19 dic 2012

ALGUNOS CASOS DE EXCOMUNIÓN OCURRIDOS EN LA VILLA DE YESTE. SIGLOS XVII Y XVIII.



Torre de la iglesia de la Asunción. Yeste.
La imposición de penas temporales por parte de la autoridad episcopal llevó consigo frecuentes conflictos jurisdiccionales entre monarquía e Iglesia, todo ello como consecuencia de la vaga definición de límites existente en el Antiguo Régimen entre el dominio temporal y el espiritual. En la base del conflicto imperaba la cuestión –no resuelta en la época – de si la Iglesia podía imponer penas de carácter temporal a quienes contravinieran sus leyes, cuestión ésta que no planteaba ninguna duda en lo concerniente al personal eclesiástico,[1] pero que, sin embargo, resultaba cuanto menos confusa al referirnos a los laicos que quebrantaban las leyes de la Iglesia, puesto que había que delimitar qué tipo de delitos eran considerados puramente eclesiásticos y cuáles eran considerados de mixti fori, es decir, de fuero mixto, que podían ser resueltos por tribunales civiles o eclesiásticos indistintamente.
Sobre estos supuestos, en el siglo XVIII, el obispo de Teruel e Inquisidor General, Francisco Pérez de Prado, ya defendía la potestad que tenía la Iglesia sobre todo bautizado para poder infligirle penas tanto espirituales como corporales.
En cualquier caso, mientras el clero regular basaba sus actuaciones en el ejemplo y la persuasión, la jerarquía eclesiástica secular mostraba una peligrosa propensión a actuar por la vía coactiva, como opina Domínguez Ortiz,[2] utilizando para ello los recursos que las leyes le concedían incluso en delitos en los que su potestad no estaba clara, y que daba lugar a los mencionados conflictos jurisdiccionales.
Calle de Yeste.

Además de multas y otras penas temporales, la Iglesia disponía de una temible arma espiritual que podía ser aplicada a todo bautizado; nos referimos a la excomunión, que significaba para el condenado la exclusión pública de la comunidad de fieles o ecclesia, hecho que le privaba de todos los beneficios eclesiásticos otorgados por los sacramentos, excluyéndolo incluso de poder recibir cristiana sepultura, condenando con ello su alma mientras persistiese en ese estado. Las Cortes del reino también se hacen eco de esta situación, recogiendo disposiciones al respecto en distintas convocatorias sobre las personas que permanecían bajo sentencia de excomunión, regulando las penas que se les debían imponer, plazos de ejecución y destino de los bienes incautados por este motivo.



La Excomunión en los Sínodos diocesanos.
Conocemos como sínodos a las reuniones mantenidas periódicamente entre el obispo y el clero –previamente convocado – de su respectiva diócesis.  
 En los sínodos se trataban con amplitud multitud de aspectos relativos a la vida clerical y secular, quedando éstos regulados mediante el establecimiento de numerosos cánones, es decir, reglas o preceptos de obligado cumplimiento que una vez agrupados, daban cuerpo a las llamadas constituciones sinodales. En la diócesis de Cartagena, a la que pertenecía un número importante de poblaciones albacetenses, entre ellas Yeste, quedó establecido a partir del siglo XVI como norma, que cada iglesia del obispado debía contar con un libro que recogiera todas las constituciones sinodales “…para que los clérigos sepan lo que contienen y lo que deben guardar…”
De la misma manera, como alguna de estas disposiciones “…tocan a seculares…”,  en ellas se manda que arciprestes, vicarios y curas, las lean y divulguen en sus iglesias todos los domingos del año.
Además de las multas y otras penas temporales que señalan los textos sinodales para los que incumplan sus preceptos, la Iglesia disponía del arma espiritual de la excomunión, siendo ésta la pena de máximo rigor impuesta para frenar los abusos cometidos por clérigos y laicos. No es extraño pues, que la amenaza de excomunión quede reflejada en todas las constituciones sinodales para ser aplicada a quienes incumplieran alguno de los preceptos –muy numerosos – penados con ella. A título de ejemplo, uno de los sínodos celebrado en Córdoba, [3] recoge como edad para confesarse obligatoriamente la de 14 años para los varones y 12 años para las mujeres, a partir de las cuales también podrían contraer matrimonio. Los infractores de este precepto eran nombrados públicamente en la iglesia y podían ser excomulgados si no se habían arrepentido antes de la celebración de la Trinidad.
La excomunión se podía aplicar de dos formas: ferendae sententiae, que obligaba al culpable desde el momento en que le era impuesta mediante un decreto del obispo o por sentencia judicial y latae sententiae, en la que el culpable estaba obligado desde el mismo momento de cometer el delito.
Se establecieron dos grados de excomunión, uno mayor, que se aplicaba por el obispo a los pecadores más obstinados y que estaba rodeada en su aplicación de gran solemnidad, como veremos después, y otro menor, que implicaba la exclusión del sacramento de la eucaristía y de algunos privilegios de la iglesia.
Como medida de cautela y para agotar todos los medios antes de llegar a la excomunión, en el derecho canónico se recoge una peculiar institución: la contumacia, por medio de la cual solo se podrá imponer la excomunión si el sujeto había sido amonestado, al menos, una vez, concediéndole un tiempo preestablecido para su enmienda.
La aplicación de estos cánones hizo necesario que por parte de la Iglesia se ejerciera un control sobre los excomulgados como reflejan distintas constituciones sinodales, al decretar que en cada parroquia “…se ponga una tabla en lugar donde todos la puedan leer, en la cual se escriba todos los nombres de los parroquianos que en tal parroquia estuvieren denunciados por excomulgados y la causa de la tal excomunión (…) y mandamos al que fuere semanero que todos los domingos y fiestas de guardar, a la misa mayor, los denuncie por la dicha tabla por excomulgados, en voz alta e inteligible, para que el pueblo los conozca por tales y se aparte y evite su conversación y ellos, con mayor diligencia, procuren su absolución(…) y por cuanto algunos descomulgados, cuando se ven denunciar, se van a la misa y oficios a otras partes, mandamos a los curas, que notifiquen unos a otros los que así estuvieren excomulgados, porque sean evitados en todo lugar(…)y queremos que cuando los tales excomulgados se absolvieren, los curas o sacristanes los rayen y quiten de la tabla[4]…”
 Grabado, Sínodo de Toledo. 1682.
                                                                                              
Nadie podía figurar en la tablilla sin haber sido previamente notificado en su persona, y si no fuera posible encontrarle, se le comunicaría por medio de su mujer, hijos o criados,  en su defecto, dejando la notificación fijada en su puerta.                                                        
El obispo se reservaba para su absolución los casos de mayor gravedad sobre los que pesaba la pena de excomunión que, con alguna diferencia, vienen recogidos en diversos sínodos, haciéndonos eco a continuación de alguno de ellos como: “…el acceso carnal a mora o a judía. El que cometiere pecado de la carne en la iglesia. Dormir con parienta o con monja. Incendiario. Homicidio voluntario. Sacrilegio. Los que hacen cercos para hablar con los demonios. Blasfemadores públicos. Excomunión puesta por nos o por nuestro provisor o jueces eclesiásticos, excepto de las excomuniones por deudas o super rebus furtivis, que entonces, satisfecha la parte, puedan absolver los rectores o su lugarteniente de nuestro obispado…”
Los mandatos otorgados para la recuperación de objetos robados o extraviados, bajo amenaza de la pena de excomunión se conocieron con el nombre de “paulinas” y llegaron a ser tan abundantes que pronto perdieron su valor y prestigio. También se hizo un abuso excesivo de estos mandatos para el cobro de deuda civil, llegando a prohibir algunos sínodos, además de las Cortes de Castilla,[5] el lanzar excomuniones para averiguar el paradero de objetos cuyo valor no llegase a los dos ducados. El sínodo del Arzobispado de Toledo de 1682 [6], refiere como “La experiencia ha mostrado, que de dar cartas de excomunión sobre algunos hechos de cosas ligeras y de poco precio, para efecto de que los que supieren algo lo manifiesten, vienen las dichas censuras a ser menospreciadas y tenerse en poco, con ser la mayor fuerza que la jurisdicción eclesiástica tiene para sacar del pecado a los que están en él, y para que de aquí en adelante las dichas excomuniones sean temidas…mandamos que no se den las tales cartas por cantidad de menos de veinte ducados…”
                                                                                                                                                     
Caución juratoria.

Portada. Iglesia de la Asunción.
El derecho de asilo también creó dificultades para la connivencia entre el poder civil y religioso por lo que aquél poseía de inmunidad ante determinados delitos, como los que implicaban condena de muerte. Este derecho que tan solo garantizaba un refugio temporal –generalmente 9 días –, era muy apreciado por lo que suponía de freno a la dureza de la justicia ordinaria y estaba reconocido en la legislación civil. El mismo consistía en que la persona refugiada en lugar sagrado no podía ser extraída del mismo sin que mediara la autorización del juez eclesiástico competente, condicionando ésta a la realización de una formalidad especial conocida como caución juratoria. Ésta consistía en prestar juramento ante los evangelios de que el refugiado en sagrado, se vería libre de muerte e inanición, atenuando así la severidad del castigo. La caución juratoria se podía dar por escrito o verbalmente, según la elección del refugiado.
Tras esta formalidad, era entregado al juez Real, quién procuraría la integridad corporal del mismo bajo  pena de excomunión mayor.

Fórmula de excomunión.
Hemos visto cómo una de las formas más extendidas de las censuras por excomunión fue el de las paulinas, otorgadas éstas para la recuperación de  objetos robados y cuya ejecución no difería del procedimiento seguido en otras causas de excomunión. Este proceso se iniciaba con la aceptación y otorgamiento por parte del Vicario, de una primera carta general de excomunión requerida por el afectado en la que públicamente “…se amonestaba y mandaba en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión, a todas las personas que sepan o hayan oído algo, lo manifiesten y al culpable para que restituya o satisfaga del daño a la parte perjudicada…”
Para ello, se concedía un plazo de tiempo que solía ser de seis días, añadiendo en esta primera carta, que de no cumplir con lo mandado en el plazo establecido, se les acusaría de rebeldía, procediendo así a su agravación con una segunda carta de excomunión en la que también se disponía de otro periodo de seis días para cumplir con su contenido, pasados los cuales sin que surtiera el efecto deseado, se procedería a su reagravación mediante una tercera carta de excomunión o de Anathema, que representaba la forma extrema de sanción religiosa y se diferenciaba de los demás procedimientos disciplinarios en que su lectura durante las misas mayores se rodeaba de una ceremonia formal muy característica, cuya fórmula, con ligeras variantes, encontramos en diversos documentos de la vicaría de Yeste[7] y que también viene recogido en la obra: Curia Eclesiástica, de Ortiz de Salcedo, quien “…vergonzoso de ver lo que los oficios eclesiásticos han perdido de su autoridad, con la abundancia de personas de poco saber y experiencia, que han entrado y entran en ellos cada día…” se planteó la misma como medio para mostrar y difundir todo lo necesario para la buena práctica de los oficios eclesiásticos. La ejecución del anathema se realizaba por los clérigos del siguiente modo:
“…en vuestras iglesias, a las misas mayores y teniendo una cruz cubierta con un velo negro, y candelas encendidas, y un acetre de agua, anathematicéis y maldigáis a los dichos excomulgados con las maldiciones siguientes: Malditos sean los dichos excomulgados de Dios y de su Bendita Madre, Amen. Huérfanos se vean sus hijos y sus mujeres viudas. Amen. El sol se les oscurezca de día, y la luna de noche. Amen. Mendigando anden de puerta en puerta y no hallen quien bien les haga. Amen. Las plagas que envió Dios sobre el Reino de Egipto, vengan sobre ellos. Amen. La maldición de Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón, que por sus pecados los tragó vivos la tierra, vengan sobre ellos. Amen. Con las demás maldiciones del Psalmo: Deus laudem mean neta cueris. Y dichas las dichas maldiciones, lanzando las candelas en el agua, digan: Así como estas candelas mueren en el agua, mueran las ánimas de los dichos excomulgados y desciendan al Infierno con la de Judas Apóstata. Amen. Y no dejéis de lo así hacer, y lo cumplid, so pena de excomunión mayor Apostólica…”
La excomunión en los documentos de Yeste.
La documentación consultada del Archivo Diocesano de Albacete, correspondiente a la vicaría de Yeste, recoge diversos ejemplos de todo lo expuesto con anterioridad, como iremos viendo a continuación. Dentro de éstos, una Real Provisión (1653), [8] refleja un caso de injerencia entre la jurisdicción eclesiástica y la real. En ella, la monarquía requiere al vicario de Yeste, para que levante la excomunión que pesaba sobre el concejo de la villa, en los siguientes términos:
 “…sepades que Baltasar Fernández, en nombre del concejo, justicia y regimiento (…) nos hizo relación que siendo su parte legos y reos y de nueva   jurisdicción real y la causa mero profana, procedíais contra ellos y los teníais excomulgados de pedimento de D. Antonio del Castillo, clérigo que se decía ser de menores órdenes, por decir que sus partes le repartían en los hechos y derechos pertenecientes a nuestra Real Hacienda, a los bienes y hacienda de
Doña Francisca Plaza del Castillo, su hija, sobre que se había traído por vía de fuerza ante los del nuestro concejo y se había declarado no venir en estado y sin embargo estabais procediendo a censurar contra sus partes y los teníais excomulgados y maliciosamente ibais procediendo en la dicha causa(…) nos pidió y suplicó le mandásemos dar nuestra carta y provisión para que absolvieseis a sus partes de las dichas censuras y excomuniones(…)por lo cual os mandamos no conozcáis ni os entrometáis más a conocer de dicho negocio y causa de que va hecha mención y la remitáis a las justicias y jueces seglares que de ella puedan y deban conocer(…)por esta nuestra carta os rogamos y encargamos que si algunas censuras o excomuniones sobre dicha causa tuvieseis puestas  y culminadas, las alcéis y quitéis y absolváis a los alcaldes y regidores y procurador síndico de esa dicha villa y a las demás personas que sobre ello tuvieseis excomulgadas, que en ello nos serviréis…”  
Casa de la Vicaría, Yeste (fotografía: Pedro Parada
                                                                              
Detalle.
No será este el único ejemplo en el que la mano del monarca se deje sentir, siempre en un marco salpicado de incidentes provocados por las continuas usurpaciones de jurisdicción, hecho éste muy frecuente sobre todo  en los casos de personas que, perseguidas por la autoridad real como sospechosas de haber cometido algún delito, se refugiaban en sagrado, recurriendo así al derecho de asilo, como queda patente en otra Real Provisión [9](1789), en la que se advierte al vicario de las penas que le serán impuestas si no libera a un preso refugiado en la iglesia parroquial, en este caso con una amenaza que implicaba la pérdida de bienes temporales:
Detalle.

“…habiendo visto los autos entre la justicia Real de dicha villa y Francisco Fernández Reyes, sobre la inmunidad del referido por la muerte de Alonso Bonache(…)declararon que el vicario juez eclesiástico de la villa de Yeste, en conocer y proceder en el negocio y causa de que va hecha expresión, hace y comete fuerza la cual, alzando y quitando mandaron(…)se inhiba del conocimiento de otra causa y no conozca más de ella, alce y quite todas y cualesquier censuras y excomuniones que sobre la enunciada causa hubiere puestas(…)absuelva a la justicia Real de esta villa, lo cual mandaron así haga y cumpla el referido vicario, pena de perder la naturaleza y temporalidades que tiene en estos reinos y señoríos de su majestad y de cincuenta mil maravedís para su real cámara(…) permita la extracción del reo Francisco Fernández Reyes, de la iglesia parroquial, el cual se ponga preso en las Reales Cárceles con la seguridad correspondiente…”
En este mismo sentido, también se conserva un proceso eclesiástico entre los visitadores de la renta de la pólvora de la ciudad de Murcia y el vicario de Yeste, quien según viene expresado en una carta Real [10] (1737) también “…hace y comete fuerza…” en el pleito contra aquellos, requiriéndosele para que “…se inhiba del mismo y lo remita a la justicia real que de el puede y debe conocer…” bajo pena de pérdida de “…la naturaleza y temporalidades que hoy tiene en estos reinos y señoríos de su majestad…”. Sucedió que estos visitadores de la renta de la pólvora de la ciudad de Murcia y partido de la Sierra, tuvieron conocimiento de que Juan Maroto, vecino de Yeste, “…era fabricante de salitre y pólvora en grande perjuicio de dicha renta en el partido de la Graya…” siendo encausado y detenido por ello en la calle Corredera de dicha villa, teniendo órdenes los visitadores de trasladarle a la cárcel de Murcia. 

El  emperador Enrique IV pide la intercesión de la Condesa Matilde
 para que le sea suspendida la excomunión lanzada contra él. 
(Miniatura de la Vita Mathildis de Donizone. Biblioteca Vaticana).

Sin embargo, Juan Maroto informó al vicario cómo había sido extraído del convento de San Francisco, por lo que éste comunicó a los visitadores de la renta de la pólvora que hiciesen caución juratoria para que se restituyese a Juan Maroto a sagrado –de donde le habían sacado – en el plazo de veinticuatro horas, acción que no se produjo, a lo que “…por dicho vicario se había hecho tocar las campanas a excomunión…”  declarando a éstos por excomulgados.
Cuando la autoridad eclesiástica requería de la justicia la realización de una caución juratoria y ésta no se ejecutaba, el hecho constituía motivo de excomunión, como también le sucedió a Fernando de Caravaca, alcalde ordinario de Yeste, como se desprende del texto de un auto [11](1697) en el que el promotor fiscal de la vicaría pide al vicario que declare a dicho alcalde incurso en excomunión mayor “…en atención a no haber hecho la caución juratoria que se le mandó, lo cual es de gran perjuicio e inconveniente, pues no haciéndola, puede pasar a formar el inventario de los bienes al licenciado Diego Ruiz Guerrero y disponer de ellos contra todas las disposiciones jurídicas por ser como es herencia de clérigo difunto en perjuicio de mi justicia y derecho a que no es justo dar lugar para cuyo remedio suplico a vuestra merced así lo declare y mande publicar, procediendo a su agravación, reagravación y demás apremio y que se anote en la tablilla de los públicos excomulgados, ejecutando la pena pecuniaria en los bienes que se hallaren ser del suso dicho…” 
El alcalde ordinario fue excomulgado y se efectuó un exhaustivo inventario de todos sus bienes entre los que se encontraban “…una casa de morada en la población de esta villa y calle de la Corredera, junto a la fuente nueva, de diez cuerpos altos y bajos y su descubierto…” viñas, huertas, bancales, además de ganado, colmenas y un sinfín de objetos personales de uso cotidiano, cuyo estudio nos permitiría disponer de un amplio conocimiento de los usos y costumbres de este lugar que aquí no procede considerar.
Petición de Andrés Sánchez. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.
Las excomuniones conocidas como paulinas también están representadas en los fondos de este archivo, lo que nos invita a reflexionar sobre ¿Qué es lo que inducía a estas gentes a requerir de la justicia eclesiástica  una solución a los frecuentes robos que padecían, en lugar de acudir a la justicia ordinaria? ¿Se temían más las penas divinas que las temporales? Quizás sí, como se desprende de una petición de cartas de excomunión realizada por Andrés Sánchez Manrique[12], vecino de Yeste, “…ante vuestra merced parezco y digo que teniendo en mi casa cien reales de a ocho en una parte oculta, he hallado que me faltan de un mes a esta parte y porque no se que persona o personas con poco temor de Dios, nuestro Señor y en gran cargo de sus ánimas y conciencias, me los ha hurtado que según el
premio de cada uno soy dagnificado en dos mil y trescientos reales, por tanto a Buesa merced pido y suplico me mande dar sus cartas y censuras generales contra las personas que me son en cargo de la dicha cantidad y contra quién los tiene y lo encubre en tanto perjuicio mío, sirviéndose vuestra merced de mandarlas proseguir hasta de anatema y que es publicación se citen para la agravación y reagravación de ellas, en todo pido justicia y oferto las costas…”
Excomunión de Anathema. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.
Al no surtir el efecto deseado en un primer momento, es decir, la recuperación del dinero o alguna noticia sobre su paradero, las cartas se continúan  hasta de anatema, declarando a los culpables como “… incursos en la dicha reagravación y descomulgados de anatema y por tales mandamos al cura o su teniente los tengan y aclaren en la parroquial en un día de domingo o fiesta de guardar, a la misa mayor y al tiempo del ofertorio diciendo así: La maldición de Dios todopoderoso venga sobre ellos y cada uno de ellos, amen. Maldito sea el pan, vino, agua, carne y otras viandas que comieren y bebieren, la tierra que pisaren, cama en que durmieren, casa en que vivieren y moraren, con las demás maldiciones contenidas en el salmo “Deus lauden mean neta cueris” repicando campanas y matando candelas en el agua, diciendo que las almas de los rebeldes mueran en el abismo del infierno con la de Judas el traidor y no los hayan por absueltos hasta que vengan a obediencia de la Santa Madre Iglesia y se vea mandamiento en contrario…”
Por otra parte, obligado por los continuos robos que venía padeciendo en esta misma población Manuel Gómez, también solicita del vicario que le sean expedidas cartas de excomunión[13] contra  los desconocidos autores de estos. En su petición nos relata el desarrollo de los hechos “…digo que el año pasado de setenta y siete, pocos días antes del día del Sr. San Andrés, me robaron de la tennada que tengo con su puerta y llave, a espaldas de las casas de morada, una oveja que había comprado, abriendo la puerta de dicha tennada y dejándola abierta a peligro de que sucediera mal en el demás ganado que había en dicha tennada, y este presente año, pocos días antes de la festividad de los Santos, de la dicha tennada, haciendo lo mismo que la primera vez, me llevaron un carnero y consecutivamente el día 16 de Enero de este presente año, me llevaron otra res de cerda, pequeña, de una cavidad que junto a la dicha mi casa tenía con su puerta, adonde encerraba generalmente el ganado de cerda que tenía, y el día 18 de dicho mes, en la noche, de la tennada me llevaron una borrega y un panal, que lo uno y otro fue de noche y además de lo referido, de quince días a esta parte, han entrado tres veces por la puerta de dicho corral(…)y otras personas por lo alto de las tapias, haciendo en ellas tres escalones o troneras para poner los pies y subir a lo alto y bajando a dicho corral la última vez de las tres que llevo referidas, sacando un techo de la choza que en dicho corral tenía, lo encendió y destapó diecisiete colmenas y dejándolas destapadas y el techo encendido en dicho corral cogió los panales que les quitó en una cobija dejándomelas a peligro de perderlas todas y porque de la dicha tennada que junto a la dicha mi casa tengo, además de las reses referidas, me llevaron un zarzo que tenía hecho con guitas de esparto, preparado para tapar las ollas de la berenjena y había muchas cosas que todo lo suso dicho, contado a común precio vale más de ciento y cincuenta reales además de otros cincuenta que me han hecho de daño en las dichas colmenas y aunque he hecho la diligencia posible para saber que personas lo han hecho y me son al cargo, no ha sido posible saber que personas me sean a cargo lo suso dicho en que en cargo de sus ánimas y conciencias porque lo ha corrompido y suplico mande librar sus cartas de censuras generales agravadas hasta de anatema contra las personas que lo han hecho y contra los sabedores y encubridores que lo suso dicho o parte de ello saben y han oído decir…”
Solicitud de Cartas de escomunión por parte de Manuel Gómez. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.
En el mismo sentido se manifestó Juan Navarro Blázquez, [14] vecino de Yeste, quien se sintió dañado en sus intereses al tener conocimiento de que su joven sobrino Juan Galera, –algo menor de veinte años – al que mantenía en el servicio de su hacienda, aprovechó numerosas ocasiones para acometer algunas ventas de cereales y ganado a bajo precio, de cuyas transacciones se beneficiaron diversos vecinos sin que las rentas obtenidas revirtieran a su legitimo dueño como nos indica en su petición “…pues dicho mi sobrino no tenia bienes suyos propios y estaba en el manejo de mi hacienda(…)las dichas partes no ignoraban que las cosas que compraban no eran suyas sino mías(…)porque el que compra de criados, consanguíneos y domésticos, va contra la ley que lo prohíbe y además de poderse proceder contra el por ello, esta obligado a restituir lo comprado o su valor…”
El amplio expediente incorpora catorce declaraciones de las personas involucradas que, a diferencia de los casos anteriores, sí son conocidas. Estos testimonios se producen como consecuencia del hecho de haber solicitado el afectado censuras de excomunión contra los implicados en la usurpación de bienes, como queda bien determinado cuando cada uno de ellos señala “…que al enterarse de que en la iglesia parroquial se publican censuras generales a pedimento de Juan Navarro, sobre ciertos bienes que dice haberle usurpado, se le ofrece declarar en razón de ello como temeroso de Dios y en descargo de su conciencia…”

Hasta aquí hemos dado a conocer algunos documentos de la vicaría de Yeste que reflejan una gran diversidad de situaciones idóneas para que se solicitaran  cartas de excomunión, verificando con ello cómo la Iglesia en estos siglos aún mantenía un gran ascendiente sobre la población, en especial sobre las masas campesinas que conservaban una práctica religiosa profundamente arraigada, logrando imponer su modelo de conducta sobre toda la sociedad, siendo asimismo reveladoras expresiones como “temeroso de Dios” o “para descargo de mi conciencia”. En cualquier caso, las excomuniones que aquí presentamos son solo uno de los muchos aspectos resultantes de la influencia de la Iglesia en la sociedad española del momento.
                                                                  
Reagravación mediante una tercera carta de Excomunión o Anathema. Archivo Diocesano de Albacete. Vicaría de Yeste. Sin clasificar.

Pedro José Jaén Sánchez . Licenciado en Geografía e Historia.
Publicado en Al-basit nº 57



[1] Excepto con la pena de muerte, podían ser castigados con todo tipo de penas como prisión, destierro, azotes, multas, etc.
[2] Domínguez Ortiz, A. La sociedad española en el siglo XVII. Es estamento eclesiástico. Granada 1992.
[3] Rodríguez Molina, José: La confesión auricular. Origen  y desarrollo histórico. Gaceta de Antropología nº 24. Granada 2008. Pág. 13.
[4] Sínodo Diocesana del Arzobispado de Toledo. Titulo X, Constitución I. Toledo, 1682.
[5]Cortes de Castilla, tomo V, cap. 5°, 1576.recogido en Dominguez Ortiz, A.: La Sociedad Española del siglo XVII.
[6] Sínodo Diocesana del Arzobispado de Toledo. Titulo X, Constitución IV. Toledo, 1682.
[7] Archivo Diocesano de Albacete. Papeles sin clasificar. Yeste.
[8] Real Provisión para levantar la excomunión puesta sobre el Concejo por el vicario de Yeste, como consecuencia del pleito entre el Concejo y el clérigo D. Antonio del Castillo.
[9] Real Provisión dirigida al vicario de Yeste, anunciándole las penas que le serán impuestas si no suelta a un preso de la iglesia. 5-12-1788. Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[10] Carta Real pidiendo al vicario de Yeste, quite las excomuniones puestas a los visitadores de la renta de la pólvora de la ciudad de Murcia, por detener a Juan Maroto. 1737. Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[11] Auto del vicario de Yeste, ordenando la excomunión mayor de Fernando de Caravaca, alcalde ordinario de la villa, incluyendo un inventario de bienes. 26-Junio-1697. Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[12] Cartas generales de excomunión libradas por el vicario contra los autores del robo hecho a Andrés Sánchez Manrique (1672). Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.
[13] Manuel Gómez pide al vicario de Yeste, le expida cartas de excomunión contra los autores de diversos robos de ganado que le han hecho. 27- Enero-1679. Archivo Diocesano Albacete. Sin clasificar.
[14] Declaraciones respecto a las cartas de censura y excomunión contra las personas que usurparon bienes de Juan Navarro Blázquez. (contiene declaraciones de Pedro Alexandro, Fulgencio García, Juan Galera, Bartolomé Sánchez, Bartolomé Sánchez Claras el menor, Pedro García Vázquez, Francisco López, Pascual Maestro, Tomas Muñoz, Elvira Sánchez viuda de Marcos Lozano, Pascual Barba, Pedro Fernández Thauste, Antonio García Thauste Villareal y Margarita Fernández Blázquez) año de 1703. Archivo Diocesano de Albacete. Sin clasificar.