6 ago 2017

LETUR : TESTAMENTO CERRADO DE PEDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ (1647)



Después del fallecimiento de Pedro Martínez Álvarez en Letur (1647), se procedió a la apertura de su “testamento cerrado”, una variedad de testamento que se depositaba ante el escribano y cuyo contenido permanecía secreto, es decir, se conocía en el momento de abrirlo, y en este caso, depararía algunas sorpresas a los presentes en el acto. En el momento de abrirlo para conocer su contenido se reunieron el alcalde ordinario D. Bartolomé Gutiérrez de Alcántara, el cura de la villa y albacea D. Ginés Martínez, junto con Sebastián Represa Ruiz, también albacea y dos vecinos de la villa que actuaron como testigos, D. Ginés Valero Piñero y D. Francisco López.

Tas la apertura del mencionado testamento, el fallecido declaraba en una cláusula que había depositado en casa de Garcí Gallego Martínez, escribano de Letur, un cofre cerrado de su pertenencia y que el mencionado cofre contenía, según constaba en dicha cláusula, 500 ducados en oro y plata. Para verificarlo, acudieron todos al domicilio del fallecido donde encontraron la llave del mencionado cofre, continuando en grupo hacia la casa del mencionado escribano para comprobar si era verdad lo descrito en el testamento. Preguntado el escribano, respondió que lo del cofre era verdad, sin embargo, nada podía saber de su contenido porque estaba cerrado con llave. Subieron entonces a la cámara donde  este lo había depositado y en un rincón, bajo unos vasos de colmenas, encontraron el mencionado cofre cerrado y metido en una espuerta.

Lo bajaron a la entrada de la casa y a la vista de todos los presentes probaron a abrirlo, sin poderlo hacer, debido a “...estar enrrobinada la cerraxa...”, la cual tuvieron que romper para comprobar su contenido, encontrando en su interior una bolsa vieja que contenía 250 reales de a ocho, de plata doble[1], y un real sencillo de plata, junto a un taleguillo de lienzo que contenía envueltos en un papel, 71 doblones de ocho de a dos[2], y en otro papelillo se hallaron 24 coronas de oro, "... todo lo cual se contó por mí el escribano y por el dicho dotor Gines Martinez…”




 Real de a ocho de plata doble o vieja








 doblon de oro. tomado de setenilhistoriaynumismatica.blogspot,com




El alcalde ordinario, por medio de un auto mandó que esta considerable cantidad de dinero se entregara en depósito a D. Juan Espinosa, alférez mayor de la villa, quién la tendría disponible para afrontar los pagos precisos.





“…En la dicha villa de Letur en diez y seis días del mes de mayo demil y seiscientos y quarenta y siete años su merced el dicho alcalde dixo que para el dinero contenido en la diligençia de arriba aya buen cobro o se guardey se siga efeto lo contenido y declarado en el dicho testamento y confiado en las partes y calida de que Don Juan Espinosa alférez mayor desta villa y ques persona lega llana y abonada mando que se le entregue el dicho dinero y otorgue deposito en forma a que los dara y entregara luego y de contado cada que se le mande por su merced a el dicho alcalde o por otro juez con presente y se ponga en el registro el dicho deposito y fe en estos autos de como lo tiene otorgado para que conste dello y ansi lo mando y firmo. Bartelome Gutierrez de Alcantara. Francisco Ros Capel escribano…”






Por otro auto de la misma fecha, el alcalde mandó que, puesto que no existían otros bienes del fallecido, se pagaran por parte del alférez mayor todos los gastos precisos,  pidiendo cartas de pago para justificar estos:





“…En la dicha villa de Letur en el dicho dia mes y año dichos su merced del dicho alcalde dixo que por quanto no hay bienes del dicho Pedro Martinez para el gasto de su entierro funeral y misas y derechos de testamento papel sellado cera pan y otros gastos y guardas que se pusieron anoche en su casa por ser honbre que no tenia mujer ni hijos y por estar el testamento cerrado y no saber la despusicion ni donde tenia el dinero y se tenia presunción  que lo tenia en su casa y el suso dicho no estar en ella a el tienpo de su muerte y gastos del ynbentario y papel sellado que se a degastar en hacer ynbentario de sus bienes y ocupación de su merced y otros gastos precisos mandaba y mando quel dicho don Juan los pague del dicho dinero y tome cartas de pago de las personas a quien los pagare y se ponga raçon a el presente auto de lo que se pagare y ansi lo mando y firmo. Bartelome Gutierrez de Alcantara. Francisco Ros Capel escribano.






Acto seguido, se encaminaron hacia la casa del fallecido para hacer inventario de sus bienes, encontrando, entre otros, un libro de memorias, además de diversos papeles y cédulas en los que estaban anotadas diversas cantidades que se le debían, bien por préstamos, bien por ventas…



Ynbentario

En la dicha villa de Letur en diez y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y quarenta y siete años su merced de Bartelome Gutierrez alcalde hordinario mando se baya a la casa del dicho Pedro Martinez Albarez difunto y se abra y se fue a la dicha casa y con asistencia de mi el escribano y de Sebastian de Represa Ruyz albaçea del suso dicho y testigos y se hallaron los bienes siguientes:

     Lo primero en la entrada de la dicha casa se hallaron tres esportones y un fardel[3] llenos de çeniça.

     Un arca biexa y dentro della un rropero biexo

     Y se hallaron unos papeles y se pusieron los que se hallaron ser de probecho

     Una execuçion que diçe Pedro Martinez Albarez para Diego Guerrero de Pedro Guerrero

     Otra execuçion que diçe Pedro Martinez Albarez contra Francisco Guerrero Perez de quatrocientos y quarenta reales

     Una Cédula contra Garci Gallego Moreno vecino de Ayna de diez y seis rreales de a ocho en plata que le presto

     Otra Cédula contra Pedro Martinez de Yeste de cinco ducados de una lobera que le bendio

     Una memoria escripta en medio pliego por anbas planas de partidas que le deben

     Un libro de memorias y partidas aforrado en correal[4]

     Una doçena de pares desparteñas

Y no se hallaron otros bienes en la dicha casa

Una casa de un cuerpo alto y bajo y otro cuerpo pequeño alto y bajo dinde la casa de Simon el menor es de Juan Tomas Balero y calle publica y no se tiene noticia de otros bienes muebles ni rrayçes exçeto los vinculados en el testamento que deja a Gines despinosa Blazquez Albarez y su merced del dicho alcalde protesto averiguar si ubiese mas bienes del dicho Pedro Martinez para los traher a este ynbentario cada que los aya y lo firmo. Bartelome Gutierrez de Alcantara







Pedro Martínez había fundado un patronato con dos censos de varios cientos de ducados, del que era patrón García Calvillo, cura de la parroquial de Letur. Al mencionado patronato le debían algunos vencimientos de censos que no habían sido abonados, entre ellos, uno del escribano Matheo Ruiz.





El pago de los gastos generados por este fallecimiento se realizaron generosamente, pidiendo, como se ordenaba, las cartas de pago que los justificaban; por ellas sabemos que se pagaron más de 2.000 reales por los siguientes conceptos, algunos de los cuales venían ofrecidos por el finado en su testamento::



     683 reales y medio de todo el entierro

     540 reales del testamento y las misas que dejó para las ánimas del purgatorio

       44 reales y medio por derechos de cura y sacristán del entierro y funeral

         8 reales a dos guardas (Cristóbal Muñoz Balero y Miguel Martínez)

         3 reales en papel sellado

         6 reales por petición de información y escritura de depósito

         1 real por abrir el testamento

       92 reales cobrados por Pedro Gutiérrez, Salvador Berenguer y Alonso de Sandoval, por la cera, mortaja y entrada en la cofradía de la Sangre de Cristo

        7 reales a Francisco Moreno y Domingo Balero de esta manera: 5 reales por dos Bulas y 2 reales de limosna para casar a huérfanas de la villa.

     540 reales a Ginés Martínez Piñero, clérigo y presbítero y colector de las misas testamentales, en las que entran los derechos de cera








Al parecer, el fallecido dejaba estipulado que todos sus bienes se dieran  a çensos”  según constaba en una cláusula de su testamento, y repartir anualmente los réditos de estos censos conforme venía recogido en la mencionada cláusula. Esta medida no debió ser del agrado de sus descendientes que trataron de conseguir la cantidad resultante después de afrontar los pagos. Para ello firmaron poderes a Salvador Berenguer, vecino de la villa, para que defendiera sus intereses. No tenemos constancia documental del resultado de estas pesquisas, al menos, no constan en el legajo correspondiente a este vecino de Letur, que se encuentra depositado en el Archivo Diocesano de Albacete.













[1] La expresión plata doble, o vieja, es usada en el siglo XVII y primer tercio del XVIII, se encuentra en la legislación y en documentos de la época e induce a confusión, ya que su significado varió con el tiempo. La denominación plata doble se aplicaba a los reales de a ocho y de a cuatro, cuyo valor es doble respecto de sus divisores: 8 de 4, 4 de 2. Esta podría ser la significación de la expresión en su origen, y su origen podría deberse a que los pagos importantes ,para que resultasen menos embarazosos, o bien porque la plata menuda solía estar muy desgastada, se acostumbraban a abonar o a exigir que se abonasen con las monedas de 8 y 4 reales, plata gruesa, y la llamarían por ello plata doble. Las Cédulas de 23-12- 1642 y 12-1-1643 introdujeron una reforma substancial en el numerario de plata: se rebajaba el valor de la moneda menuda al aumentar su talla; esto establecía una diferencia radical entre los reales de a ocho y de a cuatro –la plata doble que se mantenía inalterada– y la moneda nueva menuda de dos reales, sencillos y medios. Es a partir de entonces, creemos, cuando la expresión plata doble tiene no sólo el sentido de duplo, sino que adquiere también el de mayor valor, al designar una moneda con mayor contenido de fino. Frente a la plata doble quedaba ahora la nueva, con menos fino y la menuda vieja en general disminuida de peso. MANUEL VILAPLANA PERSIVA. Hª del Real de a ocho. Universidad de Murcia, 1997. Pág. 167

[2] El oro se nominaba en escudos y su múltiplo superior era la onza o doblón de a ocho. El doblón de a ocho (equivalía a 8 escudos) fueron de curso legal hasta mediados del XIX. Después de los RRCC el nombre de doblón se asignó a prácticamente todas las de oro acuñadas en el imperio español que tuviesen un valor igual o superior a dos escudos. ¡doblones de a ocho! Era el chillido del loro de “la isla del tesoro”

[3] Saco que llevan los pobres, pastores y caminantes para guardar comida y otras cosas de uso personal.


[4] Piel curtida de color tabaco