoyan estas solicitudes son
A TARAZONA...............Villagarcía- Ledaña y Quintanar
Los pueblos que solicitan pasar de un partido a otro son
VALDEGANGA.............................pasar al de Albacete
CAÑADA de PROVENCIO...............pasar al de Alcaraz

Casi un año después, en 12 de Abril de 1837, y firmado por Dionisio Villena, es remitido un Informe sobre la Rectificación de límites de la Provincia de Albacete,[12] a la citada Comisión Mixta en el que:

             “... Se hallan contestados todos los extremos que abraza la Circular de la Comisión Mixta de División Territorial de 1836.”

La tardanza de un año, es explicable, tanto por la labor que suponía la visita y reconocimiento sobre el terreno, como la fecha en que se llevó a cabo,  que coincidió con el momento  álgido de la Guerra Carlista en la Provincia de Albacete, pues en Julio de 1836, las tropas Carlistas, al mando de Quílez, pasarán por la provincia.
 En Septiembre del mismo año y procedente del Norte, penetrará de nuevo en la provincia por Casas Ibáñez, saqueándola, la famosa expedición del General Gómez, que llegará a la capital el 16 de Septiembre, lo que provocará el traslado de la Audiencia a Murcia; En Noviembre del mismo año, será el General Cabrera, Comandante Gral. de la zona de Aragón-Maestrazgo-Morella, quien realizará saqueos y pedirá contribuciones.
En Febrero de 1837, regresará la Audiencia de Murcia para trasladarse a Peñas de San Pedro al continuar la amenaza Carlista. El 23 de Marzo del mismo año, será la partida Carlista de Forcadell, la que se moverá por estas tierras, lo que provocará que la Diputación, junto a otras administraciones, se traslade a Chinchilla[13] para regresar en 1838.
El mencionado informe, muy elaborado, lo inicia afirmando la objetividad en su realización en los siguientes términos:

   “... Encargado de informar de las mejoras de que en su demarcación territorial y fijación de límites es susceptible esta provincia de Albacete he meditado la cuestión con detenimiento e imparcialidad.
El espíritu de provincialismo, si fuera capaz de ceder a un impulso tan seductor, me habría inspirado el deseo de incrementar la superficie de la provincia a costa de las limítrofes.”

A continuación, nos recuerda los motivos que movieron al Gobierno a crear como demarcación, la nueva provincia de Albacete:

    “...La desmedida extensión de las provincias de Cuenca, Ciudad Real y Murcia  sugirió al gobierno la feliz idea de formar otra unidad compuesta de las partes redundantes de aquellas o de los pueblos que por su lejanía de las respectivas capitales recibieran de un modo vano la influencia ante las autoridades superiores.”

    “...Albacete fue declarada capital de esta nueva provincia en el Decreto de División Territorial de la Monarquía de 30 de Nov. De 1883. Situada en una feraz y extensa llanura en la confluencia de las carreteras de Madrid, Murcia, Alicante y Valencia. Solo la fuerza de su ventajosa posición la hizo descollar en cultura, productos agrarios y fabriles, comercio y población. Cuando los pueblos comarcanos yacían estacionados o quizás subrogados, en Albacete se notaba un movimiento vital, una robustez siempre creciendo que la hizo digna de la capitalidad y cuya preeminencia el informante corrobora, no como una gracia, sino como un homenaje tributado a la justicia y al bien de la provincia.”

Para, seguidamente, entrar de lleno en la cuestión de los límites, con una serie de recomendaciones que, como veremos, en algunos de ellos, son coincidentes con las que finalmente llevó a cabo el Gobierno. Así, para los límites Este y Sur:

      “...Los límites que a esta señaló el ya citado decreto que aunque demarcados con el tino y acierto que se prometía la nación de las eminentes luces de la comisión científica en quien se encomendó este delicado trabajo necesitan de retoques que les den la posible perfección.”

     “...Las siguientes observaciones esparcirán alguna claridad sobre la materia.”

     “... El límite de el Este separa esta provincia de Albacete dela de Valencia y su exactitud excusa toda corrección.”

     “... Del límite Sur que la separa de la provincia de Alicante y Murcia habría informado el exponente que notaba la deformidad de que Villena hiciese parte de esta provincia y no de la de Alicante a la que por su proximidad, relaciones comerciales y genio de sus habitantes debía corresponder. La inspección del Mapa hace ver que Villena forma un ángulo saliente que la pone en contacto con Alicante y que priva al contorno de ambas provincias de su rotundidad. Afortunadamente la sabiduría del Gobierno ha palpado estos males y anticipándose a los deseos del informante ha reparado un agravio y hecho innecesaria toda ulterior discusión sobre esta cuestión ya decidida.”

En cuanto a las recomendaciones para los límites del Oeste, no se tuvieron en cuenta sus apreciaciones tendentes a reducir ángulos en la delimitación ni sabemos si se llegó a tener en cuenta su opinión en el caso de Villarrobledo  al que proponía segregar de la provincia de Ciudad Real como así sucedió más tarde:

    “...El límite Oeste por su parte meridional sigue casi por las crestas de las encumbradas sierras de Segura, Yeste y Alcaraz desde donde desviando al país llano que separa las fuentes del Guadiana y el rio Zancara en que termina.
Esta línea deja en la conprensión de la provincia de Albacete los afluentes de los ríos Segura y Mundo que riegan y fertilizan un pasto meridional y también alguna porción de las vertientes Júcar que recibe esta agua por el Canal de Albacete.

  En su parte más Oeste abraza los manantiales de los pequeños rios Guadalimar y Guadalmena que engruesan los caudales del Guadalquivir.

La Sierra Segura con sus deribaciones o cordilleras Subalternas forma un grupo de montañas de tal magnitud que no es dado embeberlas todas en una sola provincia y así el agregar a la de Albacete las vertientes orientales lo recomendaban a la vez la naturaleza del país, la facilidad en las comunicaciones y cuantas  consideraciones políticas y económicas son de influencia en la resolución de este problema.

Estos límites luego que pasa el Guadalmena lo sigue casi paralelo y después se inclina al NE hasta encontrar con el Zancara entre Socuellamos y el Provencio.

Estudiando esta parte de la demarcación de nuestra provincia, me he convencido de la conveniencia de agregarle los pueblos de Villarrodrigo, Albaladejo, Villanueva de la Fuente, Montiel y Villahermosa que según la actual división corresponden a la de Ciudad Real y forma con respecto a esta un ángulo saliente que se interna el la de Albacete, Villarrodrigo se halla enclavado en su circunferencia, los términos de Munera y Osa de Montiel de la misma, concluyen en dos cabos, el primero mira al N. Y el segundo al S. Y en el espacio que los separa resulta un ancho seno en que están situados los cuatro últimos pueblos. La rectificación que se propone no puede ser atacada con objeciones formales, los insinuados pueblos se unirían a una provincia de cuya capital están más inmediatos y cuyas comunicaciones son análogas a las de la sierra de Alcaraz con la que están enlazados, su corto vecindario lejos de romper, restablece el equilibrio que debe haber en la extensión y número de habitantes en las respectivas provincias pues Ciudad Real excede a la de Albacete en 879 almas y perfecciona por último el límite O. Quitándole la deformidad de sus muchas inflexiones, y le da una dirección mas recta y natural.

A la izquierda del Zancara y ya en las llanuras de la Mancha y O. De la línea que nos ocupa se encuentra Villarrobledo que igualmente convendría segregar de Ciudad Real y unir a Albacete, su mayor proximidad a esta Capital con la que lo pone en contacto el Camino Real que baja de Madrid y otras razones de publica utilidad, decidieron a su Ayuntamiento a solicitar del Gobierno esta agregación, que al informante se presenta como digna de que la apoye la justificación de NE. Pues en su contra nada sólido puede oponerse.”

Pero, será, sin duda, en el límite Norte donde este informe coincidirá en sus apreciaciones con el resto de peticiones de municipios de la provincia de Cuenca en su intento de integrarse en la nueva división provincial, llegando el autor a dudar de la pericia de la Comisión que lo llevó a cabo, por lo defectuoso e irregular del mismo:

   “...En este límite N. Debe hacerse una ligera pausa, y examinando con detención si al reconocer el contorno de la provincia hemos tenido justos motivos para elogiar la pericia en la comisión que entendió en este honorífico al paso que arduo trabajo al llegar a la parte septentrional se nota tan defectuoso e irregular que solo la escasez de buenos mapas y datos topográficos de que absolutamente carecemos puede formar la apología de la comisión que era imposible acertase marchando a ciegas y sin otros ausilios que su buena voluntad.

La línea divisoria septentrional de que nos ocupamos, dista de Albacete por su parte más inmediata seis leguas y de Cuenca catorce. Ya se nota aquí un vicio a muchos pueblos del Sur de Cuenca se les aleja de una capital que tienen a la vista y que casi tocan con la mano. Este sacrificio no lo hacen necesario ni elevadas montañas ni desfiladeros intransitables ni ríos caudalosos que interponiéndose entre ambas provincias formen sus barreras naturales, lejos de esto los tenemos comprendidos de un lado y otro del actual límite, son llanos, sus producciones análogas, las relaciones mercantiles las mismas y los usos, costumbres y necesidades idénticas.”

Por lo que recomienda a la Comisión una nueva delimitación más ajustada a la realidad del país; delimitación que lograría separar dos comarcas distintas entre sí y diferenciadas:

 “...Esta ligera reseña evidencia las ventajas de alterar la línea divisoria del N. y de alejarla de Albacete comprendiendo en esta provincia pueblos que al presunto se hallan dislocados y en una asociación política a que ni la naturaleza ni las relaciones sociales las convida.

La inspección y estudio del terreno contiguo por N. y S. a la línea divisoria de Albacete y Cuenca persuade que dicho límite debe llevar la siguiente dirección.
Arrancará como el presente en el río Zancara entre Socuellamos y Provencio, sigue por el S. de San Clemente, Villar de Cantos, Atalaya, Casas donde corta al Júcar, Olmedilla, Valverdejo, Gabaldón, Campillo de Alto Buey y la Requena y toca en el Cabriel en el punto en que lo hacen la división de los términos de la dicha Requena y Minglanilla. Esta última, la Graja, Motilla del Palancar, Valhermoso, Alarcón sobre el Júcar, Cañada Juncosa y Vara del Rey formaran el límite Norte de la provincia de Albacete desde el Zancara al Cabriel por cuyo rio continúa hasta Confrentes primer pueblo de la provincia de Valencia. Con el Cabriel estan en contacto y en él terminan principiando por el O. Las jurisdicciones de Minglanilla, Iniesta, Villamalea, Casas Ibáñez, Alborea, Hoya, Casas de Ves que confronta con el ya indicado Confrentes.”

   “... Si se adopta esta nueva demarcación lograríamos reparar desde el Júcar al Cabriel un país montuoso y poblado de pinares de otro desembarazado y que es parte de las célebres llanuras de Albacete. El primero por su estructura finca se enlaza naturalmente con la serranía de Cuenca de que es un apéndice. El segundo sin hacer violencia a las leyes finas y aún al orden social, no puede separarse de Albacete los pueblos situados al sur de la línea que proponemos comunican con esta capital por caminos cómodos y en todo tiempo de fácil uso para carruajes, las muchas y variadas relaciones que unen a la provincia con su capital se sostendría y estrecharía con nuevos lazos y la conclusión de quintos, caudales y expedientes se realizaría con ahorro de tiempo y gastos.”

     “...La rectificación de límites en que se insiste no desmiembra de Cuenca un terreno y población tan considerable que decaiga del rango que le corresponde. Según el censo publicado por el Gobierno en su Decreto de 30 Nov. De 1833, la población de Cuenca es de 234.582 almas; la de Albacete de 190.766, restando a favor de la primera 43.816 y como los datos más exactos hagan subir a sólo 24.900 los habitantes que se segregan de Cuenca para incorporarlos a la provincia de Albacete.

Es visto que este arreglo nivela su población respectiva, corrige la desmedida superioridad de la primera y las iguala en el ejercicio de los derechos políticos tan estimables en un gobierno representativo, facilita el despacho de los negocios y evita el disgusto de que unas oficinas se hallan sobrecargadas y otras en la holganza, todo en daño de los pueblos, y en mal de los gobernados.” [14]

A continuación, enumera las ventajas de toda índole (económicas, mercantiles, judiciales, gubernativas,..) que disfrutarían estos pueblos, en el caso de seguir sus recomendaciones la mencionada Comisión, incluidas la tranquilidad para el sistema político vigente:
    “...La seguridad de los viajeros es tan completa en este país abierto que excusa toda escolta y precaución. Los mercados de Albacete, su industria floreciendo en algunos ramos, sus buenas posadas, su comercio activo y el hallarse situada en la principal carretera de la Península atraen a su seno todas las producciones del país en el que hallan la mejor salida, el comercio de granos sobre todo es de mucha importancia y vivifica la agricultura de un distrito eminentemente labrador. No es pues una anexión aventurada y si una verdad que poseo desde el más íntimo convencimiento el que los pueblos comprendidos en la zona que se describe pertenecen a Albacete por todos estos puntos de contacto, ellos la miran como su metrópoli, como el mejor mercado para el despacho de sus géneros, y el único en que pueden surtirse de los artículos que necesitan.

Si a estas ventajas puramente económicas y mercantiles se asocian las gubernativas y judiciales, resultará una doble conveniencia entre la capital y los nuevos habitantes que se le agregasen, estos al mismo tiempo que pasasen a Albacete a dar giro a sus negocios comerciales e industriales evacuarían los gubernativos y contenciosos.

Un país cuyo suelo, clima y producciones son tan parecidas, no puede estar habitado por personas de usos y costumbres diferentes, en efecto el genio de estos pueblos forma de todos ellos una sola familia que estrechada con los lazos de unas mismas necesidades y de un mutuo interés presagia ya de antemano una concordia fraternal que es del mejor agüero en todo sistema político.

La paz y el sosiego se afianzarían más y más, los derechos políticos se ejercerán  sin las convulsiones que en estas crisis agitan a las naciones, y gobernantes y gobernados conocerán y amarán unos deberes que tan gratos los hace la unidad de miras  y de afecciones.

Admitida la variación propuesta, los jefes políticos de Albacete, y demás agentes del Gobierno reconocen de una ojeada el nuevo país, con suma celeridad pueden visitar los pueblos que la ley ha puesto bajo su tutela, inspeccionan las escuelas y establecimientos de beneficencia, alentan a las municipalidades por la senda del bien porque deben mandar, promover y dirigir las obras públicas y dispensar una protección tan ilustrada como activa a las artes útiles y a todos los manantiales de producción.”

¿Cómo dispensar esta protección desde Cuenca y superan subsistencias que el clima, los derrumbaderos y otras causas físicas y morales hacen invencibles?

Enumera las diferencias que separan un país de otro, en los siguientes términos:

     “...El terreno al N. de la línea y que vera de la conjunción de la provincia de Cuenca es áspero y montañoso. Los caminos participando de la misma escabrosidad son inaccesibles a carruajes y atraviesan bosques y despoblados en que amenan continuos peligros, de aquí lo dispendioso de los viajes, el retraso en el servicio público y toda clase de riesgos e incomodidades, estas suben a su más alto punto en los inviernos prolongados que se experimentan en la sierra, los ventisqueros cubren los caminos y obstruyen el paso y en el derretimiento de las nieves profundos lodazares los hacen aún más penosos.”

¿Puede haber causa razonable para negar a tantos pueblos un beneficio que piden con ansia y del que tienen un derecho de Justicia?

Cartografía de la zona objeto de estudio, delimitada por los ríos: Júcar(Dirección O-SE) y Cabriel(Dirección N-E)
“...A estas ventajas de un carácter especial, y un valor de gran cuantía la soltura que experimentaría el Gobierno en su acción, ésta sería más fácil y expedida y no la contrariarían, ni la naturaleza del terreno ni la complicación que producen intereses heterogéneos ni la casi imposibilidad de amalgamar pueblos que no se parecen en sus necesidades, maneras y hábitos y que con tan opuestos entre si como lo son un país estéril  y montañoso y otro fértil y abundante.”

Al paso, advierte lo incoherente que sería  permitir que continúen unidos a una provincia con la que no les une ningún tipo de lazos:

    “...La estadística de estos pueblos como dice oportunamente el Ayuntamiento de Tarazona, si continúan en la provincia de Cuenca formará un episodio incoherente al paso que si pertenecen a la de Albacete será un complemento de la de la provincia y parte integrante de un mismo todo.”

    “...Enclavados en la zona, forma el principal objeto de estas observaciones, un pasado por la calamidad de ser dislocados de una provincia a que pertenecen por la fisonomía del terreno, por la unidad de costumbres, por las relaciones mercantiles, y por la conveniencia de los grandes intereses sociales cuya defensa está encomendada a los Ayuntamientos.

Tan gran muestra de virtudes cívicas es de esperar excite la benevolencia de un Gobierno que no se tiene por dichoso sino en cuanto hace la felicidad de los pueblos.”

Termina el presente informe desvelando la opinión de su autor sobre la formación de los Partidos Judiciales, extremo éste que también contemplaba la tantas veces mencionada Circular de la Comisión Mixta:

    “...El informante opina que la demarcación fija, estable y legal de los límites de esta y demás provincias de la península debe preceder a la formación de partidos judiciales; Esta operación se haya subordinada a la primera, es consecuencia suya y su complemento, la fijación de límites nos ha de dar la extensión de la provincia y el número de pueblos que la componen, sin estos datos y el de su población sería emprender un trabajo pueril. La menor variación en los límites de la provincia haría necesaria otra en el número y límites de los partidos. Este punto es tan obvio que sería demasía insistir en él a cada paso rallan dificultades a que debo ceder la ilustración de V.E. y para fijar el número y circunferencia de los partidos, ¿ se ha de estar a los límites que señala a la provincia el Decreto del 1833 o se ha de tener en cuenta las rectificaciones que estime justas V.E.?

Cualquier rumbo que se adopte se aumentan los escollos y la convicción de que para formar los partidos es de necesidad fundarse en un principio cierto y no hay otro que el conocer anticipadamente la extensión de la provincia.”

 “...En comprobación de esto añadiría que el dictamen que tengo la honra de presentar a V.E. no lo mire  por tan cabal_que no será retocado por la Comisión de División Territorial. S.E. ve solo una parte, la Comisión examinará el todo, discutirá los dictámenes de las demás diputaciones, consultará a los sabios y corporaciones ilustradas y de este mundo de luces resultaran convicciones nuevas en el número, extensión, y límites en las provincias que pueden haberse ocultado a la penetración de V.E. que ha trabajado en escala más limitada.
 Tal es el dictamen que tengo el honor de ofrecer a la ilustración de V.E. en el se hallan contestados todos los extremos que abraza la circular de la Comisión Mixta de División Territorial de 1836.”
Albacete y Abril  12 de 1837


4. Conclusiones.

La formación de Partidos Judiciales establecida a raíz del Decreto de 1834 que los delimitaba de acuerdo a las nuevas necesidades administrativas y judiciales, serán, desde el principio, focos de tensión en cuanto al reparto de las cabeceras de Comarca como hemos podido comprobar en estos documentos en los que incluso se adivinan rivalidades locales.

Es significativa la petición de Villanueva de la Jara, municipio cercano a Motilla, (Cabeza de Partido Judicial), al proponerse a sí mismo como cabecera de Partido, en el caso de reforma de los límites provinciales como se venía pidiendo, lo que daría lugar a la disolución de Motilla como cabecera, pues como aconseja en su petición, los municipios que dependían de Motilla, se repartirían entre Villanueva de la Jara y Almodóvar del Pinar, ( municipio conquense propuesto por Villanueva de la Jara como posible cabeza de Partido.)

En cualquier caso, en 1840 se vio la necesidad de efectuar correcciones en los mapas provinciales por la poca perfección de los efectuados en 1833, debido a los errores cometidos en su improvisación.

Sobre los límites de la Provincia de Albacete, resultante de la última y definitiva demarcación de 1833, por los datos que nos aportan los documentos estudiados, volverá a ser el límite Norte de la misma y Sur de la provincia de Cuenca, el que resultará más problemático, quedando así reflejado en las distintas peticiones de los municipios que, sintiéndose vinculados a esta provincia, continuarían perteneciendo a la de Cuenca.

La División Territorial supondrá la separación por límites administrativos de territorios que, históricamente, habían mantenido cierta cohesión, al menos desde la creación del Marquesado de Villena al que pertenecieron y que siempre disfrutó de independencia política frente al poder central al crear una serie de instituciones propias para su gobierno que, con el tiempo, influyeron en la creación de una conciencia de unidad entre los mismos.

Esta situación se mantuvo en mayor o menor grado hasta la división de Floridablanca en la que, como vimos anteriormente, quedó disgregado, continuando así, hasta la definitiva división de 1833, en la que, de alguna manera, se perpetuó un error que pudo evitarse, de haber sido atendidas las sucesivas peticiones al respecto que los municipios implicados elevaron a los organismos competentes y que, además, se ajustaban a las directrices a seguir. Recordemos:

   “...Conservación, en lo posible, de los aspectos históricos conforme a su extensión, población y costumbres de los pueblos.”

Así, de igual manera que el paso del tiempo ha logrado crear un sentimiento de “Provincia”  en territorios que, en algún caso, poco o nada tenían que ver con la mayor parte del mismo, también ha hecho patente el error cometido entonces, pues, éstas poblaciones, excepto en lo administrativo, continuaron vinculadas a la Provincia de Albacete en  aspectos tan importantes como: Educación, Sanidad Pública, Cultura, Consumo, Ocio, etc.

Igualmente, la cartografía actual nos confirma a simple vista, lo acertado de los criterios vertidos en estos informes respecto a la configuración y relieve del territorio al que pertenecen los mencionados municipios del Sur de la provincia de Cuenca que, junto a los situados en el límite Norte de la provincia de Albacete, forman una comarca natural, dividida por la administración en el siglo XIX y que, en la actualidad, unidos bajo organizaciones intermunicipales como las Mancomunidades, gestionan servicios comunes, independientemente de la provincia a la que pertenezcan.

Tras la formación de las Comunidades Autónomas surgidas de la Constitución de 1978, el territorio objeto de estudio, volvió a estar unido bajo una unidad territorial superior a la provincial: La Región Castellano-Manchega.




5. FUENTES CONSULTADAS


Archivo Diputación Provincial de Albacete

Año: 1836
Expediente de rectificación de los límites de la Provincia de Albacete con Cuenca y petición de algunos pueblos conquenses de pertenecer a Albacete. (Incluye mapas a color)
Planero, 1
Agrupa los siguientes documentos:

Documento 1:
EXPEDIENTE RECTIFICACIÓN LÍMITES DESTA PROVINCIA, del Excmo. Ayto. de Villanueva de la Jara (Cuenca) a Presidente y Vocales de la Diputación Provincial de Albacete.
Fecha: 21-Febrero-1836
Firmado: José López, Gaspar Ferrer, José García Sánchez, Felipe González y Gruesa, Tomás Ramírez, Melchor Honrrubia...

Documento 2:
ESCRITO DEL GOBIERNO POLÍTICO DE LA PROVINCIA DE ALBACETE dirigido a: Sres. de esta Diputación Provincial.
Fecha: 21-Febrero-1836

Documento 3:
SOLICITUD DEL AYTO. DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA) a la Diputación Provincial de Albacete.
Fecha: 11-Marzo-1836
Firmado: José Abarca

Documento 4:
PETICIÓN DEL AYTO. DE QUINTANAR DEL REY dirigido a La Reina
Firmado: José Abarca y otros.

Documento 5:
CIRCULAR DE LA COMISIÓN MIXTA DE DIVISIÓN TERRITORIAL, dirigida a la Diputación Provincial de Albacete.
Fecha: 19-Abril-1836
Firmado: José A. Larramendi

Documento 6:
ESCRITO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE al Sr. Juez de Primera Instancia de La Motilla del Palancar establecido en La Jara.
Fecha: 18-Enero-1837
Escrito recibido con fecha de Febrero 1837
Contestación recibida el 15-Abril-1837

Documento 7:
ESCRITO DE ALCALDÍA CONSTITUCIONAL Y JUZGADO INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA MOTILLA, a Presidente y Vocales de la Diputación Provincial de Albacete.
Fecha: 1-Febrero-1837


Documento 8:
INFORME SOBRE RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA PROVINCIA DE Albacete, contestando a la petición de la Comisión Mixta de División Territorial.
Fecha: 12-Abril-1837
Firmado: Dionisio Villena




Documento 9: 
MAPA GEOGRÁFICO CON LA INSCRIPCIÓN:
 “PLANO GEOGRAFICO QUE REPRESENTA LOS LÍMITES SEPTEMTRIONAL Y MERIDIONAL RELATIVOS DE LAS PROVINCIAS DE CUENCA Y ALBACETE POR SU LÍNEA DE CONJUNCIÓN SEGÚN SU DIVISIÓN ACTUAL, Y LA PROYECTADA COMO MÁS NATURAL PARA UNA NUEVA DIVISIÓN MARCADA POR LA LÍNEA ROJA. VAN TAMBIÉN DELINEADOS LOS PARTIDOS JUDICIALES CON LA LÍNEA MORADA, EN LOS PUNTOS DE CONTACTO DE AMBAS PROVINCIAS.”
Por el Licdo. Dn.  J.S.G.= Año de 1836.


Documento 10:

PLANO TOPOGRÁFICO DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA RODA-MOTILLA-CASAS DE IBÁÑEZ Y TARAZONA, según indica la exposición que lo acompaña. Año de 1834.


Documento 11:

ESCRITO DEL AYTO. DE TARAZONA dirigido a SRES. PRESIDENTE  é ILUSTRE AYUNTAMIENTO REAL DE ESTA VILLA.
Fecha: 22-Junio-1834
Firmado: Cayo Albar Ruiz; José Ramón Rodríguez y Gregorio Manuel Herreros.

Documento 12:

Cartografía de la zona objeto de estudio, delimitada por los rios: Júcar( dirección O-SE.) y Cabriel( dirección N-E)




PUBLICADO EN AL-BASIT Nº 37. 2003. INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES.

 

6. Bibliografía


  • Calero Amor, Antonio Mª: La división provincial de 1833. Bases y Antecedentes. Instituto de Administración Local. Madrid, 1987.

  • Carpio Martín, José: “La Provincia de Albacete entre las antiguas organizaciones territoriales y los futuros proyectos regionales.” Al-Basit 4, IEA,Albacete,1975.PÁG.42-54

  • Fuster Ruiz, Francisco: “Albacete y el Tema Regional (Aportación a la Historia de un Problema.)” I  Congreso de Hª de Albacete. IEA, Albacete pág.117-151 .

  • García Martín, Francisco: “Análisis, Comentario y Documentación de las Divisiones Administrativas que ha sufrido la Región”. I Congreso de Hª de Castilla-La Mancha. Tomo X    , JCCLM. Ciudad Real, 1988, pág. 397-409

  • González, Jacinto: La Ciudad Nueva. Albacete 1833-2000. Edita La siesta del Lobo, 2000.Albacete, 2000.

  • M. Espadas; G. Dufour y J.J. Luna: “La España de José Bonaparte”.  Cuadernos de Historia 16, Nº 44.Madrid, 1996, pág. 8-11.

  • Martínez de Velasco; Sánchez Mantero y Montero: Manual de Historia de España. Siglo XIX. Historia 16. Madrid, 1990.

  • Ñacle García, Angel: La Antigua Provincia de Chinchilla y la Creación de la Provincia de Albacete. Ayuntamiento de Chinchilla, 1990.

  • Panadero Moya, Miguel: La Ciudad de Albacete. Caja de Ahorros de Albacete, 1976.

  • Pretel Marín, Aurelio: Don Juan Manuel, Señor de la Llanura (Repoblación y gobierno de la Mancha albacetense en la primera mitad del siglo XIV). IEA. Serie I - Ensayos Históricos y Científicos. Nº.13. Albacete 1982.

  • Rodríguez de la Torre, Fernando: Albacete en los Textos Geográficos anteriores a la creación de la Provincia de Albacete. IEA.Albacete,1985

  • Sánchez Sánchez, José: Geografía de Albacete. IEA. Albacete, 1982.

  • Francisco Fuster Ruiz; Emilio García Jiménez; José López Yepes; Carlos Panadero Moya; Miguel Panadero Moya; Juan Plaza Prieto; Manuel Requena Gallego y Félix Sagrado Fernandez: Historia de Albacete y su Caja de Ahorros (1833-1985) Edición Caja de Ahorros de Albacete. Albacete, 1986.

  • José Deogracias Carrión Iñiguez; Antonio Díaz; José Antonio González; José María Gómez Herráez; Ana María Guerra; Juan de Dios Izquierdo; Ángel Ñacle García; Manuel Ortiz Hera; Carlos Panadero Moya; Manuel Requena Gallego y Manuel Roblizo Colmenero: Historia de la Diputación Provincial de Albacete. Diputación de Albacete. Albacete, 1993.

  • José Cano Valero; Pedro Losa Serrano; Aurelio Pretel Marín; Manuel Requena Gallego y Rubí Sanz Gamo: Historia de la Provincia de Albacete. Edit. Azacanes. Toledo, 1999





 

 

 

 

 

 

 



[1] Cada prefectura contaría con una Audiencia, una Universidad y correspondería a una diócesis eclesiástica.
[2] Es curioso constatar que el responsable de la división territorial más duradera de la España Contemporánea, Javier de Burgos, estuvo muy comprometido con aquella organización de la época josefina, como subprefecto de Almería.
[3] Desde Octubre de 1821 a Mayo de 1822, los Ayuntamientos de: Iniesta,La Roda, La Gineta, Sisante, Montalvos, Minaya, Villanueva de la Jara, Fuenpanto, Casas de Guijarro, Losa, Casas de Benitez, Pozo Amargo, Casas de Fernando Alonso, y en el caso de Villalgordo, la petición partió de un particular.
[4] Recordemos las sesiones de las Cortes del Trienio Liberal en las que gracias a la labor de Cano Manuel, se eligió Chinchilla como capital de la provincia en detrimento de Albacete. (Diario de sesiones de las Cortes, números 17 al 19, de Octubre de 1821)

[5] Ñacle García, Ángel: La Antigua Provincia de Chinchilla y la creación de la Provincia de Albacete. Ayto. de Chinchilla. 1990.

[6] Muy diferente de los proyectos anteriores, pues se acrecentó por el límite Norte con la incorporación de territorios que históricamente tuvieron cierta cohesión.






[7] Villanueva de la Jara, Sisante, Iniesta, Fuenpanto, Casas de Guijarro, Losa, Casas de Benítez, Pozo Amargo y Casas de Fernando Alonso.

[8] Documento número 3. Archivo Diputación Provincial de Albacete.
[9] Documento número 4. Archivo Diputación Provincial de Albacete.
[10] Documento número 1. Archivo Diputación Provincial de Albacete.

[11] Plano geográfico que representa los límites Septentrional y Meridional relativos de las provincias de Cuenca y Albacete por su línea de conjunción según su división actual, y la proyectada como más natural por el licenciado D. J.S.G. año 1836.

[12] Documento número 8. Informe sobre la Rectificación de Límites de la Provincia de Albacete. Archivo de la Diputación Provincial de Albacete.
[13] Libros de Actas de Plenos de la Diputación Provincial de Albacete, años 1836, 1837 y 1838

[14] Documento número 5. Circular de la Comisión Mixta de División Territorial enviada a la Diputación Provincial de Albacete. Archivo de la Diputación Provincial de Albacete.