8 mar 2018

EL CEMENTERIO VIEJO DE ELCHE DE LA SIERRA (ALBACETE)



INTRODUCCIÓN
A lo largo de la Edad Media, se consolidó la práctica, muy generalizada, de realizar los enterramientos en el interior de los templos, aunque solamente gozaban de este privilegio determinados personajes pertenecientes al estamento religioso, nobles, patronos y personajes destacados de las villas, como expresaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación (Santonja, 1998-99. 34), sin embargo, leyes anteriores impedían todo tipo de enterramientos dentro de los templos  (Fuero Juzgo; las Partidas de Alfonso X)
Para el resto, se reservaban espacios exteriores cercanos a los templos y ermitas, como quedó reflejado documentalmente en 1603, durante la bendición de la ermita de San Blas de Aýna, por el auxiliar del arzobispo de Toledo, el obispo de Troya, que se encontraba de visita pastoral por las villas del partido de Alcaraz: “…bendijo asimismo seis pies de cementerio midiéndolos desde la misma puesta hacia la plaza a lo ancho y de largo todo el frontispicio de la parte de la dicha hermita…”
Generalmente, los cadáveres se enterraban sin ataúd, envueltos en un sudario; esta práctica llevada a cabo en espacios tan reducidos dio lugar a que, periódicamente, se realizara la llamada monda de cuerpos, es decir, la recogida de los huesos de los difuntos para depositarlos en un lugar destinado a este fin, denominado osario, y poder disponer así del mayor espacio posible dentro de las iglesias para continuar recibiendo nuevos cuerpos. La medida, en sí, era bastante insalubre, si consideramos que siempre quedaban restos mezclados con la tierra, continuando de este modo con el proceso de descomposición.
MOTIVO
A lo largo de 1781, se declaró una gran epidemia que asoló todo el país, causando una gran mortandad. El origen de la misma, al parecer, se situó en la población guipuzcoana de Pasajes, y según las fuentes, fue debida al gran número de cadáveres que recibían sepultura en su parroquia. Testimonios de la época señalan como causa más probable “…el hedor intolerable que exhalaba la parroquia, por los muchos cadáveres sepultados allí…”
Este desafortunado suceso motivó que la monarquía tomara cartas en el asunto; así, Carlos III, dictó una Real Orden (3 agosto 1784) disponiendo que a partir de esa fecha no se inhumaran cadáveres en los templos, para lo cual se debían construir cementerios fuera de las villas, sin concretar aspectos tan esenciales como su financiación. Tres años después, se ratificaría su contenido, ampliándolo con una Real Cédula (3 abril 1787), sobre la perentoria necesidad de establecer los cementerios fuera de las poblaciones, recogiendo una serie de recomendaciones a seguir, como medio de fomentar la salubridad pública y evitar en lo sucesivo otros brotes epidémicos. En esta ocasión, la Cédula  recogía una serie de recomendaciones que se tenían que tener presentes a la hora de la construcción de cementerios fuera de las villas, cuestión que se consideraba improrrogable, aconsejando su emplazamiento en lugares altos y ventilados, contando, a ser posible, con alguna ermita cercana, y evitando la elección de cualquier terreno que facilitara las filtraciones de agua.
Estas instrucciones, muy claras en algunas partes de su contenido, dejaban sin concretar claramente el modo de financiación, que disponía que fuera “compartida”, además de otros aspectos fundamentales sobre quién ostentaría la jurisdicción. Por estas razones hubo enfrentamientos entre Iglesia y ayuntamientos, dando con ello lugar a que su construcción se fuera dilatando en el tiempo por las excusas de unos y otros, aunque la cruda realidad era la falta de recursos económicos, hasta que, finalmente, la mayoría de los ayuntamientos asumieron su construcción.
La medida también supuso un cambio en la costumbre de los vecinos, que ahora se veían obligados a desplazarse fuera de las poblaciones para dar reposo a sus seres queridos, lo que justificó que en algunos lugares se dispusieran medidas adicionales para fomentar la afluencia a los nuevos cementerios, como sucedió a iniciativa del Cardenal Lorenzana, arzobispo de Toledo, quien otorgó una indulgencia plenaria de ochenta días.
El modo de financiación compartida entre las administraciones civil y eclesiástica, que recogía la Real Cédula, como medio para la obtención de los recursos necesarios para la construcción de cementerios, trataba de conseguir un equilibrio entre administraciones que, en la realidad, no se produjo, logrando, eso sí, que la construcción de estos recintos se dilatara en exceso, con excusas económicas por una y otra parte, como veremos. Para la Iglesia, las medida significaba una reducción considerable del dinero de la fábrica, además de la reducción de los ingresos que se obtenían por la realización de los enterramientos en la iglesia, denominados “rompimientos”,[1] aunque se continuó cobrando la misma cantidad al celebrar el rito en el cementerio, como veremos en una consulta realizada desde Elche a la vicaría de Alcaraz, que se insertó en el libro de defunciones correspondiente.
En este contexto, el escribano público de Elche nos informa de un auto fechado el 10-6-1788, en el que el alcalde ordinario, Sebastián Quijano, manifiesta como:
“…Se hace forzoso proceder a la ejecución de dicha Real Cédula por lo que respecta a este pueblo, para cuyo efecto debía mandar y mandaba su merced se pase recado de atención a D. Juan Luis de Ocaña, presbítero cura teniente de esta iglesia parroquial, para que teniéndolo por conveniente, en el día de mañana 11 de los corrientes, en el sitio y a la hora que señale, concurra con su merced a conferenciar sobre la construcción del cementerio de este pueblo, en sitio ventilado y demás circunstancias prevenidas en la precitada Real Cédula…”
Cuando el escribano de Elche de la Sierra le comunica al cura el contenido del auto anterior sobre la construcción de un cementerio, este le contesta su plena disponibilidad para esa construcción tan necesario, pues es cierto que debido a la costumbre de dar sepultura a los cadáveres en la iglesia, surgían muchos inconvenientes que no solamente eran debidos al peligro de contagio de enfermedades y al “hedor” que se desprendía de los continuos rompimientos, sino a que la recientemente construida iglesia parroquial se veía afectada porque se reducía “… la hermosura y arco del solado de la iglesia, porque nunca puede quedarse con el primor que se verifica en el suelo que se está poniendo en la nueva iglesia parroquial que acaba de construirse en este pueblo…”
Por todo ello, en la reunión que mantienen el alcalde y el cura de la villa, tal y como disponía la Real Cédula para tratar sobre la construcción de un cementerio, como recogía el capítulo 3º, en el que se aconsejaba que este debía realizarse fuera de la población, en sitio ventilado, a poder ser inmediato a alguna ermita y lo suficientemente distante de las viviendas de los vecinos, aprovechando como capillas del cementerio las ermitas existentes fuera del pueblo.
Acuerdan que, afortunadamente, en Elche existe una considerable extensión de terreno para realizar esta obra, en un lugar que linda con la ermita de San Blas hasta la acequia Madre y Camino Real para la huerta, que además de ser ventilado y elevado, está fuera de la población y linda con la mencionada ermita. También existen otros lugares idóneos para su construcción como el llamado “la Bolea”, o los terrenos situados a la salida del “collado de Hellín”, aunque estos terrenos no disponen en sus cercanías de una ermita como el anterior, siendo por tanto elegido como el menos costoso el citado anteriormente que lindaba con la ermita de San Blas.
Quedan por tanto de acuerdo en la elección del terreno y ambos disponen que se le haga saber al “maestro arquitecto” Casimiro Conejo, que era el encargado de la construcción de la iglesia parroquial y considerado persona de inteligencia, para que pasara al lugar elegido y levantara un plano que reflejara las condiciones y la tasación de la obra, procurando, eso sí, que su ejecución resultase con el menor gasto posible.
Casimiro Conejo compareció el 26 de junio de 1788 ante el escribano adjuntando el plan que trazó para la construcción del cementerio de la población, con su tasación y  con las condiciones siguientes:


Ilustración 1.- Albardilla de piedra
 “… Casimiro Conejo, maestro de obras y vecino de la villa de Olías, y a el presente en el lugar de Elche de la Sierra, digo, que con orden de los señores pase a ver y reconocer el sitio donde se ha de ejecutar el Campo Santo, que es arrimado a la ermita del Sr. San Blas, por ser el sitio más cómodo y despejado y viendo su situación por muy menor, hice plan arreglado a el sitio, con sus divisiones de sepulturas, las que se hayan en todo su pavimento, setecientas y tres sepulturas, cada una de siete pies de largo y tres de ancho, lo que se ejecutaría de la forma siguiente: es condición que  en las cuatro líneas se abrirán sus zanjas en las tres, de tres pies de grueso, y se creará dicho cimiento por la parte exterior de la superficie seis pies de alto y dicho cimiento se ejecutará de buena mezcla de cal y piedra, y en la línea del medio día se hará su asiento en la risca que se descubre y se elegirá su cimiento de cuatro pies de grueso, de el mismo material que los dichos y su altura será por la parte exterior de ocho pies para poder contener el terraplén que se eche, y asimismo, sobre dicha elevación de cimientos se elegirán tapias de tierra con su costra de cal, las que se echarán dos tapias de alto, sentando encima su albardilla de lonchas de piedra,[2] sentadas con cal, y que en todo el pavimento se dejarán señaladas las sepulturas con sus aboquines de ladrillos, y que en su entrada se sentarán sus puertas de ocho pies de alto, siete de ancho, las que serán de enrasado ordinario y tenga sus buenos umbrales, con su albardilla para mayor duración, y para ejecutar dicha obra arreglado a el plan, se necesitan 9.365 reales vellón, poco más o menos, según mi leal saber y entender, y lo firmé en Elche de la Sierra en 25 junio de 1788…”


    Ilustración 2.- Plan de Casimiro Conejo para el cementerio de Elche de la Sierra (Ayuntamiento de Aýna) Albacete

Una vez realizado el plan de la obra y su coste estimado, solamente quedaba por aclarar cómo se costearía. Este extremo venía recogido en la mencionada Cédula, estipulando que en el caso de no disponer de caudales suficientes, había que demostrarlo ante la justicia, para poder realizar los repartimientos correspondientes. Por este motivo, el juez de estas diligencias en Elche, emitió un auto en el que manifestaba que, según lo contenido en el capítulo 5º de la Real Cédula del 3 de abril del pasado año, la obra debería costearse con cargo a los caudales pertenecientes a la fábrica de la iglesia, si había suficientes y en caso de que estos faltasen, esa cantidad se prorratearía entre los adjudicatarios de los Diezmos, Tercias Reales, Excusado y Fondo Pío de pobres,[3] ayudando a sufragar estos gastos los caudales públicos que aportarían la mitad o la tercera parte de la cantidad total, según el estado de estos.
Aquí es donde surge el primer problema, pues la iglesia parroquial de Elche no recibía nada de los diezmos de su distrito, controlados por su matriz Aýna, y disponía solamente de los escasos derechos de Capitas, Rompimientos y los frutos correspondientes a un pequeño olivar, siendo todo ello de muy poca consideración, aclarando que su matriz de Aýna tampoco disponía de caudales porque estaban destinados íntegramente a la construcción de la Casa Capitular en virtud de una Real Orden que fue comunicada por el intendente de la provincia de La Mancha.
Por este motivo, desde Elche se le pide al mayordomo de la fábrica de la iglesia de Aýna, que muestre el libro de cuentas y se coloque en las diligencias sobre el cementerio la cantidad resultante de las últimas cuentas. El libro le fue mostrado al escribano de Elche, quién manifestó como el mayordomo Diego Sánchez Rodríguez, le mostró un libro “pergaminado” donde se anotan las cuentas de fábrica, figurando una anotación realizada el 27 de abril de 1788 por el visitador D. José Benito de Bárcena, la existencia de 15.175 reales y 29 maravedís. Por otro lado, las justicias de las villas de Aýna y Elche, ante la carencia de fondos “de propios” en sus respectivos ayuntamientos, elevan una consulta al corregidor de la ciudad de Alcaraz, quien les responde que no le parece inconveniente que los cementerios de ambas villas dejen de realizarse debido a la falta de caudales de “propios” puesto que existen en la iglesia, o en su defecto, la cantidad necesaria se repartiría entre los adjudicatarios de Diezmos, Tercias Reales, Excusado y Fondo Pío de pobres, tal y como venía recogido en el capítulo 5º de la Real Instrucción mencionada anteriormente y que, según su opinión, la contribución con fondos propios debe ser según el estado de los mismos y ya que, al parecer, no hay sobrante de los mismos, la cuantía que falta se debe repartir, pues “… no debe ser disculpa el dejarlo una jurisdicción para la entrada de otras…”
Con la respuesta del corregidor de Alcaraz, y no pudiendo dilatar más en el tiempo la referida construcción, se reúnen Joseph Roldán, alcalde ordinario de Aýna, Antonio Frías, regente de la real jurisdicción de Elche y Sebastián Quijano como asesor, acordando cómo la forma más económica de llevar a efecto la construcción de dichos cementerios, es construir los dos por un tanto fijo, sacándolos a pública subasta, para lo que se exponen los planes y condiciones de los mismos en el sitio acostumbrado de ambas villas, matizando lo siguiente: Se practicará a lo largo de la obra tres reconocimientos, por personas del agrado judicial, una cuando estén abiertas las cañas para los cimientos, otra cuando esté mediada la obra y la tercera a su conclusión. El precio del remate se entregará en tres tercios que coincidirán con estos reconocimientos, quedando fijado el precio de salida para la obra del cementerio de Elche en 9.365 reales vellón. Se advierte que no se admitirán posturas de los maestros de obra que han formado los planes, tasación y condiciones, haciendo saber a los subastantes, que la vigencia del contrato y principio de la obra ha de verificarse luego que aprobadas las diligencias, se proporcionen caudales suficientes para estos gastos. El remate para la obra del cementerio de Elche quedó fijado para el día 16 de agosto de 1789, a las cinco de la tarde.

Postura, mejora y remate de la obra a tres palmadas
En la tarde del 16 de agosto de 1789, se celebró en la sala capitular una reunión a la que concurrieron numerosas personas, entre las que se hallaban diferentes maestros de obras, junto a las autoridades locales. La sesión se inició con la admisión de posturas que transcribimos literalmente:
“… todo se leyó y publicó, previniendo su administración de postura, mejoras y remate a tres palmadas que se darían por su merced, inteligentes los circunstantes, por Francisco Ferrando, maestro de obras de esta vecindad se hizo la postura de esta obra en la cantidad de 8.600 reales vellón; la que le fue admitida por su merced, y apercibió el remate para el que dio la primera palmada. Por Leandro Ximenez maestro de esta vecindad, se hizo la baja y mejora en 8.500 reales vellón; por el Ferrando en 8.000 reales vellón; por dicho Leandro en 7.950 reales vellón; por el Ferrando en 7.800 reales vellón; por Eugenio Muñoz, maestro de obras de esta vecindad en 7.500 reales vellón, y se dio la segunda palmada. Por el dicho Leandro se hizo la baja y mejora a 7.475 reales vellón; por el Eugenio a 7.445 reales vellón; por el dicho Leandro en 7.430 reales vellón; por el dicho Eugenio en 7.420 reales vellón; por el expresado Leandro en 7.410 reales vellón; y el Eugenio en 7.400 reales vellón; el dicho Leandro en 7.392 reales vellón; y el expresado Eugenio en 7.242 reales vellón; y el Leandro tercera palmada y por celebrado este remate en dicho Leandro Ximenez en la cantidad mencionada de 7.238 reales vellón, que aceptó dicho Leandro y todos los circunstantes quedaron entendidos con lo que concluyó esta diligencia que firmó el Sr. Juez…”
El cementerio no comenzó a construirse, probablemente porque no había caudales suficientes para el mismo en la cantidad en que se había rematado, que, además, suponía unos 2.000 reales menos que lo estipulado en el plan, por lo tanto, la vigencia del remate quedaba en el aire. Al mismo tiempo, se le volvió a notificar al mayordomo de fábrica de la iglesia de Aýna, para que volviera a mostrar el libro de cuentas por si éstas hubieran tenido variación con las presentadas anteriormente, resultando en las actuales un caudal de 17.255 reales vellón.
En 1803, se detectó la fiebre amarilla en algunos puertos mediterráneos, Málaga y Alicante entre ellos; al año siguiente, se repetiría un incidente similar que perturbó gravemente a la ciudad de Alicante, que se vio afectada por la malaria o paludismo. Elche de la Sierra, continuaba sin disponer de cementerio, pues aunque se iniciaron tempranamente las diligencias para su construcción, los problemas económicos dilataron excesivamente la edificación del mismo, después de tener un plan ajustado al lugar elegido, terreno idóneo, valoración de la obra y, finalmente, remate de ésta.
En 1804, el Consejo del Reino retomó el envío de circulares a todos los corregidores y alcaldes mayores del reino, volviendo a incidir en la construcción de cementerios, manifestando en la misma que:
 “… movido por el interés general, manda llevar a efecto sin dilación, debido a las poderosas causas que han movido el piadoso y religioso corazón del rey a mandar llevar a efecto sin dilación alguna la construcción de cementerios ventilados para enterrar los cadáveres de los fieles…”
Es así como se recibió en Elche, por medio de una vereda[4] circular enviada desde Alcaraz, esta nueva orden sobre cementerios, con la obligación de observar las siguientes reglas:
1ª.- promoverán los corregidores estos últimos establecimientos en todo el distrito de su partido, poniéndose de acuerdo con los reverendos obispos y procurando se realicen con preferencia en las ciudades o villas capitulares, pueblos en que haya o hubiere habido epidemias o que estén más expuestos a ellas y en aquellas parroquias en que se reconozca que es mayor la urgencia por el número de parroquianos, corto recinto de las iglesias y otras circunstancias.
2ª.- deben construir los cementerios fuera de las poblaciones y a la distancia conveniente de estas, en parajes bien ventilados y cuyo terreno, por su calidad, sea el más a propósito para absorber los miasmas pétridos y facilitar la pronta conjunción o desecación de los cadáveres o comunicación con las aguas potables del vecindario y como el examen de estas circunstancias pende de conocimientos científicos, deberá preceder un reconocimiento exacto del terreno que parezcan proporcionados, practicado por profesor o profesores de medicinas acreditados.
3ª.- si resultase del informe de estos que concurren las cualidades correspondientes en el terreno o terrenos elegidos, se formarán por arquitecto, aprobado donde le hubiere y en defecto por el maestro de obras o alarife de más confianza del pueblo, el conveniente plano y el cálculo prudencial de la cantidad a que podrá ascender la ejecución, teniendo presente en primer lugar que los cementerios deberán estar cercados en la altura que sea suficiente para impedir que puedan entrar en ellos personas o bestias, capaces de causar alguna profanación puesta al honor con que deben ser tratados los cadáveres, pero descubiertos en la parte que se han de hacer los enterramientos y en segundo, que su recinto debe ser de tal extensión, que no solo puedan enterrarse los cadáveres de un año, reducido por un quinquenio, de manera que colocando dos cadáveres en cada sepultura, pueda dárseles el tiempo de tres años para su consunción o desecación, si no que quede además algún sobrante para ocurrencias extraordinarias.
4ª.-Se aprovecharán para capillas de los cementerios las ermitas situadas fuera de los pueblos, según se previno en el capítulo 3º de la Real Cédula de 3 de abril de 1787. Si no se pudiere verificar o porque no existan o porque no lo permitan su situación y demás circunstancias, convendrá se construyan a lo menos en los pueblos principales y en que haya proporción de fondos, e igualmente osarios para el desahogo y limpieza de los cementerios y habitaciones para los capellanes y sepultureros, pero no deberán considerarse de necesidad estas obras ni retardarse con ocasión de ellas la construcción de cementerios, pues, en los pueblos cortos donde sea fácil proporcionar fondos para capilla, osario y otras habitaciones o donde no se tenga por oportuno establecerlas, bastará por ahora que cercándose hasta la altura conveniente los cementerios, se coloque una cruz en medio de ellos.
5ª.- para que se guarde el honor debido de los sacerdotes y para que conforme al espíritu de la iglesia, no se confundan con los demás los cadáveres de los párvulos, se destinarán sepulturas privativas o unos pequeños recintos separados para unos y otros, se podrán también construir sepulturas de distinción, ya para preservar en ellas los derechos que tengan adquiridos algunas personas o familias en las iglesias, ya para que se puedan conceder a otras que aspiren a este honor, pagando lo que se estime justo.
6ª.- se ejecutarán estas obras con los fondos señalados en el capítulo 5º de dicha Real Cédula de 3 de abril de 1787, observando en ellas la mayor moderación y la forma que seamos capaz de conciliar la economía en el coste, con el decoro exterior, aunque sencillo y serio de estos religiosos establecimientos.
7ª.- luego que se hayan reconocido los terrenos, fijado el número de cementerios que se conceptúen necesarios en cada población y formado los planos y cálculo de su coste, se hará todo presente al Sr. Ministro comisionado…
Apenas unos días después de ser enviada desde Alcaraz esta orden, Francisco Navarro alcalde de Elche, deja constancia en un escrito municipal sobre el lugar elegido para construir el cementerio de algunos extremos que no se tuvieron en cuenta anteriormente, mencionando que en las diligencias que en su día se llevaron a cabo, el terreno era propiedad de Pedro Martínez, vecino del pueblo, quien con posterioridad ha levantado una cerca de tapia en ese terreno por lo que, en consecuencia, su valor se ha visto incrementado, haciéndolo constar para que se tenga en cuenta este extremo, que en el caso de que el lugar siga siendo el más conveniente dado que reúne todas las condiciones manifestadas por el gobierno, además de ser contiguo a la ermita de San Blas, para que :
“…se tase nuevamente por maestros que a este fin se destinen, con expresión de su obra y costo, importe de principal y aprovechamiento de tapias con que se halla cercado, y además, siendo uno de los recursos que por dicha primera orden se previene para el costeo de la obra, el que lo sea de la fábrica de las iglesias, aunque resulta que en el año de 1788, no tenía algunos esta iglesia, pudiendo haber variación en este transcurso de tiempo y en que media como unos trece o catorce años, hágase constar de los que actualmente tiene…”
No se vuelven a generar documentalmente más noticias, ni nuevas órdenes respecto al irresoluto tema de la construcción del cementerio de Elche de la Sierra, hasta noviembre de 1813, año en el que las Cortes reunidas en la Isla de León (Cádiz) emiten “órdenes terminantes” sobre la construcción de cementerios, estableciendo como plazo para ello el de un mes. Seguidamente y como consecuencia de este mandato de las Cortes de Cádiz, se vuelven a reunir las autoridades de la villa con el cura para acordar la mejor manera de ejecutar este mandato, acordando unánimemente:
“…su puntual cumplimiento y ejecución, pasando en cuerpo a señalar el sitio en que correspontiene [sic] construir los cementerios provisional y permanente para no retardar un servicio tan interesante a la salud pública, para lo cual se extenderá la diligencia correspondiente de haberlo practicado así; haciendo que se fije el terreno que se elija a precio de perito, para que le sea abonado su valor inmediatamente y se dio por concluido en acuerdo […] en la misma mañana del día de esta fecha salió el ayuntamiento constitucional de esta villa, acompañado del Sr. Cura, médico, y de varios vecinos de los más principales de la misma, y habiendo reconocido varios sitios, eligieron por el más a propósito un pedazo de tierra, de caber como 4 celemines en sembradura, plantado con cinco plantones de oliveras, propio de  José Ojeda y Atanasia Jover, por concurrir en el todas las circunstancias que se
expresan en las órdenes del gobierno sobre la materia, y mandando tasar en el mismo acto a los peritos Mario Valero y José Amores, declararon valer 250 reales vellón. En su consecuencia marcaron el área del cementerio permanente y la del provisional, para inmediatamente los maestros de obras lo cercasen y no se volviese a enterrar en la iglesia parroquial y se finalizó el acto…”
Por este motivo, le piden al maestro de obras Leandro Ximénez, que pase a reconocer el sitio para elaborar un plan y valorar la obra, cosa que realiza el 8 de diciembre de 1813, dejando constancia de ello en el siguiente escrito
“Leandro Ximenez vecino de la villa de Ayna, maestro albañil, dijo:  que con orden de los Sres. Ayuntamiento y párroco de esta villa, pasé a reconocer el sitio donde se ha de ejecutar el Campo Santo, que es en el que nombran La Volea, en tierras propias de D. Eugenio Quijano y D. José Ojeda, y viendo su situación muy pormenor hice el plan arreglado al sitio, con sus divisiones de sepulturas, cada una de siete pies de largo y tres de ancho, lo que se ejecutará con las condiciones siguientes:
1º. Se abrirá una zanja de una vara de ondo en los cuatro costados y se ejecutará un cimiento de buena mezcla de cal y piedra, que salga de la superficie de la tierra como otra media vara y sobre dichos cimientos se elevarán tres tapias con dos costras de cal y encima su albardilla de loncha, de las que llaman “del sitio del igualada”, sentadas igualmente con cal, las dos esquinas de la parte de levante serán igualmente de mampostería, con la mezcla igual al cimiento, y las dos de la parte de poniente, con la portada, serán de piedra de sillería de la misma de la iglesia. Todas las sepulturas estarán señaladas con ladrillos y lanchas y las puertas serán de ocho pies de alto y siete de ancho, hechas de verjas, de un grueso proporcionado
 2º. Será a cargo del pueblo la conducción de todos los materiales y bajo esta  condición, arreglando la obra al plan, se necesitan 6.000 reales vellón, poco más o menos, según mi leal saber y entender, y para que conste hago la presente que no firmo por no saber y sí lo hace a mi ruego el regidor Joaquín Carcelén, en esta villa de Elche de la Sierra a 8-12-1813


  Ilustración 3: Plano de Leandro Ximenez ajustado al terreno, para el cementerio de Elche de la Sierra (Albacete) conservado en el Ayuntamiento de Aýna (Albacete)




 Ilustración 4: Descripción del Plan de Leandro Ximenez para el cementerio de Elche de la Sierra (Albacete) Oríginal en Ayto. de Aýna (Albacete)
El cementerio de Elche de la Sierra se construyó finalmente, y además, en un breve espacio de tiempo, algo menos de un mes, a juzgar por las fechas de los diversos documentos de los meses de noviembre y diciembre de 1813; sin embargo, los problemas no terminarían aquí, pues el cementerio una vez construido había que pagarlo y bendecirlo según recogía el ritual romano. El cura de Elche recibió, por esta causa, un escrito desde Alcaraz, que enseguida comunicó al alcalde Melchor Alfaro, en el que se recogía la decisión adoptada por el vicario de Alcaraz de prohibirle la bendición del Campo Santo, requiriéndole el envío de las diligencias originales de la mencionada construcción, pues no estaba dispuesto a pagar los gastos ocasionados por su construcción de los fondos de la fábrica de la iglesia de Elche, o su matriz. Por este motivo, nada más recibir este escrito el alcalde, le pide al escribano que certifique su contenido que a la letra decía:
“…el Sr. Vicario y Visitador eclesiástico de este partido, con fecha en Alcaraz, a tres del corriente, me dice lo que copio para decretar lo conveniente acerca de la bendición del cementerio provisional que parece se ha concluido en este pueblo, sin proceder de acuerdo con este tribunal eclesiástico según está mandado en la Real Orden de 28 junio de 1804 y decretar lo conducente en cuanto a que la fábrica abone los gastos causados en el mismo; necesito a la mayor brevedad posible, me remita Vd. las diligencias que se hayan practicado al efecto, y para el debido cumplimiento, tendrá Vd. la bondad de entregarme las diligencias originales practicadas…”
El alcalde le envió inmediatamente un escrito al cura en contestación al escrito que había recibido del vicario de Alcaraz, “extrañándose sobremanera” que el mencionado vicario le pidiera al cura el envío de las diligencias originales practicadas para su construcción, pues le indica en el escrito como la salud pública de los pueblos siempre ha sido objeto de las leyes civiles, privativas de la autoridad del gobierno nacional, como recogían claramente la Real Cédula de 1787 y la orden del Consejo de 1804, en las que se ordenaba claramente: “… los fondos en los que se ha de echar mano, las personas que han de intervenir en su ejecución y el conocimiento o parte que ha de tener la autoridad eclesiástica en tales casos…”
También le recuerda al mencionado cura que en el momento en el que se expidió la citada Real Cédula de 1787, el mismo Cardenal Lorenzana la comunicó impresa, junto con una exhortación pastoral propia, a todos los rincones de su arzobispado, autorizando en ella a todos los párrocos para que se prestasen inmediatamente a la rápida ejecución de cementerios y en consecuencia: “… el párroco de este pueblo se halla autorizado desde aquella época por la autoridad del legítimo prelado eclesiástico, sin necesidad de más aprobación…”
El no haberse realizado la bendición del cementerio, ya construido, implicaba que en el mismo no se podía dar sepultura a ningún fallecido. Este hecho motivó un escrito del alcalde en el que urgía esta bendición, pues tenía conocimiento del fallecimiento de un vecino al que había que dar sepultura inmediatamente; Aunque este hecho era verdad, el alcalde quería de este modo apremiar para poner el cementerio inmediatamente en funcionamiento, aunque como veremos, el cura ya había inscrito en el libro de defunciones de ese año, el enterramiento en el mencionado cementerio del cuerpo de María Navarro, viuda de Pedro Sánchez, realizado el día 2 de diciembre de 1813, y también el cuerpo de Joseph Belmonte Carrasco, marido de Ramona Padilla, realizado el 6 de diciembre de 1813, sin estar aún dicho Campo Santo bendecido. El escrito enviado por el alcalde al cura, fechado el día 15 de diciembre de ese año, recoge como:
en la noche del día de ayer, catorce del corriente, falleció Francisco Molina, vecino de esta villa y hallándose construido el cementerio provisional según se ordena en el Decreto de SM las Cortes, de 1º de noviembre último, restando solamente la bendición del mismo, se servirá Vd. disponer inmediatamente dicha bendición y dar sepultura en el mismo al referido Francisco Molina, en el concepto de que las Cortes han señalado el preciso término de un mes para que puedan construirse dichos cementerios y estando el de esta villa concluido, sería contravenir a sus soberanas disposiciones haciendo a Vd. responsable el Ayuntamiento del entorpecimiento que cause en la ejecución de tan urgente y saludable soberana disposición, y que en su caso, tratará de que se haga efectiva conforme a la Constitución y a la ley de once de noviembre de 1811



 Ilustración 5: Oficio que dirige el alcalde de Elche al cura de la iglesia parroquial notificándole el fallecimiento de un vecino al que no se le puede dar sepultura por no estar el cementerio bendecido. (Original Ayto. de Aýna)




Por fin, el escribano público redactó una diligencia sobre este último fallecido al que se dio sepultura en el cementerio construido recientemente: “… en el mismo día, mes y año, se dio sepultura en el cementerio provisional a Francisco Molina, de esta vecindad, precedida la bendición solemne del mismo, la cual fue hecha por el Sr. Cura de esta parroquial, en virtud de las diligencias necesarias que tiene […] asistido el Ayuntamiento pleno y la mayor parte de los vecinos de esta villa…”
Según refleja el libro de defunciones de Elche de la Sierra, correspondiente a este año[5], el enterramiento en el cementerio de Francisco Molina, se realizó el 16-12-1813, no obstante, es posible que este apunte lo realizara el cura el día siguiente al del entierro, aunque no es la norma, siendo pues, el primer fallecido que recibió sepultura en el Campo Santo bendecido, aunque como veremos fue el tercero en ser sepultado en él.



 Ilustración 6: En el libro 7º de defunciones figuran como enterrados en el cementerio de Elche, María Navarro el día 2 de diciembre y Josef Belmonte el día 6 de diciembre. El enterramiento de Francisco Molina figura como enterrado el día 16 de diciembre, detrás de los anteriores. A.D. de Albacete.



Ilustración 7: Consulta del cura de Elche a la vicaría de Alcaraz sobre los derechos que debía cobras por cada enterramiento en el cementerio. Libro 7º de defunciones de Elche de la Sierra (Archivo Diocesano de AB)

Paralelamente a estas cuestiones y ante la novedad, realiz ó una consulta a la vicaría de Alcaraz, sobre los derechos que debería cobrar la iglesia por cada enterramiento en el cementerio, insertando la respuesta en el libro de defunciones, que fue la siguiente:
“…contestando a la consulta que Vd. me hace sobre los derechos de rompimiento que deben abonarse por los difuntos que se entierren en el Campo Santo, en ese pueblo, debo manifestar a Vd. que con arreglo a la práctica de esta capital y demás pueblos del partido, deben exigirse los mismos derechos para la fábrica que se han exigido cuando los cadáveres se han enterrado en la parroquia. Dios guarde a Vd. muchos años. Alcaraz y diciembre 1813...”



Ilustración 8: Final de la consulta a la vicaría de Alcaraz y nota del último enterramiento en la Iglesia de Santa Quiteria de Elche de la Sierra (Archivo Diocesano de Albacete)

CONSIDERACIONES FINALES
Después de que saltase la voz de alarma sobre el efecto causado por las epidemias que asolaron varias localidades (Pasajes, sería el detonante), donde los enterramientos realizados en las iglesias parecía ser la causa, como consecuencia del hedor insoportable que despedían los numerosos cadáveres allí enterrados, la monarquía dispuso que se construyeran nuevos recintos, alejados de los núcleos de población, para estas necesidades.
Elche de la Sierra fue de las primeras villas en iniciar estas diligencias, como hemos visto, llegándose incluso a rematar la obra, que, sin embargo, no se construiría hasta finales de 1813, en plena Guerra de la Independencia.
He consultado diversos documentos, como las diligencias originales relativas a este expediente (custodiadas en el Ayto. de Aýna), el libro 7º de defunciones de la Iglesia de Santa Quiteria de Elche de la Sierra (Archivo Diocesano de Albacete), diversos planos y fotos del Instituto Geográfico Nacional (plano de 1878 y 1889; fotografía aérea de 1956), y plano de 1878 (Archivo Histórico Provincial de Albacete), para situar claramente este primer cementerio de Elche de la Sierra, que aparece en un plano correspondiente a 1878, con la palabra “cementerio” muy borrosa, con poca intensidad en la tinta y muy cerca del núcleo de población; en el mismo plano y en la parte superior, con tinta más intensa y mucho más distante de la población, aparece la  palabra “cementerio nuevo”, Hay que tener en cuenta que desde la fecha de realización del plano (1878) hasta época muy posterior, este se ha seguido utilizando, añadiéndole elementos nuevos que anteriormente no existían; la prueba es una inscripción que figura en dicho plano y dice textualmente:
 “por la puesta al día, Madrid 15 mayo de 1951. El Topógrafo Pablo Fernández”
En el plano urbano de 1889, ya figura el cementerio nuevo, mucho más alejado de la población, del mismo modo, las fotografías correspondientes al vuelo realizado en 1956, son muy claras al respecto, observando cómo el cementerio viejo aún no se ha unido al casco urbano.
La consulta del libro 7º de defunciones de la Iglesia de Santa Quiteria, de Elche de la Sierra, nos depara algunas sorpresas, que comentamos seguidamente. En primer lugar, podemos ver la inscripción correspondiente a Juan Martínez Ruíz, de nueve meses de edad, último fallecido que fue enterrado en la iglesia parroquial, el 27 de noviembre de 1813.




Ilustración 9: Plano de Elche (1878) Puesta al día 15 mayo de 1951. Instituto Geográfico Nacional (detalle)




Ilustración 10: Elche de la Sierra. Plano urbano de 1889 (Instituto Geográfico Nacional)

Seguidamente y según los documentos antecedentes, se le debería haber dado sepultura en el mencionado cementerio al fallecido Francisco Molina, el mismo que motivó que el alcalde ordinario dirigiera un escrito al cura, haciéndole partícipe de ese fallecimiento, al cual no se le podía dar sepultura porque el cementerio aún no estaba bendecido, como establecía el Ritual Romano, sin embargo, en el libro de defunciones mencionado, figuran dos enterramientos anteriores realizados en el cementerio, uno el día 2-12-1813, que corresponde a María Navarro, viuda de Pedro Sánchez Solana, y otro el día 6-12-1813, que corresponde a Joseph Belmonte Carrasco, marido de Ramona Padilla, realizados ambos cuando el recinto aún no se hallaba bendecido, pues ésta se realizó el día 15-12-1813, según consta en los documentos, claro que en los documentos consta como “…en el mismo día, mes y año, se dio sepultura en el cementerio provisional a Francisco Molina, de esta vecindad, precedida la bendición solemne del mismo…”  en clara referencia a la fecha del documento firmado por el alcalde, pidiéndole al cura, la preceptiva bendición del recinto para dar sepultura al finado, el 15-12-1813.  Pues bien, en el libro de defunciones, figura el enterramiento de Francisco Molina, el día 16-12-1813. En definitiva, el contexto histórico en el que se desarrollan los hechos, la falta de caudales, la resistencia de los feligreses al no poder enterrar a sus seres queridos en los recintos eclesiásticos y la falta de acuerdo entre las administraciones civil y eclesiástica a la hora de afrontar el pago del cementerio, tan necesario para garantizar la salubridad pública, posibilitó que su realización se dilatara excesivamente en el tiempo. Este cementerio se clausuraría en 1937, en plena Guerra Civil.



Ilustración 11: Fotografía del vuelo realizado en 1956 donde se aprecian bien delimitados ambos cementerios. Instituto Geográfico Nacional.

Ilustración 12: Negativo del plano de 1878. Detalle del ejemplar del Archivo Histórico Provincial de Albacete





Ilustración 13: Cementerio viejo y nuevo de Elche de la Sierra. Detalle. Vuelo de 1956. Instituto  Geográfico Nacional




Pedro José Jaén Sánchez. Licenciado en Geografía e Historia


Publicado en la revista  " LA POZA" nº 123  de Elche de la Sierra (Albacete). 2019



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BREL CACHÓN, Mª Pilar: La construcción de cementerios y la Salud Pública a lo largo del siglo XIX. Studia Zamorensia, vol. V. 1999. Págs. 155-195.
FERNÁNDEZ GRUESO, Manuel: De cementerio a Camposanto. Villar de Cañas. 2007.
SANTONJA, José Luís: La construcción de cementerios extramuros: Un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen. Revista de Historia Moderna nº 17. 1998-99. Págs. 33-44.






[1] Derecho que pagaba a la parroquia la persona que, teniendo una sepultura de propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
[2] Piezas de piedra que sobresalen por los lados de la pared en forma de vierteaguas y protegen del agua de lluvia que pudiera dañar el interior del muro o paredes de mampostería.
[3] Tercias Reales era un ingreso concedido por la iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. El Excusado era un impuesto que gravaba a una casa dezmera elegida por la Casa Real entre las de una determinada parroquia (generalmente la que más tributaba a la iglesia), los diezmos que esa casa pagaba a la Iglesia lo hacía al rey, quedando así excusada de hacerlo a la Iglesia. El Papa Pío VI concedió a Carlos III la facultad de retener la tercera parte del valor de las rentas de las prebendas y beneficios que excedieran de 600 ducados teniendo residencia, o 300 ducados sin ella. El fondo resultante se llamó Fondo Pío de pobres. (Wikipedia)
[4]  Orden o aviso que se despacha a los lugareños para hacer alguna cosa, por estar en el mismo camino o a poca distancia, y ser de interés común (Wikipedia)
[5] Archivo Diocesano de Albacete. Elche de la Sierra, 1804-1815. Libro 7º de defunciones.