14 oct 2018

EL CEMENTERIO VIEJO DE LETUR




CEMENTERIO VIEJO DE LETUR




INTRODUCCIÓN
La costumbre, consolidada a lo largo de la Edad Media de realizar los enterramientos en el interior de los templos, incluidas sus capillas, estaba reservada a determinados personajes pertenecientes al estado religioso, nobles, patronos de cofradías, autoridades y personas relevantes en sus respectivas villas, pues así venía recogido en el Ritual Romano y en la Novísima Recopilación (Santonja, 1988-89. 34), aunque leyes promulgadas con anterioridad impedían todo tipo de enterramientos dentro de los templos (Fuero Juzgo, Partidas de Alfonso X…)
Para el resto de enterramientos se reservaban espacios exteriores de los templos y ermitas que  se acotaban para este fin, manteniendo la consideración de suelo santo, como dejó reflejado documentalmente el escribano que acompañaba al obispo de Troya, auxiliar del arzobispo de Toledo, de quien dependía eclesiásticamente el lugar, durante la ceremonia de bendición de la ermita de San Blas de Aýna, realizada en 1603: “…bendijo asimismo seis pies de cementerio midiéndolos desde la misma puerta hacia la plaza, a lo ancho y de largo todo el frontispicio de la parte de la dicha hermita…” [1]
Durante este tiempo los cadáveres se enterraban comúnmente envueltos en un sudario, sin ataúd; al incrementarse los enterramientos en espacios tan reducidos, se hacía necesario realizar periódicamente la llamada monda de cuerpos , que no era otra cosa que la recogida de los huesos de los difuntos para depositarlos en un lugar destinado a este fin, llamado osario. De este modo se podía seguir disponiendo del espacio suficiente. Esta medida era bastante insalubre si tenemos en consideración que siempre quedaban restos mezclados con la tierra, continuando así el proceso de descomposición de los cuerpos.
DETONANTE
Este panorama comenzaría a cambiar a partir de 1781 cuando se declaró una epidemia de peste que entró por el puerto guipuzcoano de Pasajes de San Juan, provocando una gran mortandad en la población. Los testimonios de la época atribuían su causa al gran número de cadáveres que recibían sepultura en su parroquia:
“… debido al hedor intolerable que exhalaba la parroquia, por los muchos cadáveres sepultados allí…” [2]
La gran mortandad iniciada con esta epidemia que asolaría todo el país, provocó que la monarquía ilustrada de Carlos III, acometiera medidas sobre salubridad pública durante ese mismo año, implicando al Consejo de Castilla
“… para que medite y discurra sobre el modo más propio y eficaz de precaver en adelante las tristes resultas de esta naturaleza…”
En 1783, el monarca manda construir el que sería el primer cementerio civil de España, en el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), y dos años después, además de firmar el reglamento por el que se debían regir los enterramientos de San Ildefonso, prohibió  las inhumaciones en el interior de las iglesias. El 3 de abril de 1787 dictó la primera Real Cedula destinada a reintroducir la práctica antigua de enterrar los cuerpos en lugares al descubierto y fuera de los núcleos urbanos, con una serie de recomendaciones, como  el emplazamiento en lugares elevados, bien ventilados y a ser posible con alguna ermita cercana, evitando asimismo su construcción en terrenos que faciliten las filtraciones de agua, teniendo en cuenta en su emplazamiento los vientos dominantes.
A esta normativa, que resultó más teórica que práctica, pues dejaba sin concretar aspectos tan importantes como la financiación y jurisdicción, seguirían otras en los años siguientes (1804, 1805,1807…) persiguiendo el mismo propósito y concretando algunos aspectos sobre la financiación que levantaría enfrentamientos entre iglesia y ayuntamientos, dando pié con ello a que su construcción se fuera dilatando en el tiempo, aunque la cruda realidad era la falta de recursos económicos, lo que haría que, finalmente, la mayoría de los ayuntamientos asumieran su construcción, como ocurrió en Letur, donde se construyó a finales de la Guerra de Independencia.
El modo de financiación compartida entre las administraciones civil y eclesiástica que contemplaba la Real Cédula mencionada como medio de obtener los recursos necesarios para acometer la construcción de cementerios, lejos de conseguir un equilibrio entre ambas, lo que logró fue dilatar estas construcciones en exceso, con excusas económicas por una y otra parte. Para la Iglesia, la medida significaba una reducción considerable del dinero de la fábrica, además de la reducción de los ingresos que se obtenían por la realización de los enterramientos en la iglesia, denominados “rompimientos”[3], aunque se continuó cobrando la misma cantidad al celebrar el rito en el cementerio. En julio de 1813 se reúne la Junta de Sanidad de Letur en el ayuntamiento; entre sus componentes se encuentra el alcalde Francisco Guerrero Tomás, el cura párroco Juan Ignacio Pérez Alamillos, el presbítero José Tomás Ruiz y el médico titular Rafael Soriano Laguna. En la reunión se mencionó la regla séptima que disponía que sería la mencionada junta de Sanidad la que se ocuparía de la construcción del cementerio, cumpliendo así con las repetidas órdenes recibidas sobre este asunto; en una reunión posterior de esta junta (9-9-1813) se aprobó la indicada séptima regla por unanimidad.
ELECCIÓN DEL LUGAR
Se nombró la comisión por la Junta de Sanidad para elegir el sitio más idóneo, dentro de los que se encontraban en las inmediaciones de la villa y eran susceptibles de ser utilizados
“… cuya localidad lo hace casi impracticable, ya por estar toda ella y sus inmediaciones sobre unas rocas escarpadas que no presentan casi ninguna tierra en su superficie, y ya por las muchas simas y huecos que se hayan entre las mismas rocas…” [4]
Propuso dos lugares en los que se podría construir el cementerio. El primero de ellos y principal, era el llano llamado de San Antón, sitio de buenas proporciones que reunía las condiciones exigidas en las sucesivas órdenes recibidas sobre construcción de cementerios; El único inconveniente que encontró la comisión para su construcción en ese lugar era que encontraba
“… muy difícil los medios de proporcionar fondos suficientes para efectuar las obras en todas sus partes, componer el camino en disposición de que puedan ser trasladados los cadáveres en una tartana o carro, y dineros para comprar esta y una mula, a menos que componiendo el camino se determinase llevarlos en un carretoncillo semejante a los que se tienen para conducir los cadáveres en los pueblos que se hayan invadidos de peste, en cuyos instrumentos que son casi semejantes a los que tienen en Murcia los aguadores para llevar cuatro cántaros de agua un solo hombre, se pueden conducir del mismo modo uno o dos cadáveres, aunque la comisión conceptúa que con respecto a las cuestas que hay que subir para llevarlos al sitio del Campo Santo, nunca bastaría un solo hombre por más bien que se compusiesen los caminos…” [5]
El segundo, y por el que se decantaba la comisión por ser el más proporcionado, era el que se conocía como la parte baja del Huerto de la Encomienda; las razones que expuso la comisión eran muy razonables
“… su situación  entre norte y occidente, la mucha tierra que tiene y la disposición para añadirle mayor cantidad, a fin de que las sepulturas se hagan con la profundidad correspondiente, satisfacen a cualquiera objeción que pudiera oponerse, mayormente si se considera que los miasmas que pudieran desprenderse de los cadáveres si quedasen mal sepultados no podían producir efecto alguno aún en los habitantes de las casas más inmediatas que nunca distan menos de cuarenta pasos, terreno más que suficiente para que a no ser por un grande hogar de infección dejen de destruirse las exhalaciones que se desprendiesen de los cadáveres casi insepultos…” [6]
A las razones anteriores, había que añadir el poco coste de su construcción al estar la mitad de esta ya realizada, en palabras de la comisión, que posiblemente se referían al vallado del huerto. Otra razón que tuvieron en cuenta fue la posibilidad de trasladar los cadáveres con condiciones meteorológicas adversas de lluvia y nieve, muy habituales en invierno, que sería casi imposible en estas condiciones si el cementerio se construyera en el sitio de San Antón.
Por todas estas razones, la comisión propuso que el cementerio se construyera en la parte baja del Huerto de la Encomienda “…para que se realice con mayor prontitud, y se dé cumplimiento a las repetidas órdenes que tantas veces y tantos años hace, se han circulado y ninguna ejecutado…”
Existía una larga trayectoria desde la primera Real Cédula para que se llevara a cabo la construcción del cementerio, aunque eran todavía muchas las villas que no habían acometido estas obras por diversas circunstancias. En el caso de Letur, parece ser por los documentos existentes, que en la segunda mitad de 1813 ya se había acordado su construcción por parte de la Junta de Sanidad, teniendo elegido el lugar en el que se construiría en noviembre de ese mismo año; tal vez ayudó en su rápida construcción las “órdenes terminantes” emitidas por las Cortes de Cádiz, reunidas en la Isla de León (Cádiz), sobre la construcción de cementerios fuera de las poblaciones, en las que se establecía el plazo de un mes para su construcción.


                                            Lugar donde se ubicó el primer cementerio de Letur.


OBTENCIÓN DE MEDIOS
Se reunió de nuevo la Junta de Sanidad (13-11-1813), a la que asistieron todos los miembros que la componían excepto D. Miguel Calero Buendía que se encontraba enfermo y D. Mariano Tomás, quien tenía licencia del presidente para poder ausentarse. Trataron como único asunto del día el de la obtención de recursos económicos con los que hacer frente a la construcción del Campo Santo, pues era conocido en la villa la pobreza de medios en la que se encontraba la fábrica de la iglesia, que, de haber contado con recursos, era la que mayor cuantía debía de aportar según las órdenes. Por ese motivo, acordaron consultar con la autoridad correspondiente para que la realización del cementerio se llevara a cabo con fondos de la Encomienda, y para no dilatar su construcción en el tiempo se propuso que el ayuntamiento adelantara de cualquiera de los fondos de los que disponía, de la clase que fuera, por privilegiada que esta fuese, pudiendo ser incluso los pertenecientes al hospital de la villa, aunque, eso sí, con calidad de reintegro, como recogen las actas de esta reunión, estableciendo igualmente en la misma la obligatoriedad de contribuir por parte de los vecinos en su construcción, tomando nota de los jornales que se invirtieran en ello, al igual que de las caballerías que se utilizasen para el acarreo de los materiales; para esta labor se comisionó al presbítero D. José Tomás Ruiz y a D. Carlos José Ruiz, nombrando para contabilizar todos los gastos realizados al procurador síndico D. Francisco Tomás Martínez, a quien el ayuntamiento le iría entregando cantidades para afrontar todos los gastos.
En la misma reunión también se acordó que para dotar a la puerta del Campo Santo de mayor solidez y decencia, se utilizara en su construcción las piedras de la ermita de San Sebastián, que en esos momentos no se utilizaba y se encontraba “… arruinada y profanada en tiempo inmemorial en términos que en el día no sirve sino de basurero, circunstancia que hace perjudicial esta tolerancia por hallarse en el camino público…” [7]
En este punto, el cura, presente en la misma, manifestó que esta decisión se le comunicara al vicario del partido residente en Yeste, y al jefe político de la provincia, por haber elegido para su construcción  parte del Huerto de la Encomienda.
OTROS ACUERDOS TOMADOS POR LA JUNTA DE SANIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO SANTO
La Junta de Sanidad, que se venía reuniendo mensualmente, aprobó el lugar propuesto por la comisión en su sesión del 9 de septiembre de ese mismo año, con todos los votos excepto el de Antonio Alcántara, que se “negó”, acordando los asistentes celebrar una junta extraordinaria a la mayor brevedad para debatir en la misma sobre el medio de obtención de fondos para la construcción del cementerio y la forma de llevarla a efecto. Por este motivo, se vuelven a reunir el 24 de noviembre en junta extraordinaria, en la que establecen los siguientes acuerdos:
-          “ …Que para evitar toda arbitrariedad y que la carga y conducción de materiales y jornales sea realizada con igualdad y equitativamente por el vecindario, se lleve a cuenta, y echados 60 jornales, ya se puede calcular los que pueden rentar hasta el completo de la obra de cuya operación dará cuenta el Síndico Procurador”
-          “ …Que ninguna persona pueda vender, sea o no vecino, géneros de cualquier clase, sin haberlos presentado a los vocales de semana”
-          “ …Que los amos de los mozos sirvientes deben abonar por sus mozos los respectivos jornales que por ellos les correspondan para dicho Campo Santo, dándoseles recibo de ellos por el Sr. Presidente para que les hagan cargo en las cuentas de su salario, teniendo cada jornal a razón de 8 reales diarios”
Paralelamente, el ayuntamiento de Letur, con fecha 27 de noviembre de 1813, recibe en contestación a un oficio enviado el mismo mes por el Concejo, un escrito del administrador de la Encomienda de Socovos, que en esos momentos ostentaba D. Fernando Núñez Robles, de Chinchilla, en el que comunicaba que la Encomienda pertenecía al infante D. Francisco de Paula, y que él, como administrador, no tenía facultades para vender, permutar ni ceder ningún bien, como ocurría en este caso, poniendo de manifiesto al ayuntamiento que se podían dirigir en Sevilla a D. Fernando Queipo de Llano, director general del infante D. Francisco de Paula, o en su defecto, al Tribunal de las Órdenes, en quien recaía esa facultad; mientras tanto, pide que se suspenda la obra del Campo Santo y se le libre testimonio de su oposición a la misma, para poder acudir a los tribunales si fuese necesario.
Otra de las juntas se celebró la nochebuena de 1813, dándose lectura de una circular de la Junta Suprema de Sanidad, recibida unos días antes, que informaba cómo desde el día 15 de diciembre “… quedaba libre la comunicación de la ciudad de Cádiz por hallarse libre de la enfermedad que la hizo incomunicable… ”; se dio cuenta igualmente por la misma Junta Suprema de Sanidad de la provincia de lo acordado por su Alteza.
Sobre este particular, el expediente no contiene ningún documento sobre lo acordado por su Alteza, cuyo contenido suponemos tendría que ver con el lugar de elección del cementerio en terrenos de la Encomienda, sin poner inconvenientes, puesto que el Campo Santo quedó terminado en diciembre de 1813.
En esta misma sesión, también se aprobó un oficio del Vicario en el que se daba comisión al cura párroco para que realizase la bendición del Campo Santo en el domingo inmediato, después de misa Mayor. También se requirió el cumplimiento de lo acordado por la Junta de Sanidad sobre la curación “… de los niños tiñosos y algunos adultos y se acordó que el cirujano titular presente una lista de todos cuantos haya y en su vista, se prevendrá lo conveniente para que proceda a su curación…”
En 31 de diciembre de 1813, se volvió a reunir la Junta de Sanidad, en la que el médico titular D. Rafael Soriano presentó el estado de enfermos y enfermedades correspondientes a ese mes, al igual que el presbítero José Tomás, “… comisionado para la construcción del cementerio que acababa de ejecutarse, presentó la cuenta y justificación de los gastos, que se mandaron leer […] poniendo al pie de las mismas la correspondiente aprobación…”
Otro comisionado de esta sesión mencionó cómo la piedra de un corral propiedad del cura párroco, que este vendió en 100 reales, no venía recogida en las cuentas, por lo que los miembros de la misma ordenaron que se le pagaran 60 reales, al estimar en 40 reales los jornales necesarios para sacarla.


El triunfo de la Muerte (después de la restauración) Pieter Bruegel el Viejo. 1562. Óleo sobre tabla. Museo del Prado

              El triunfo de la muerte (detalle). La muerte es igual para todos, el Emperador, el Cardenal…

PRESENTACIÓN DE CUENTAS
El presbítero D. José Tomás Ruiz fue la persona comisionada por la Junta de Sanidad para controlar los ingresos y gastos derivados de la construcción del cementerio de la localidad, papel que ejecutó a plena satisfacción de los componentes de la mencionada junta, con “celo y exactitud”, como quedó reflejado en la correspondiente acta. En total recibió libranzas por valor de 1.577 reales, que utilizó para sufragar los siguientes gastos que justificaría con los correspondientes recibos:
-          315 reales en la compra de 210 fanegas de cal, a real y medio la fanega por comprarlas al pie de la calera
-          35 reales, 10 maravedís, por otras 30 fanegas de cal a 10 cuartos la fanega, al ser esta de menor calidad que la anterior
-          120 reales, por 48 fanegas de cal, a dos reales y medio la fanega, compradas en el pueblo, como constaba en el recibo del maestro.
-          54 reales pagados a Juan Pérez, por sacar los riscos del bancal de arriba.
-          34 reales pagados al maestro herrero por los goznes, pasador y clavos necesarios.
-          42 reales pagados al carpintero Ginés Ortega, por la composición de las puertas.
-          Al maestro alarife Abdón Villegas, se le pagaron 372 reales correspondientes a 31 días de trabajo, es decir, 12 reales por día; además, otros 679 reales por 88 jornales, de los que 34 se pagaron a 7 reales, 45 a 8 reales y 9 a 9 reales. Este maestro también justificó 23 reales gastados en espuertas.
-          18 reales se le pagaron a Diego Tomás por un día de “tragilla” y labor de un par de vacas.
En total se pagaron 1.710 reales y 10 maravedís, además de los 60 reales que se le dieron al cura párroco por la piedra. El cementerio no tuvo un elevado coste como podemos observar, aunque su tamaño tampoco era excesivo, aunque suficiente para cumplir con lo estipulado y dar servicio a la villa, además de construirse en un tiempo relativamente corto.
En diciembre de 1813 ya se encontraba terminada la obra del cementerio, ajustándose a lo establecido en las distintas leyes, siendo la más apremiante la emitida por las Cortes de Cádiz en este mismo año. En ese mismo mes, el día 23 de diciembre, se celebró el último enterramiento en la iglesia, que correspondió a un párvulo hijo de Juan Ortega y Josefa Peralta. El siguiente funeral se realizaría ya en el cementerio el día 26 de diciembre, oficiándose una misa Mayor con motivo de su bendición, contando con la asistencia de autoridades civiles, eclesiásticas y gran cantidad de fieles. En este caso, el primer enterrado en el cementerio sería también un párvulo, hijo de Abdón Villegas y Josefa Pérez, (posiblemente hijo del maestro alarife que lo construyó). Este mismo mes, por el tratado de Valençay, Fernando VII recobraría la corona de España, aunque no volvería a España hasta 1814.
Sobre la financiación del cementerio, el ayuntamiento, que albergaba dudas sobre la obtención de los fondos para su financiación, elevó una consulta en este sentido al Jefe del Gobierno Político de la Provincia de Murcia, que en esos momentos ocupaba Francisco Pérez de los Cobos, recibiendo respuesta a la misma con fecha 16 enero de 1814, en los siguientes términos:
La ley 1ª, título 3º,libro 1º, de la Novísima Recopilación, en su artículo 5º dice: Con lo que resolviere o resaltare, procederá a las obras necesarias, costeándose de los caudales de fábrica de las iglesias y lo que faltare se prorrateará entre los partícipes en diezmos, incluso mis reales tercias, excusado y fondo pío de pobres; ayudando también los caudales públicos con mitad o tercera parte del gasto, según su estado y con los terrenos en que se halla de construir el cementerio si fueren concejiles o de propios. En consecuencia y quedando aclarada la duda de Vd. sobre de que fondos ha de construirse el cementerio de esa villa, le prevengo lo ponga en ejecución inmediatamente en inteligencia de que debiendo quedar cumplida la orden las Cortes en el término que prefija, queda Vd. responsable de su falta de ejecución si fenecido que sea dicho término no me da aviso de hallarse obedecida
A lo largo de todo el siglo XIX, se desarrolló una abundante legislación sobre estas construcciones extramuros, lo que nos indica la poca efectividad en la construcción de los mismos, pues había muchísimos núcleos rurales sin ellos, siendo uno de los mayores problemas para su realización la económica, aunque en Letur, como hemos visto, se finalizó y bendijo en diciembre de 1813.
 Uno de los casos más reiterativos en este siglo, que venía coincidiendo con años de repuntes epidémicos como 1833, 1855, 1865 (fiebre amarilla, cólera…) y contaba con el respaldo médico, dado el avance experimentado en el conocimiento de la difusión de enfermedades, fue la prohibición provisional de las honras de cuerpo presente en el interior de las iglesias, mientras “existiesen padecimientos coleriformes”; sin embargo, en 1865 (R.O. 8 de septiembre) se volvió a limitar el permiso otra vez, algunos creían que definitivamente, lo que originó un malestar general en numerosos lugares.
Uno de sus efectos motivó que por parte de los presidentes de las juntas parroquiales de Zaragoza, se dirigiera en 1872 un escrito al Ministro de la Gobernación, donde le exponían que hacía tiempo que no se permitía la introducción de cadáveres en las iglesias de Zaragoza para celebrar funerales, sin concebir las razones que había para ello en el mes de octubre, puesto que la idea de los legisladores al recurrir a su prohibición no era otra que la de impedir “padecimientos coleriformes”, añadiendo en su escrito las numerosas disposiciones anteriores sobre este asunto que fueron derogadas, al no tener carácter permanente, por lo que argumentaban que, al no existir epidemia alguna, y encontrándose en una estación carente de perjuicios para la salud, apelaban al “sentimiento católico” para que se derogase y se pudieran “… tener los cadáveres en las iglesias a lo sumo tres o cuatro cuartos de hora que duran los funerales o exequias…”. Por estas reflexiones pedían que el escrito se sometiera al criterio de la Junta Superior de Sanidad.
En la Gaceta Oficial (1 marzo de 1872) se publicó la respuesta del Ministro de la Gobernación al Gobernador de Zaragoza:
“… a los que acaso crean que con este orden de medidas se pretende deprimir la religiosidad del pueblo zaragozano y sostener o alentar sentimientos opuestos a ese mismo espíritu, la Sección va a permitirse algunas consideraciones que, o mucho se equivoca o han de cambiar el juicio de los firmantes de la reclamación que nos ocupa en orden al error en que de buena fe viven, de que la permanencia en los templos de los cadáveres no puede ocasionar perjuicio a la salud pública […] No hay higienista ni puede haberlo digno de este nombre que bajo pretexto alguno sostenga hallarse exento de peligros para la salud el tener los cadáveres en las iglesias, ni poco ni mucho tiempo, cualesquier que sea la época y el lugar en que esto se pretenda. […] por regla general nuestros templos, fríos y húmedos, están englobados en el centro de barrios populosos y en calles estrechas y los cadáveres (excepción hecha de los embalsamados) se llevan sobre todo después de la acertada legislación vigente que ocurre previsora a evitar las inhumaciones precipitadas, se llevan ya cuando ha principiado la descomposición, para decirlo en lenguaje vulgar, la putrefacción. En tal estado no se necesita tener conocimientos médicos para penetrarse de que un cadáver en semejantes condiciones dentro del templo, acaso húmedo y con ventilación escasa, cercado de deudos que acuden a honrar lo que si puede ser y será en efecto muchas veces signo respetable de dolor y de religioso sentimiento y cariño hacia el finado, en algunos casos, por el contrario, tiene su parte de vanidad; no se necesita, volvemos a decir, tener conocimientos médicos para persuadirse de que la descomposición se torna entonces más activa y robando a la atmósfera aquella, ya depauperada de oxígeno, gran parte de este e impregnándole de efluvios o miasmas da por resultado nauseas , desmayos, jaquecas, vahídos y aún asfixias. Si a esto se agrega la excitación moral, el cántico fúnebre y el aparato, fácil es comprender la serie de accidentes que ocasionar pueden […] Por otra parte, si la enfermedad que ocasionó la muerte fue pestilencial o pútrida,  que al fin lo son en gran mayoría, todavía acrecen los riesgos y debe ser mayor el empeño para evitar toda contingencia de prohibir la estancia de los muertos entre los vivos, y en especial en los templos consagrados para el culto y frecuentados  por los fieles, ni valga como argumento exceptuar algunas dolencias pues los médicos difícilmente pudieran resistir a declaraciones de los clientes interesados que traerían la relajación de las reglas que se establecieran…”
En otras ocasiones, alguna autoridad eclesiástica como el obispo de Mallorca, también se opuso contra estas limitaciones, aunque la Sección de la Junta Suprema de Sanidad, creía que bajo ningún concepto debía permitirse la menor relajación en asuntos de salubridad. Sobre la apelación a respetar los hábitos y costumbres de los pueblos, recuerda que la ciencia y la ilustración son los que hacen que estas cambien, recordando las poderosas dificultades que tuvieron que superar para desterrar los enterramientos de las iglesias, por lo que la Sección resolvió que procedía aconsejar al gobierno que denegase la solicitud de los presidentes de las juntas parroquiales de Zaragoza, instando a suprimir la celebración de exequias de cuerpo presente en las iglesias.
Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, para conocimiento de todos los alcaldes de los pueblos de la provincia, a los que se haría responsables de la infracción de permitir exequias de cuerpo presente en el interior de las iglesias de sus respectivos pueblos. A Letur, se le envió una circular del Gobierno Civil (nº 199) que contenía lo anteriormente citado.
Ese año de 1872, el secretario del ayuntamiento de Letur, D. Marcelino Tomás Ruiz, certificó un escrito elaborado con datos del expediente que figuraba en el mencionado ayuntamiento sobre la construcción del cementerio, para ser enviado al Gobierno Civil, pues, al parecer y según consta en ese certificado, el gobierno trataba de presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre cementerios, pues años antes, se volvieron a pedir datos a todos los gobernadores sobre los cementerios existentes en las poblaciones de sus provincias, ya que aún existían muchos pueblos que no contaban con él, aunque este no fuera el caso de Letur.



                           último enterramiento realizado en la iglesia y primero realizado en el cementerio




        Plano urbano de Letur, 1889, y notas que lo acompañan. Instituto Geográfico y Estadístico de    España





                                           Notas incluidas en el anterior plano urbano de Letur de 1889




BIBLIOGRAFÍA
BREL CACHÓN, Mª Pilar: La construcción de cementerios y la Salud Pública a lo largo del siglo XIX. Studia Zamorensia, vol. V. 1999. Págs. 155-195.
FERNÁNDEZ GRUESO, Manuel: De cementerio a Camposanto. Villar de Cañas. 2007.
MORENO ATANCE, Ana Mª: Cementerios murcianos. Arte y Arquitectura. Madrid, 2005. Universidad Complutense. Tesis Doctoral.
NISTAL, M: legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial. Instituto Geográfico Vasco Apartado de Correos 719. 20080 San Sebastián. 1996.
SANTONJA, José Luís: La construcción de cementerios extramuros: Un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen. Revista de Historia Moderna nº 17. 1998-99. Págs. 33-44.
MUÑOZ MORA, María José: Historia de dos ciudades: Análisis del urbanismo de los primeros cementerios españoles. Proyecto y Ciudad: revista de temas de arquitectura/ P+C nº 7. Universidad politécnica de Cartagena. 2016



[1] Archivo Diocesano de Albacete. Libro cofradía de San Blas (Aýna)
[2] REDONET, L. “enterramientos y cementerios “Boletín de la Real Academia de la Historia. CXX, pág. 54
[3] Derecho que pagaba a la parroquia la persona que, teniendo una sepultura de propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
[4] Ayuntamiento de Letur. Exp. Cementerio. Junta de Sanidad 1-11-1813
[5] ibídem
[6] ibídem
[7] Ayuntamiento de Letur. Exp. Cementerio. Junta de Sanidad 13-11-1813

8 mar 2018

EL CEMENTERIO VIEJO DE ELCHE DE LA SIERRA (ALBACETE)



INTRODUCCIÓN
A lo largo de la Edad Media, se consolidó la práctica, muy generalizada, de realizar los enterramientos en el interior de los templos, aunque solamente gozaban de este privilegio determinados personajes pertenecientes al estamento religioso, nobles, patronos y personajes destacados de las villas, como expresaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación (Santonja, 1998-99. 34), sin embargo, leyes anteriores impedían todo tipo de enterramientos dentro de los templos  (Fuero Juzgo; las Partidas de Alfonso X)
Para el resto, se reservaban espacios exteriores cercanos a los templos y ermitas, como quedó reflejado documentalmente en 1603, durante la bendición de la ermita de San Blas de Aýna, por el auxiliar del arzobispo de Toledo, el obispo de Troya, que se encontraba de visita pastoral por las villas del partido de Alcaraz: “…bendijo asimismo seis pies de cementerio midiéndolos desde la misma puesta hacia la plaza a lo ancho y de largo todo el frontispicio de la parte de la dicha hermita…”
Generalmente, los cadáveres se enterraban sin ataúd, envueltos en un sudario; esta práctica llevada a cabo en espacios tan reducidos dio lugar a que, periódicamente, se realizara la llamada monda de cuerpos, es decir, la recogida de los huesos de los difuntos para depositarlos en un lugar destinado a este fin, denominado osario, y poder disponer así del mayor espacio posible dentro de las iglesias para continuar recibiendo nuevos cuerpos. La medida, en sí, era bastante insalubre, si consideramos que siempre quedaban restos mezclados con la tierra, continuando de este modo con el proceso de descomposición.
MOTIVO
A lo largo de 1781, se declaró una gran epidemia que asoló todo el país, causando una gran mortandad. El origen de la misma, al parecer, se situó en la población guipuzcoana de Pasajes, y según las fuentes, fue debida al gran número de cadáveres que recibían sepultura en su parroquia. Testimonios de la época señalan como causa más probable “…el hedor intolerable que exhalaba la parroquia, por los muchos cadáveres sepultados allí…”
Este desafortunado suceso motivó que la monarquía tomara cartas en el asunto; así, Carlos III, dictó una Real Orden (3 agosto 1784) disponiendo que a partir de esa fecha no se inhumaran cadáveres en los templos, para lo cual se debían construir cementerios fuera de las villas, sin concretar aspectos tan esenciales como su financiación. Tres años después, se ratificaría su contenido, ampliándolo con una Real Cédula (3 abril 1787), sobre la perentoria necesidad de establecer los cementerios fuera de las poblaciones, recogiendo una serie de recomendaciones a seguir, como medio de fomentar la salubridad pública y evitar en lo sucesivo otros brotes epidémicos. En esta ocasión, la Cédula  recogía una serie de recomendaciones que se tenían que tener presentes a la hora de la construcción de cementerios fuera de las villas, cuestión que se consideraba improrrogable, aconsejando su emplazamiento en lugares altos y ventilados, contando, a ser posible, con alguna ermita cercana, y evitando la elección de cualquier terreno que facilitara las filtraciones de agua.
Estas instrucciones, muy claras en algunas partes de su contenido, dejaban sin concretar claramente el modo de financiación, que disponía que fuera “compartida”, además de otros aspectos fundamentales sobre quién ostentaría la jurisdicción. Por estas razones hubo enfrentamientos entre Iglesia y ayuntamientos, dando con ello lugar a que su construcción se fuera dilatando en el tiempo por las excusas de unos y otros, aunque la cruda realidad era la falta de recursos económicos, hasta que, finalmente, la mayoría de los ayuntamientos asumieron su construcción.
La medida también supuso un cambio en la costumbre de los vecinos, que ahora se veían obligados a desplazarse fuera de las poblaciones para dar reposo a sus seres queridos, lo que justificó que en algunos lugares se dispusieran medidas adicionales para fomentar la afluencia a los nuevos cementerios, como sucedió a iniciativa del Cardenal Lorenzana, arzobispo de Toledo, quien otorgó una indulgencia plenaria de ochenta días.
El modo de financiación compartida entre las administraciones civil y eclesiástica, que recogía la Real Cédula, como medio para la obtención de los recursos necesarios para la construcción de cementerios, trataba de conseguir un equilibrio entre administraciones que, en la realidad, no se produjo, logrando, eso sí, que la construcción de estos recintos se dilatara en exceso, con excusas económicas por una y otra parte, como veremos. Para la Iglesia, las medida significaba una reducción considerable del dinero de la fábrica, además de la reducción de los ingresos que se obtenían por la realización de los enterramientos en la iglesia, denominados “rompimientos”,[1] aunque se continuó cobrando la misma cantidad al celebrar el rito en el cementerio, como veremos en una consulta realizada desde Elche a la vicaría de Alcaraz, que se insertó en el libro de defunciones correspondiente.
En este contexto, el escribano público de Elche nos informa de un auto fechado el 10-6-1788, en el que el alcalde ordinario, Sebastián Quijano, manifiesta como:
“…Se hace forzoso proceder a la ejecución de dicha Real Cédula por lo que respecta a este pueblo, para cuyo efecto debía mandar y mandaba su merced se pase recado de atención a D. Juan Luis de Ocaña, presbítero cura teniente de esta iglesia parroquial, para que teniéndolo por conveniente, en el día de mañana 11 de los corrientes, en el sitio y a la hora que señale, concurra con su merced a conferenciar sobre la construcción del cementerio de este pueblo, en sitio ventilado y demás circunstancias prevenidas en la precitada Real Cédula…”
Cuando el escribano de Elche de la Sierra le comunica al cura el contenido del auto anterior sobre la construcción de un cementerio, este le contesta su plena disponibilidad para esa construcción tan necesario, pues es cierto que debido a la costumbre de dar sepultura a los cadáveres en la iglesia, surgían muchos inconvenientes que no solamente eran debidos al peligro de contagio de enfermedades y al “hedor” que se desprendía de los continuos rompimientos, sino a que la recientemente construida iglesia parroquial se veía afectada porque se reducía “… la hermosura y arco del solado de la iglesia, porque nunca puede quedarse con el primor que se verifica en el suelo que se está poniendo en la nueva iglesia parroquial que acaba de construirse en este pueblo…”
Por todo ello, en la reunión que mantienen el alcalde y el cura de la villa, tal y como disponía la Real Cédula para tratar sobre la construcción de un cementerio, como recogía el capítulo 3º, en el que se aconsejaba que este debía realizarse fuera de la población, en sitio ventilado, a poder ser inmediato a alguna ermita y lo suficientemente distante de las viviendas de los vecinos, aprovechando como capillas del cementerio las ermitas existentes fuera del pueblo.
Acuerdan que, afortunadamente, en Elche existe una considerable extensión de terreno para realizar esta obra, en un lugar que linda con la ermita de San Blas hasta la acequia Madre y Camino Real para la huerta, que además de ser ventilado y elevado, está fuera de la población y linda con la mencionada ermita. También existen otros lugares idóneos para su construcción como el llamado “la Bolea”, o los terrenos situados a la salida del “collado de Hellín”, aunque estos terrenos no disponen en sus cercanías de una ermita como el anterior, siendo por tanto elegido como el menos costoso el citado anteriormente que lindaba con la ermita de San Blas.
Quedan por tanto de acuerdo en la elección del terreno y ambos disponen que se le haga saber al “maestro arquitecto” Casimiro Conejo, que era el encargado de la construcción de la iglesia parroquial y considerado persona de inteligencia, para que pasara al lugar elegido y levantara un plano que reflejara las condiciones y la tasación de la obra, procurando, eso sí, que su ejecución resultase con el menor gasto posible.
Casimiro Conejo compareció el 26 de junio de 1788 ante el escribano adjuntando el plan que trazó para la construcción del cementerio de la población, con su tasación y  con las condiciones siguientes:


Ilustración 1.- Albardilla de piedra
 “… Casimiro Conejo, maestro de obras y vecino de la villa de Olías, y a el presente en el lugar de Elche de la Sierra, digo, que con orden de los señores pase a ver y reconocer el sitio donde se ha de ejecutar el Campo Santo, que es arrimado a la ermita del Sr. San Blas, por ser el sitio más cómodo y despejado y viendo su situación por muy menor, hice plan arreglado a el sitio, con sus divisiones de sepulturas, las que se hayan en todo su pavimento, setecientas y tres sepulturas, cada una de siete pies de largo y tres de ancho, lo que se ejecutaría de la forma siguiente: es condición que  en las cuatro líneas se abrirán sus zanjas en las tres, de tres pies de grueso, y se creará dicho cimiento por la parte exterior de la superficie seis pies de alto y dicho cimiento se ejecutará de buena mezcla de cal y piedra, y en la línea del medio día se hará su asiento en la risca que se descubre y se elegirá su cimiento de cuatro pies de grueso, de el mismo material que los dichos y su altura será por la parte exterior de ocho pies para poder contener el terraplén que se eche, y asimismo, sobre dicha elevación de cimientos se elegirán tapias de tierra con su costra de cal, las que se echarán dos tapias de alto, sentando encima su albardilla de lonchas de piedra,[2] sentadas con cal, y que en todo el pavimento se dejarán señaladas las sepulturas con sus aboquines de ladrillos, y que en su entrada se sentarán sus puertas de ocho pies de alto, siete de ancho, las que serán de enrasado ordinario y tenga sus buenos umbrales, con su albardilla para mayor duración, y para ejecutar dicha obra arreglado a el plan, se necesitan 9.365 reales vellón, poco más o menos, según mi leal saber y entender, y lo firmé en Elche de la Sierra en 25 junio de 1788…”


    Ilustración 2.- Plan de Casimiro Conejo para el cementerio de Elche de la Sierra (Ayuntamiento de Aýna) Albacete

Una vez realizado el plan de la obra y su coste estimado, solamente quedaba por aclarar cómo se costearía. Este extremo venía recogido en la mencionada Cédula, estipulando que en el caso de no disponer de caudales suficientes, había que demostrarlo ante la justicia, para poder realizar los repartimientos correspondientes. Por este motivo, el juez de estas diligencias en Elche, emitió un auto en el que manifestaba que, según lo contenido en el capítulo 5º de la Real Cédula del 3 de abril del pasado año, la obra debería costearse con cargo a los caudales pertenecientes a la fábrica de la iglesia, si había suficientes y en caso de que estos faltasen, esa cantidad se prorratearía entre los adjudicatarios de los Diezmos, Tercias Reales, Excusado y Fondo Pío de pobres,[3] ayudando a sufragar estos gastos los caudales públicos que aportarían la mitad o la tercera parte de la cantidad total, según el estado de estos.
Aquí es donde surge el primer problema, pues la iglesia parroquial de Elche no recibía nada de los diezmos de su distrito, controlados por su matriz Aýna, y disponía solamente de los escasos derechos de Capitas, Rompimientos y los frutos correspondientes a un pequeño olivar, siendo todo ello de muy poca consideración, aclarando que su matriz de Aýna tampoco disponía de caudales porque estaban destinados íntegramente a la construcción de la Casa Capitular en virtud de una Real Orden que fue comunicada por el intendente de la provincia de La Mancha.
Por este motivo, desde Elche se le pide al mayordomo de la fábrica de la iglesia de Aýna, que muestre el libro de cuentas y se coloque en las diligencias sobre el cementerio la cantidad resultante de las últimas cuentas. El libro le fue mostrado al escribano de Elche, quién manifestó como el mayordomo Diego Sánchez Rodríguez, le mostró un libro “pergaminado” donde se anotan las cuentas de fábrica, figurando una anotación realizada el 27 de abril de 1788 por el visitador D. José Benito de Bárcena, la existencia de 15.175 reales y 29 maravedís. Por otro lado, las justicias de las villas de Aýna y Elche, ante la carencia de fondos “de propios” en sus respectivos ayuntamientos, elevan una consulta al corregidor de la ciudad de Alcaraz, quien les responde que no le parece inconveniente que los cementerios de ambas villas dejen de realizarse debido a la falta de caudales de “propios” puesto que existen en la iglesia, o en su defecto, la cantidad necesaria se repartiría entre los adjudicatarios de Diezmos, Tercias Reales, Excusado y Fondo Pío de pobres, tal y como venía recogido en el capítulo 5º de la Real Instrucción mencionada anteriormente y que, según su opinión, la contribución con fondos propios debe ser según el estado de los mismos y ya que, al parecer, no hay sobrante de los mismos, la cuantía que falta se debe repartir, pues “… no debe ser disculpa el dejarlo una jurisdicción para la entrada de otras…”
Con la respuesta del corregidor de Alcaraz, y no pudiendo dilatar más en el tiempo la referida construcción, se reúnen Joseph Roldán, alcalde ordinario de Aýna, Antonio Frías, regente de la real jurisdicción de Elche y Sebastián Quijano como asesor, acordando cómo la forma más económica de llevar a efecto la construcción de dichos cementerios, es construir los dos por un tanto fijo, sacándolos a pública subasta, para lo que se exponen los planes y condiciones de los mismos en el sitio acostumbrado de ambas villas, matizando lo siguiente: Se practicará a lo largo de la obra tres reconocimientos, por personas del agrado judicial, una cuando estén abiertas las cañas para los cimientos, otra cuando esté mediada la obra y la tercera a su conclusión. El precio del remate se entregará en tres tercios que coincidirán con estos reconocimientos, quedando fijado el precio de salida para la obra del cementerio de Elche en 9.365 reales vellón. Se advierte que no se admitirán posturas de los maestros de obra que han formado los planes, tasación y condiciones, haciendo saber a los subastantes, que la vigencia del contrato y principio de la obra ha de verificarse luego que aprobadas las diligencias, se proporcionen caudales suficientes para estos gastos. El remate para la obra del cementerio de Elche quedó fijado para el día 16 de agosto de 1789, a las cinco de la tarde.

Postura, mejora y remate de la obra a tres palmadas
En la tarde del 16 de agosto de 1789, se celebró en la sala capitular una reunión a la que concurrieron numerosas personas, entre las que se hallaban diferentes maestros de obras, junto a las autoridades locales. La sesión se inició con la admisión de posturas que transcribimos literalmente:
“… todo se leyó y publicó, previniendo su administración de postura, mejoras y remate a tres palmadas que se darían por su merced, inteligentes los circunstantes, por Francisco Ferrando, maestro de obras de esta vecindad se hizo la postura de esta obra en la cantidad de 8.600 reales vellón; la que le fue admitida por su merced, y apercibió el remate para el que dio la primera palmada. Por Leandro Ximenez maestro de esta vecindad, se hizo la baja y mejora en 8.500 reales vellón; por el Ferrando en 8.000 reales vellón; por dicho Leandro en 7.950 reales vellón; por el Ferrando en 7.800 reales vellón; por Eugenio Muñoz, maestro de obras de esta vecindad en 7.500 reales vellón, y se dio la segunda palmada. Por el dicho Leandro se hizo la baja y mejora a 7.475 reales vellón; por el Eugenio a 7.445 reales vellón; por el dicho Leandro en 7.430 reales vellón; por el dicho Eugenio en 7.420 reales vellón; por el expresado Leandro en 7.410 reales vellón; y el Eugenio en 7.400 reales vellón; el dicho Leandro en 7.392 reales vellón; y el expresado Eugenio en 7.242 reales vellón; y el Leandro tercera palmada y por celebrado este remate en dicho Leandro Ximenez en la cantidad mencionada de 7.238 reales vellón, que aceptó dicho Leandro y todos los circunstantes quedaron entendidos con lo que concluyó esta diligencia que firmó el Sr. Juez…”
El cementerio no comenzó a construirse, probablemente porque no había caudales suficientes para el mismo en la cantidad en que se había rematado, que, además, suponía unos 2.000 reales menos que lo estipulado en el plan, por lo tanto, la vigencia del remate quedaba en el aire. Al mismo tiempo, se le volvió a notificar al mayordomo de fábrica de la iglesia de Aýna, para que volviera a mostrar el libro de cuentas por si éstas hubieran tenido variación con las presentadas anteriormente, resultando en las actuales un caudal de 17.255 reales vellón.
En 1803, se detectó la fiebre amarilla en algunos puertos mediterráneos, Málaga y Alicante entre ellos; al año siguiente, se repetiría un incidente similar que perturbó gravemente a la ciudad de Alicante, que se vio afectada por la malaria o paludismo. Elche de la Sierra, continuaba sin disponer de cementerio, pues aunque se iniciaron tempranamente las diligencias para su construcción, los problemas económicos dilataron excesivamente la edificación del mismo, después de tener un plan ajustado al lugar elegido, terreno idóneo, valoración de la obra y, finalmente, remate de ésta.
En 1804, el Consejo del Reino retomó el envío de circulares a todos los corregidores y alcaldes mayores del reino, volviendo a incidir en la construcción de cementerios, manifestando en la misma que:
 “… movido por el interés general, manda llevar a efecto sin dilación, debido a las poderosas causas que han movido el piadoso y religioso corazón del rey a mandar llevar a efecto sin dilación alguna la construcción de cementerios ventilados para enterrar los cadáveres de los fieles…”
Es así como se recibió en Elche, por medio de una vereda[4] circular enviada desde Alcaraz, esta nueva orden sobre cementerios, con la obligación de observar las siguientes reglas:
1ª.- promoverán los corregidores estos últimos establecimientos en todo el distrito de su partido, poniéndose de acuerdo con los reverendos obispos y procurando se realicen con preferencia en las ciudades o villas capitulares, pueblos en que haya o hubiere habido epidemias o que estén más expuestos a ellas y en aquellas parroquias en que se reconozca que es mayor la urgencia por el número de parroquianos, corto recinto de las iglesias y otras circunstancias.
2ª.- deben construir los cementerios fuera de las poblaciones y a la distancia conveniente de estas, en parajes bien ventilados y cuyo terreno, por su calidad, sea el más a propósito para absorber los miasmas pétridos y facilitar la pronta conjunción o desecación de los cadáveres o comunicación con las aguas potables del vecindario y como el examen de estas circunstancias pende de conocimientos científicos, deberá preceder un reconocimiento exacto del terreno que parezcan proporcionados, practicado por profesor o profesores de medicinas acreditados.
3ª.- si resultase del informe de estos que concurren las cualidades correspondientes en el terreno o terrenos elegidos, se formarán por arquitecto, aprobado donde le hubiere y en defecto por el maestro de obras o alarife de más confianza del pueblo, el conveniente plano y el cálculo prudencial de la cantidad a que podrá ascender la ejecución, teniendo presente en primer lugar que los cementerios deberán estar cercados en la altura que sea suficiente para impedir que puedan entrar en ellos personas o bestias, capaces de causar alguna profanación puesta al honor con que deben ser tratados los cadáveres, pero descubiertos en la parte que se han de hacer los enterramientos y en segundo, que su recinto debe ser de tal extensión, que no solo puedan enterrarse los cadáveres de un año, reducido por un quinquenio, de manera que colocando dos cadáveres en cada sepultura, pueda dárseles el tiempo de tres años para su consunción o desecación, si no que quede además algún sobrante para ocurrencias extraordinarias.
4ª.-Se aprovecharán para capillas de los cementerios las ermitas situadas fuera de los pueblos, según se previno en el capítulo 3º de la Real Cédula de 3 de abril de 1787. Si no se pudiere verificar o porque no existan o porque no lo permitan su situación y demás circunstancias, convendrá se construyan a lo menos en los pueblos principales y en que haya proporción de fondos, e igualmente osarios para el desahogo y limpieza de los cementerios y habitaciones para los capellanes y sepultureros, pero no deberán considerarse de necesidad estas obras ni retardarse con ocasión de ellas la construcción de cementerios, pues, en los pueblos cortos donde sea fácil proporcionar fondos para capilla, osario y otras habitaciones o donde no se tenga por oportuno establecerlas, bastará por ahora que cercándose hasta la altura conveniente los cementerios, se coloque una cruz en medio de ellos.
5ª.- para que se guarde el honor debido de los sacerdotes y para que conforme al espíritu de la iglesia, no se confundan con los demás los cadáveres de los párvulos, se destinarán sepulturas privativas o unos pequeños recintos separados para unos y otros, se podrán también construir sepulturas de distinción, ya para preservar en ellas los derechos que tengan adquiridos algunas personas o familias en las iglesias, ya para que se puedan conceder a otras que aspiren a este honor, pagando lo que se estime justo.
6ª.- se ejecutarán estas obras con los fondos señalados en el capítulo 5º de dicha Real Cédula de 3 de abril de 1787, observando en ellas la mayor moderación y la forma que seamos capaz de conciliar la economía en el coste, con el decoro exterior, aunque sencillo y serio de estos religiosos establecimientos.
7ª.- luego que se hayan reconocido los terrenos, fijado el número de cementerios que se conceptúen necesarios en cada población y formado los planos y cálculo de su coste, se hará todo presente al Sr. Ministro comisionado…
Apenas unos días después de ser enviada desde Alcaraz esta orden, Francisco Navarro alcalde de Elche, deja constancia en un escrito municipal sobre el lugar elegido para construir el cementerio de algunos extremos que no se tuvieron en cuenta anteriormente, mencionando que en las diligencias que en su día se llevaron a cabo, el terreno era propiedad de Pedro Martínez, vecino del pueblo, quien con posterioridad ha levantado una cerca de tapia en ese terreno por lo que, en consecuencia, su valor se ha visto incrementado, haciéndolo constar para que se tenga en cuenta este extremo, que en el caso de que el lugar siga siendo el más conveniente dado que reúne todas las condiciones manifestadas por el gobierno, además de ser contiguo a la ermita de San Blas, para que :
“…se tase nuevamente por maestros que a este fin se destinen, con expresión de su obra y costo, importe de principal y aprovechamiento de tapias con que se halla cercado, y además, siendo uno de los recursos que por dicha primera orden se previene para el costeo de la obra, el que lo sea de la fábrica de las iglesias, aunque resulta que en el año de 1788, no tenía algunos esta iglesia, pudiendo haber variación en este transcurso de tiempo y en que media como unos trece o catorce años, hágase constar de los que actualmente tiene…”
No se vuelven a generar documentalmente más noticias, ni nuevas órdenes respecto al irresoluto tema de la construcción del cementerio de Elche de la Sierra, hasta noviembre de 1813, año en el que las Cortes reunidas en la Isla de León (Cádiz) emiten “órdenes terminantes” sobre la construcción de cementerios, estableciendo como plazo para ello el de un mes. Seguidamente y como consecuencia de este mandato de las Cortes de Cádiz, se vuelven a reunir las autoridades de la villa con el cura para acordar la mejor manera de ejecutar este mandato, acordando unánimemente:
“…su puntual cumplimiento y ejecución, pasando en cuerpo a señalar el sitio en que correspontiene [sic] construir los cementerios provisional y permanente para no retardar un servicio tan interesante a la salud pública, para lo cual se extenderá la diligencia correspondiente de haberlo practicado así; haciendo que se fije el terreno que se elija a precio de perito, para que le sea abonado su valor inmediatamente y se dio por concluido en acuerdo […] en la misma mañana del día de esta fecha salió el ayuntamiento constitucional de esta villa, acompañado del Sr. Cura, médico, y de varios vecinos de los más principales de la misma, y habiendo reconocido varios sitios, eligieron por el más a propósito un pedazo de tierra, de caber como 4 celemines en sembradura, plantado con cinco plantones de oliveras, propio de  José Ojeda y Atanasia Jover, por concurrir en el todas las circunstancias que se
expresan en las órdenes del gobierno sobre la materia, y mandando tasar en el mismo acto a los peritos Mario Valero y José Amores, declararon valer 250 reales vellón. En su consecuencia marcaron el área del cementerio permanente y la del provisional, para inmediatamente los maestros de obras lo cercasen y no se volviese a enterrar en la iglesia parroquial y se finalizó el acto…”
Por este motivo, le piden al maestro de obras Leandro Ximénez, que pase a reconocer el sitio para elaborar un plan y valorar la obra, cosa que realiza el 8 de diciembre de 1813, dejando constancia de ello en el siguiente escrito
“Leandro Ximenez vecino de la villa de Ayna, maestro albañil, dijo:  que con orden de los Sres. Ayuntamiento y párroco de esta villa, pasé a reconocer el sitio donde se ha de ejecutar el Campo Santo, que es en el que nombran La Volea, en tierras propias de D. Eugenio Quijano y D. José Ojeda, y viendo su situación muy pormenor hice el plan arreglado al sitio, con sus divisiones de sepulturas, cada una de siete pies de largo y tres de ancho, lo que se ejecutará con las condiciones siguientes:
1º. Se abrirá una zanja de una vara de ondo en los cuatro costados y se ejecutará un cimiento de buena mezcla de cal y piedra, que salga de la superficie de la tierra como otra media vara y sobre dichos cimientos se elevarán tres tapias con dos costras de cal y encima su albardilla de loncha, de las que llaman “del sitio del igualada”, sentadas igualmente con cal, las dos esquinas de la parte de levante serán igualmente de mampostería, con la mezcla igual al cimiento, y las dos de la parte de poniente, con la portada, serán de piedra de sillería de la misma de la iglesia. Todas las sepulturas estarán señaladas con ladrillos y lanchas y las puertas serán de ocho pies de alto y siete de ancho, hechas de verjas, de un grueso proporcionado
 2º. Será a cargo del pueblo la conducción de todos los materiales y bajo esta  condición, arreglando la obra al plan, se necesitan 6.000 reales vellón, poco más o menos, según mi leal saber y entender, y para que conste hago la presente que no firmo por no saber y sí lo hace a mi ruego el regidor Joaquín Carcelén, en esta villa de Elche de la Sierra a 8-12-1813


  Ilustración 3: Plano de Leandro Ximenez ajustado al terreno, para el cementerio de Elche de la Sierra (Albacete) conservado en el Ayuntamiento de Aýna (Albacete)




 Ilustración 4: Descripción del Plan de Leandro Ximenez para el cementerio de Elche de la Sierra (Albacete) Oríginal en Ayto. de Aýna (Albacete)
El cementerio de Elche de la Sierra se construyó finalmente, y además, en un breve espacio de tiempo, algo menos de un mes, a juzgar por las fechas de los diversos documentos de los meses de noviembre y diciembre de 1813; sin embargo, los problemas no terminarían aquí, pues el cementerio una vez construido había que pagarlo y bendecirlo según recogía el ritual romano. El cura de Elche recibió, por esta causa, un escrito desde Alcaraz, que enseguida comunicó al alcalde Melchor Alfaro, en el que se recogía la decisión adoptada por el vicario de Alcaraz de prohibirle la bendición del Campo Santo, requiriéndole el envío de las diligencias originales de la mencionada construcción, pues no estaba dispuesto a pagar los gastos ocasionados por su construcción de los fondos de la fábrica de la iglesia de Elche, o su matriz. Por este motivo, nada más recibir este escrito el alcalde, le pide al escribano que certifique su contenido que a la letra decía:
“…el Sr. Vicario y Visitador eclesiástico de este partido, con fecha en Alcaraz, a tres del corriente, me dice lo que copio para decretar lo conveniente acerca de la bendición del cementerio provisional que parece se ha concluido en este pueblo, sin proceder de acuerdo con este tribunal eclesiástico según está mandado en la Real Orden de 28 junio de 1804 y decretar lo conducente en cuanto a que la fábrica abone los gastos causados en el mismo; necesito a la mayor brevedad posible, me remita Vd. las diligencias que se hayan practicado al efecto, y para el debido cumplimiento, tendrá Vd. la bondad de entregarme las diligencias originales practicadas…”
El alcalde le envió inmediatamente un escrito al cura en contestación al escrito que había recibido del vicario de Alcaraz, “extrañándose sobremanera” que el mencionado vicario le pidiera al cura el envío de las diligencias originales practicadas para su construcción, pues le indica en el escrito como la salud pública de los pueblos siempre ha sido objeto de las leyes civiles, privativas de la autoridad del gobierno nacional, como recogían claramente la Real Cédula de 1787 y la orden del Consejo de 1804, en las que se ordenaba claramente: “… los fondos en los que se ha de echar mano, las personas que han de intervenir en su ejecución y el conocimiento o parte que ha de tener la autoridad eclesiástica en tales casos…”
También le recuerda al mencionado cura que en el momento en el que se expidió la citada Real Cédula de 1787, el mismo Cardenal Lorenzana la comunicó impresa, junto con una exhortación pastoral propia, a todos los rincones de su arzobispado, autorizando en ella a todos los párrocos para que se prestasen inmediatamente a la rápida ejecución de cementerios y en consecuencia: “… el párroco de este pueblo se halla autorizado desde aquella época por la autoridad del legítimo prelado eclesiástico, sin necesidad de más aprobación…”
El no haberse realizado la bendición del cementerio, ya construido, implicaba que en el mismo no se podía dar sepultura a ningún fallecido. Este hecho motivó un escrito del alcalde en el que urgía esta bendición, pues tenía conocimiento del fallecimiento de un vecino al que había que dar sepultura inmediatamente; Aunque este hecho era verdad, el alcalde quería de este modo apremiar para poner el cementerio inmediatamente en funcionamiento, aunque como veremos, el cura ya había inscrito en el libro de defunciones de ese año, el enterramiento en el mencionado cementerio del cuerpo de María Navarro, viuda de Pedro Sánchez, realizado el día 2 de diciembre de 1813, y también el cuerpo de Joseph Belmonte Carrasco, marido de Ramona Padilla, realizado el 6 de diciembre de 1813, sin estar aún dicho Campo Santo bendecido. El escrito enviado por el alcalde al cura, fechado el día 15 de diciembre de ese año, recoge como:
en la noche del día de ayer, catorce del corriente, falleció Francisco Molina, vecino de esta villa y hallándose construido el cementerio provisional según se ordena en el Decreto de SM las Cortes, de 1º de noviembre último, restando solamente la bendición del mismo, se servirá Vd. disponer inmediatamente dicha bendición y dar sepultura en el mismo al referido Francisco Molina, en el concepto de que las Cortes han señalado el preciso término de un mes para que puedan construirse dichos cementerios y estando el de esta villa concluido, sería contravenir a sus soberanas disposiciones haciendo a Vd. responsable el Ayuntamiento del entorpecimiento que cause en la ejecución de tan urgente y saludable soberana disposición, y que en su caso, tratará de que se haga efectiva conforme a la Constitución y a la ley de once de noviembre de 1811



 Ilustración 5: Oficio que dirige el alcalde de Elche al cura de la iglesia parroquial notificándole el fallecimiento de un vecino al que no se le puede dar sepultura por no estar el cementerio bendecido. (Original Ayto. de Aýna)




Por fin, el escribano público redactó una diligencia sobre este último fallecido al que se dio sepultura en el cementerio construido recientemente: “… en el mismo día, mes y año, se dio sepultura en el cementerio provisional a Francisco Molina, de esta vecindad, precedida la bendición solemne del mismo, la cual fue hecha por el Sr. Cura de esta parroquial, en virtud de las diligencias necesarias que tiene […] asistido el Ayuntamiento pleno y la mayor parte de los vecinos de esta villa…”
Según refleja el libro de defunciones de Elche de la Sierra, correspondiente a este año[5], el enterramiento en el cementerio de Francisco Molina, se realizó el 16-12-1813, no obstante, es posible que este apunte lo realizara el cura el día siguiente al del entierro, aunque no es la norma, siendo pues, el primer fallecido que recibió sepultura en el Campo Santo bendecido, aunque como veremos fue el tercero en ser sepultado en él.



 Ilustración 6: En el libro 7º de defunciones figuran como enterrados en el cementerio de Elche, María Navarro el día 2 de diciembre y Josef Belmonte el día 6 de diciembre. El enterramiento de Francisco Molina figura como enterrado el día 16 de diciembre, detrás de los anteriores. A.D. de Albacete.



Ilustración 7: Consulta del cura de Elche a la vicaría de Alcaraz sobre los derechos que debía cobras por cada enterramiento en el cementerio. Libro 7º de defunciones de Elche de la Sierra (Archivo Diocesano de AB)

Paralelamente a estas cuestiones y ante la novedad, realiz ó una consulta a la vicaría de Alcaraz, sobre los derechos que debería cobrar la iglesia por cada enterramiento en el cementerio, insertando la respuesta en el libro de defunciones, que fue la siguiente:
“…contestando a la consulta que Vd. me hace sobre los derechos de rompimiento que deben abonarse por los difuntos que se entierren en el Campo Santo, en ese pueblo, debo manifestar a Vd. que con arreglo a la práctica de esta capital y demás pueblos del partido, deben exigirse los mismos derechos para la fábrica que se han exigido cuando los cadáveres se han enterrado en la parroquia. Dios guarde a Vd. muchos años. Alcaraz y diciembre 1813...”



Ilustración 8: Final de la consulta a la vicaría de Alcaraz y nota del último enterramiento en la Iglesia de Santa Quiteria de Elche de la Sierra (Archivo Diocesano de Albacete)

CONSIDERACIONES FINALES
Después de que saltase la voz de alarma sobre el efecto causado por las epidemias que asolaron varias localidades (Pasajes, sería el detonante), donde los enterramientos realizados en las iglesias parecía ser la causa, como consecuencia del hedor insoportable que despedían los numerosos cadáveres allí enterrados, la monarquía dispuso que se construyeran nuevos recintos, alejados de los núcleos de población, para estas necesidades.
Elche de la Sierra fue de las primeras villas en iniciar estas diligencias, como hemos visto, llegándose incluso a rematar la obra, que, sin embargo, no se construiría hasta finales de 1813, en plena Guerra de la Independencia.
He consultado diversos documentos, como las diligencias originales relativas a este expediente (custodiadas en el Ayto. de Aýna), el libro 7º de defunciones de la Iglesia de Santa Quiteria de Elche de la Sierra (Archivo Diocesano de Albacete), diversos planos y fotos del Instituto Geográfico Nacional (plano de 1878 y 1889; fotografía aérea de 1956), y plano de 1878 (Archivo Histórico Provincial de Albacete), para situar claramente este primer cementerio de Elche de la Sierra, que aparece en un plano correspondiente a 1878, con la palabra “cementerio” muy borrosa, con poca intensidad en la tinta y muy cerca del núcleo de población; en el mismo plano y en la parte superior, con tinta más intensa y mucho más distante de la población, aparece la  palabra “cementerio nuevo”, Hay que tener en cuenta que desde la fecha de realización del plano (1878) hasta época muy posterior, este se ha seguido utilizando, añadiéndole elementos nuevos que anteriormente no existían; la prueba es una inscripción que figura en dicho plano y dice textualmente:
 “por la puesta al día, Madrid 15 mayo de 1951. El Topógrafo Pablo Fernández”
En el plano urbano de 1889, ya figura el cementerio nuevo, mucho más alejado de la población, del mismo modo, las fotografías correspondientes al vuelo realizado en 1956, son muy claras al respecto, observando cómo el cementerio viejo aún no se ha unido al casco urbano.
La consulta del libro 7º de defunciones de la Iglesia de Santa Quiteria, de Elche de la Sierra, nos depara algunas sorpresas, que comentamos seguidamente. En primer lugar, podemos ver la inscripción correspondiente a Juan Martínez Ruíz, de nueve meses de edad, último fallecido que fue enterrado en la iglesia parroquial, el 27 de noviembre de 1813.




Ilustración 9: Plano de Elche (1878) Puesta al día 15 mayo de 1951. Instituto Geográfico Nacional (detalle)




Ilustración 10: Elche de la Sierra. Plano urbano de 1889 (Instituto Geográfico Nacional)

Seguidamente y según los documentos antecedentes, se le debería haber dado sepultura en el mencionado cementerio al fallecido Francisco Molina, el mismo que motivó que el alcalde ordinario dirigiera un escrito al cura, haciéndole partícipe de ese fallecimiento, al cual no se le podía dar sepultura porque el cementerio aún no estaba bendecido, como establecía el Ritual Romano, sin embargo, en el libro de defunciones mencionado, figuran dos enterramientos anteriores realizados en el cementerio, uno el día 2-12-1813, que corresponde a María Navarro, viuda de Pedro Sánchez Solana, y otro el día 6-12-1813, que corresponde a Joseph Belmonte Carrasco, marido de Ramona Padilla, realizados ambos cuando el recinto aún no se hallaba bendecido, pues ésta se realizó el día 15-12-1813, según consta en los documentos, claro que en los documentos consta como “…en el mismo día, mes y año, se dio sepultura en el cementerio provisional a Francisco Molina, de esta vecindad, precedida la bendición solemne del mismo…”  en clara referencia a la fecha del documento firmado por el alcalde, pidiéndole al cura, la preceptiva bendición del recinto para dar sepultura al finado, el 15-12-1813.  Pues bien, en el libro de defunciones, figura el enterramiento de Francisco Molina, el día 16-12-1813. En definitiva, el contexto histórico en el que se desarrollan los hechos, la falta de caudales, la resistencia de los feligreses al no poder enterrar a sus seres queridos en los recintos eclesiásticos y la falta de acuerdo entre las administraciones civil y eclesiástica a la hora de afrontar el pago del cementerio, tan necesario para garantizar la salubridad pública, posibilitó que su realización se dilatara excesivamente en el tiempo. Este cementerio se clausuraría en 1937, en plena Guerra Civil.



Ilustración 11: Fotografía del vuelo realizado en 1956 donde se aprecian bien delimitados ambos cementerios. Instituto Geográfico Nacional.

Ilustración 12: Negativo del plano de 1878. Detalle del ejemplar del Archivo Histórico Provincial de Albacete





Ilustración 13: Cementerio viejo y nuevo de Elche de la Sierra. Detalle. Vuelo de 1956. Instituto  Geográfico Nacional




Pedro José Jaén Sánchez. Licenciado en Geografía e Historia


Publicado en la revista  " LA POZA" nº 123  de Elche de la Sierra (Albacete). 2019



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BREL CACHÓN, Mª Pilar: La construcción de cementerios y la Salud Pública a lo largo del siglo XIX. Studia Zamorensia, vol. V. 1999. Págs. 155-195.
FERNÁNDEZ GRUESO, Manuel: De cementerio a Camposanto. Villar de Cañas. 2007.
SANTONJA, José Luís: La construcción de cementerios extramuros: Un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen. Revista de Historia Moderna nº 17. 1998-99. Págs. 33-44.






[1] Derecho que pagaba a la parroquia la persona que, teniendo una sepultura de propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
[2] Piezas de piedra que sobresalen por los lados de la pared en forma de vierteaguas y protegen del agua de lluvia que pudiera dañar el interior del muro o paredes de mampostería.
[3] Tercias Reales era un ingreso concedido por la iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. El Excusado era un impuesto que gravaba a una casa dezmera elegida por la Casa Real entre las de una determinada parroquia (generalmente la que más tributaba a la iglesia), los diezmos que esa casa pagaba a la Iglesia lo hacía al rey, quedando así excusada de hacerlo a la Iglesia. El Papa Pío VI concedió a Carlos III la facultad de retener la tercera parte del valor de las rentas de las prebendas y beneficios que excedieran de 600 ducados teniendo residencia, o 300 ducados sin ella. El fondo resultante se llamó Fondo Pío de pobres. (Wikipedia)
[4]  Orden o aviso que se despacha a los lugareños para hacer alguna cosa, por estar en el mismo camino o a poca distancia, y ser de interés común (Wikipedia)
[5] Archivo Diocesano de Albacete. Elche de la Sierra, 1804-1815. Libro 7º de defunciones.